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Qué es el complemento de brecha de género

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Complemento brecha de genero

También conocido como complemento de reducción de la brecha de género, es una prestación adicional incluida en el sistema de pensiones para reducir la desigualdad entre hombres y mujeres en las pensiones de jubilación.

Está dirigida, en particular, a aquellas personas cuya pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente ha sido impactada negativamente debido a que tienen carreras laborales interrumpidas o reducidas por el cuidado de los hijos.

Además de tratar de compensar, en parte, el impacto de los hijos en la vida profesional, este complemento busca reducir la brecha de género en las pensiones y fomentar la natalidad.

Es importante distinguir este complemento del anterior complemento de maternidad y que derivó en el complemento de paternidad al ser considerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) discriminatorio, pues solo se concedía a las madres, y cuya reclamación tiene carácter retroactivo para los hombres que cumplan los requisitos, aplicándose desde el 1 de enero de 2016 o desde que se causó derecho a la pensión contributiva hasta el 3 de febrero de 2021.

¿Quién puede cobrar el complemento de reducción de brecha de género?

Aunque como se puede intuir beneficia mayoritariamente a las mujeres, no es exclusivo de este género, sino que también beneficia a los hombres para, así, eliminar cualquier sesgo discriminatorio como ocurrió con el antiguo complemento de maternidad y que, tras ser llevado a los tribunales, terminó siendo conocido como complemento de paternidad (estuvo en vigor entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021).

Requisitos para beneficiarse del complemento de reducción de brecha de género:

  • Ser beneficiario de una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) desde el 4 de febrero de 2021.
  • No estar en situación de jubilación parcial.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Que el otro progenitor no esté percibiendo el complemento, sólo lo puede percibir uno.
  • En el caso de los hombres, demostrar que su carrera profesional se vio interrumpida o afectada por el nacimiento o adopción de los hijos. Las mujeres, en cambio, no deben acreditar perjuicio laboral específico: basta con ser beneficiaria de la pensión y haber tenido hijos. En concreto, los hombres deben cumplir alguna de estas condiciones:
    • En caso de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento o adopción.
    • Para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento/adopción sea inferior en más de un 15% a la de los 24 meses anteriores.

Este último requisito, sólo solicitado a los hombres, es lo que ha generado una nueva batería de reclamaciones judiciales y, nuevamente, el TJUE lo tachó de discriminatorio el 15 de mayo de 2025, como hizo con el antiguo complemento de maternidad, al considerar que la normativa actual impone requisitos adicionales a los hombres para acceder al complemento de brecha de género, mientras que las mujeres lo reciben automáticamente por el solo hecho de tener hijos. El fallo abre la puerta a que los hombres reclamen el complemento en igualdad de condiciones y, potencialmente, indemnizaciones si se les denegó injustamente.

Reclamar el complemento brecha de género

La solicitud se realiza al tramitar la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Documentación necesaria:

  • DNI o NIE del solicitante.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento que acreditan el número de hijos.
  • Cualquier documento que demuestre el impacto en la carrera profesional debido a la crianza de los hijos, si es necesario.

Presentación de la solicitud:

  • Presencialmente: en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Es recomendable solicitar cita previa llamando al 901 10 65 70 o al 91 541 25 30, o a través de la web de la Seguridad Social.
  • Vía telemática: también es posible la solicitud online del complemento de brecha de género a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

En caso de reclamación si se le denegó por el requisito adicional exigido a los hombre, al igual que con el complemento de paternidad, no hay un documento formal y la solicitud será por escrito en las instancias anteriores.

Importe del complemento de reducción de brecha de género en 2025

Desde que entró en vigor en 2021, el complemento de maternidad/paternidad ha pasado de los 30 euros por el primer hijo a 35,9 euros para 2025 por mes (14 pagas), lo que supone una revalorización del 8,1% sobre la cuantía de 2024, según un Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno ante la falta de consenso para aprobar los Presupuestos Generales del Estado. El desglose por número de hijos queda fijado así (cuantías anuales):

  • 1 hijo: 502,6 euros al año
  • 2 hijos: 1.005,2 euros al año
  • 3 hijos: 1.507,8 euros al año
  • 4 hijos: 2.010,4 euros al año

¿Tiene el complemento de brecha de género carácter retroactivo?

El complemento para la reducción de la brecha de género no tiene carácter retroactivo general. Este complemento se aplica a las pensiones reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021. Sin embargo, con la reciente sentencia del TJUE, se abre la puerta a que se reclamen aquellas solicitudes denegadas a los hombres en virtud del requerimiento adicional y exclusivo para este género, tal y como ocurrió con el complemento de maternidad que derivó en el complemento de paternidad.

Hay otras consideraciones importantes:

  • Si se solicita al mismo tiempo que la pensión y se deniega injustamente, se puede reclamar en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución, con carácter retroactivo desde el día de su solicitud.
  • Si no se reclamó en el momento de la solicitud inicial y se hace posteriormente, el carácter retroactivo general es de tres meses.

¿Cuánto tardan en conceder el complemento?

La Seguridad Social tiene un plazo máximo de 90 días para resolver y notificar la concesión del complemento desde la fecha de presentación de la solicitud.

Consideraciones adicionales:

  • Efectos económicos: en caso de resolución favorable, el complemento se abonará con efectos retroactivos desde la fecha de solicitud.
  • Reclamaciones: si transcurrido el plazo máximo no se ha recibido respuesta, se puede entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, lo que permite interponer los recursos administrativos o judiciales pertinentes. Y si no se está de acuerdo con la resolución, se puede reclamar en 30 días hábiles desde la notificación.
  • Compatibilidad: el complemento es compatible con otras prestaciones, pero existen límites en cuanto a la cantidad máxima de la pensión.
  • Actualizaciones: el importe se actualiza anualmente.

Te invitamos a entender mejor las diferencias entre el complemento para reducir la brecha de género y el de maternidad en nuestro informe sobre este tema.

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