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Seguro de vida: qué hacer si sufro alguna de las contingencias contratadas

Por: Equipo editorial Instituto Santalucía

Publicado: · Actualizado:

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Si la contingencia es la incapacidad, la documentación varía ligeramente si la misma ha sido concedida por enfermedad o por accidente:

Invalidez por enfermedad:

  • Resolución de la Seguridad Social sobre la invalidez concedida con fecha de efectos económicos.
  • Informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidad (UMM) de la Seguridad Social.
  • Informe médico con la causa de invalidez del asegurado con fecha de diagnóstico de la enfermedad provocada.
  • Copia de la historia clínica emitida por su médico Atención Primaria, con los antecedentes médicos y fecha de diagnóstico de los mismos, en la que se incluya el resumen con todos los padecimientos del asegurado (o problemas clínicos del usuario), donde se especifique la descripción y la fecha de diagnóstico de cada padecimiento.
  • Historia de bajas laborales causadas de las mismas (se debe solicitar en Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales).
  • Fotocopia del DNI en vigor del asegurado (anverso y reverso).
  • Número de cuenta de abono de la prestación del asegurado.

Invalidez por accidente:

  • Resolución de la Seguridad Social sobre la invalidez concedida con fecha de efectos económicos.
  • Informe de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidad (UMM) de la Seguridad Social.
  • Diligencias judiciales y/o policiales con autopsia e informe toxicológico.
  • Historia de bajas laborales causadas de las mismas (se debe solicitar en Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales).
  • Fotocopia del DNI en vigor del Asegurado (anverso y reverso).
  • Número de cuenta de abono de la prestación del Asegurado.

Enfermedad Grave:

  • Informe médico con la fecha de diagnóstico de la enfermedad grave, gravedad, estadio en la que se encuentra y resultados de la anomalía patológica, en caso de haberse realizado.
  • Fotocopia del DNI en vigor del asegurado (anverso y reverso).
  • Número de cuenta de abono de la prestación del asegurado.

Recordamos que las aseguradoras cuentan con personal de atención a los clientes para preparar la documentación y ofrecer el asesoramiento necesario.

Si quieres saber más sobre el seguro de vida, puedes acceder a nuestra guía “50 preguntas clave sobre el seguro de vida” haciendo clic aquí.

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