La calculadora de pensiones del Instituto santalucía


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La calculadora de pensiones del Instituto santalucía es un simulador con el que queremos ayudar a planificar las aportaciones para poder disfrutar del nivel de vida que se desee a la jubilación.

Gracias a la calculadora de pensiones podrás acceder, de forma sencilla y rápida, a:

  • Conocer la aportación que se debe realizar para obtener la prestación deseada en el momento de la jubilación.
  • Conocer los porcentajes de cobertura de la seguridad social, de las aportaciones previstas y de las recomendadas.
  • Recalcular automáticamente toda la información, configurando los valores según las aportaciones anuales recomendadas y el poder adquisitivo deseado.
  • Enviar un e-mail con un Informe adjunto elaborado con información adicional.

La calculadora de pensiones del Instituto santalucía es gratuita y la puedes encontrar en nuestra página web.

28 comentarios en «La calculadora de pensiones del Instituto santalucía»

    • Estimado Emilio,
      Muchas gracias por su comentario.

      Si usted es un cotizante de 57 años de edad (nacido en 1960) y actualmente tiene 30 años de cotización, se podrá jubilar con 65 años en el año 2025, ya que si sigue cotizando hasta dicho año habrá cotizado 38 años. Es decir que, en base a la Ley y la regulación actual, usted se podrá jubilar en el año 2025 con 65 años, siempre que tenga cotizados, al menos, 38 años y tres meses. Pero hay que tener en cuenta que deberá consultar qué fracciones de año tiene cotizados cuando cumpla los 65 años, dado que si no tuviera fracciones, la jubilación sería con 66 años y 8 meses.

      Para más información, consulte nuestra guía de planificación financiera para la jubilación y descárguese nuestra calculadora para la jubilación.

      Reciba un cordial saludo.

    • Muy Buenas tardes! Soy Sofia. Yo estoy ya jubilada. Tengo nacionalidad española. Mi cotización de Ucrania es de 32 años (existe información de la seguridad de Ucrania), 10.095 días (no sé si esto influye para hacer los cálculos, en Ucrania tenemos diferente formula de calcular la jubilación). En España mi cotización es de 1.892 días.
      En Ucrania tengo 50 euros de pensión. En España mi pensión es 443.26 euros. Me gustaría saber hay alguna forma de aumentar mi pensión. Vivo sola. No tengo más ingresos y he trabajado toda mi vida.
      También me gustaría saber qué diferencia hay, en mi caso, entre tener pensión contributiva y no contributiva.
      Gracias!

      • Estimada Sofia,

        Muchas gracias por su comentario.

        Lo que usted está cobrando en España es una pensión no contributiva, ya que aquí no tiene un periodo de cotización suficiente porque solo ha cotizado 5 años. Como su situación personal es complicada por estar sola y no tener más ingresos, la Comunidad Autónoma en la que reside le está pagando la pensión no contributiva por el importe indicado.

        Respecto a su cotización en Ucrania y la jubilación que actualmente tiene, no conocemos la forma en la que se realizan los cálculos, pero sabemos que la Seguridad Social dice respecto de Ucrania, país con el que tenemos convenio bilateral, que las prestaciones que se incluyen en el convenio son las de Invalidez, Jubilación y Supervivencia, pero que cada país examinará por separado la solicitud de prestación de la siguiente forma:

      • – Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.
      • – Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que le otorgue y la suma de los períodos de España y Ucrania.
      • – Se comparan las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
      • Esperamos haber resuelto sus dudas, pero para más información sobre la cotización en Ucrania, por favor solicite información ampliada de su cotización y jubilación en dicho país.

        Reciba un cordial saludo.

    • Estimado Miguel,
      Muchas gracias por su comentario.

      Si usted es un cotizante de 57 años de edad (nacido en 1960), cumplirá los 65 años en el año 2025. En dicho año tendrá cotizados 48 años (si sigue contizando), con lo cual podrá jubilarse con 65 años, ya que en el 2025 el requisito para jubilarse con esta edad es de tener 38 años y 3 meses o más cotizados.

      Para más información, consulte nuestra guía de planificación financiera para la jubilación y descárguese nuestra calculadora para la jubilación.

      Reciba un cordial saludo.

    • Estimado José,
      Muchas gracias por su comentario.

      Si usted ha nacido en 1957 y tiene, por tanto, 60 años o los cumplirá en el presente año y ha cotizado durante 36 años a la Seguridad Social, cumplirá los 65 años en el año 2022 y llevará cotizando 41 años. En dicho año podrá jubilarse con el 100% de su base reguladora, que se calcula como el cociente entre 300 bases de cotización de los últimos 15 años y 350 ultimas bases de cotización/350. Las bases de cotización se actualizarán con el IPC, excepto las 24 últimas que se aplican a tipo nominal.

      Para más información, consulte nuestra guía de planificación financiera para la jubilación y descárguese nuestra calculadora para la jubilación.

      Reciba un cordial saludo.

  1. Hola,cumpli 65 años en junio2016 tengo19años cotizados en España y21 en Bélgica. En España me pagan 343,11$ y en Bélgica 500,85 €. Es todo correcto o tendré que hacer alguna reclamacion?? Gracias

    • Estimado Rafael,
      Muchas gracias por su comentario.

      Con los datos que nos ha facilitado, creemos que los cálculos son correctos, teniendo en cuenta que por la cotización en España (19 años) le corresponde un 60% de la Base Reguladora.

      Por otro lado, entendemos que no tiene complementos a mínimos, pues está cobrando otra pensión, en este caso en Bélgica.
      Esperamos haber resuelto sus dudas, pero para más información, consulte nuestra guía de planificación financiera para la jubilación y descárguese nuestra calculadora para la jubilación.

      Reciba un cordial saludo.

  2. Tengo 63años y tengo cotizados 29 años y 9 meses y percibo una pensión de invalidez total que sube 610euros puedo pedir la jubilación anticipada

    • Estimada Dolores,
      Muchas gracias por su comentario.

      En su caso, podría acceder a una jubilación anticipadamente siempre que sea por cese involuntario de la actividad, es decir, en caso de despedido, ya que le corresponde jubilarse ordinariamente a los 65 años (en el año 2021), cuando tendrá cotizados más de 37 años y 3 meses (que es lo que exigirá la Ley).

      Le corresponde jubilarse anticipadamente a los 61 (4 años antes) si es cese involuntario. Si fuera cese voluntario, no podría acceder hasta los 63 (2 años antes de la edad ordinaria). A los 61 años (por cese involuntario) le aplicarán un recorte del 6% por cada año que anticipe, esto es un 24% total, siempre que lleve cotizados más de 44 años y 6 meses cuando la solicite. Este recorte del 24% es para toda la vida. En este caso, ha de llevar más de 33 años cotizados (que es su caso) y estar en desempleo al menos 6 meses antes de la solicitud de jubilación.

      Por otro lado, a los 63 (por cese involuntario) le aplicarán un recorte del 6,5% por cada año que anticipe, lo que implica un 13% total, también para toda la vida.

      Para más información, por favor consulte nuestra guía «Tu jubilación paso a paso».

      Reciba un cordial saludo.

  3. Buenos dias.
    Soy Tomàs . Me gustaria jubilarme a los 63 años. Tengo 55 años . Estoy en activo y llevo cotizados hasta la fecha 38 años. Podria jubilarme a esa edad. Tendria mucha penalizacion? Gracias

    • Estimado Tomàs,
      Muchas gracias por su comentario.

      En el caso que nos indica, sí podría jubilarse a los 63 años, siempre que las condiciones actuales se mantengan hasta la fecha. Si no hay ninguna modificación en los próximos 10 años, se podría jubilar de forma ordinaria a los 65 años, ya que para esa fecha, en caso de que siga cotizando sin interrupciones, llevaría 48 años cotizados. También podría acceder a una jubilación anticipada voluntaria con 63 años y se le aplicaría una penalización de un 6,5% por cada año, esto es, un 13% total.

      Para más información, por favor consulte nuestra guía «Tu jubilación paso a paso».
      Reciba un cordial saludo.

    • Estimado Diego,
      Muchas gracias por su comentario.

      En su caso, cuando cumpla los 65 años (jubilación ordinaria) en el año 2019, llevará cotizados 51 años, por lo que podrá jubilarse con el 100% de su base reguladora.

      Si opta por hacerlo anticipadamente, podrá hacerlo igualmente: o bien dos años antes, esto es, a partir de los 63 si es por causa voluntaria, o como máximo 4 años antes, es decir a partir de los 61 años, si es por causa involuntaria. Deberá tener presente que la jubilación anticipada llevará siempre implícito un recorte. Todo esto es con aplicación de la legislación actual.

      Para más información, por favor consulte nuestra guía de planificación financiera Tu jubilación paso a paso.
      Reciba un cordial saludo.

    • Estimado Vicente,
      Muchas gracias por su comentario.

      Tanto para los cotizantes en el régimen especial de trabajadores autónomos como para los cotizantes en el régimen general, las condiciones para la jubilación son las mismos. Dependerá de los años cotizados y de la edad que tenga en el momento de la jubilación, ya que actualmente y con la aplicación de la gradualidad de la nueva normativa, en función del año en que pueda tener acceso a la jubilación, deberá tener una serie de años cotizados para tener acceso a una edad u otra.

      Para más información, por favor consulte las tablas de jubilación y nuestra guía de planificación financiera para los trabajadores autónomos.

      Reciba un cordial saludo.

  4. Yo e trabajado en Alemania y tengo cotizado en Alemania 24 años y aquí en España tengo 23 años y 10 meses como debo de actuar para poder saber si me puedo jubilar con 64 años que los cumplo este año, y cuanto me quedaría por cada país independiente mente.
    Gracias

    • Estimado José Miguel,
      Muchas gracias por su comentario.

      Sí se puede jubilar con 64 años, ya que al haber cotizado en la UE, se suman los años cotizados en ambos países para generar derecho de pensión, pero cada país pagará proporcionalmente al tiempo cotizado en cada uno de ellos. Por ello, lo más conveniente es que acuda a la oficina de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) que le corresponda y allí le harán el cálculo del importe de la pensión española y alemana, ya que cada país pagará lo que le corresponde según sus bases de cálculo para ello.

      Un abrazo,

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