¿Cuántos años se cuentan para la jubilación?


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Para realizar un cálculo correcto de la pensión por jubilación debemos tener en cuenta la base reguladora, que se determina en función de la base de cotización.

Durante su vida laboral, un trabajador, bien sea por cuenta ajena o autónomo, cotiza a la Seguridad Social en función de unas bases de cotización. Estas bases de cotización se mueven dentro de unos baremos máximos y mínimos y son establecidas cada año por el Estado, en función de las distintas categorías profesionales. La base de cotización es el resultado de la remuneración mensual bruta del trabajador más el aporte proporcional de las pagas extraordinarias.

La base reguladora tiene su origen en las bases de cotización y, por eso, es necesario conocer estas últimas.

Como cabe esperar, la base reguladora es diferente en función de la contingencia para la que se está calculando. Es decir, no será igual para una prestación por desempleo que para una pensión anticipada voluntaria, por ejemplo.

Índice

¿Cómo se calcula la base reguladora?

La base reguladora es el resultado de la división entre la base de cotización del mes anterior a la prestación solicitada y el número de días a los que se refiere la cotización. Este cálculo puede variar en función de las condiciones laborales del trabajador: si su salario es mensual, diario, etc. Del mismo modo entran en este cómputo otros factores como los tipos de contrato (indefinido, temporal, de formación…) o la situación del trabajador (pluriempleado, a tiempo parcial, en situación de desempleo…).

La base reguladora y la jubilación

Para el cálculo de la pensión debemos tener en cuenta las bases de cotización que se han realizado a la Seguridad Social en los años previos a la jubilación.

Para obtener el 100% de la pensión hasta 2027 van aumentando los años de cotización exigidos a razón de tres meses por año trabajado, situándose en 38 años y seis meses. En la siguiente tabla se puede ver cómo va aumentando el periodo.

Año Periodos cotizados Edad de jubilación
2013 35 años y 3 meses o más

Menos 35 años y 3 meses

65 años

65 años y 1 mes

2014 35 años y 6 meses o más

Menos 35 años y 3 meses

65 años

65 años y 2 meses

2015 35 años y 9 meses o más

Menos 35 años y 3 meses

65 años

65 años y 3 meses

2016 36 años o más años

Menos 36 años

65 años

65 años y 4 meses

2017 36 años y 3 meses o más

Menos 36 años y 3 meses

65 años

65 años y 5 meses

2018 36 años y 6 meses o más

Menos 36 años y 6 meses

65 años

65 años y 6 meses

2019 36 años y 9 meses o más

Menos 36 años y 9 meses

65 años

65 años y 8 meses

2020 37 años o más

Menos de 37 años

65 años

65 años y 10 meses

2021 37 años y 3 meses o más

Menos 37 años y 3 meses

65 años

66 años

2022 37 años y 6 meses o más

Menos 37 años y 6 meses

65 años

66 años y 2 meses

2023 37 años y 9 meses o más

Menos 37 años y 9 meses

65 años

66 años y 4 meses

2024 38 años o más

Menos 38

65 años

66 años y 6 meses

2025 38 años y 3 meses o más

Menos 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 8 meses

2026 38 años y 3 meses o más

Menos 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 10 meses

A partir de 2027 38 años y 6 meses o más

Menos 38 años y 6 meses

65 años

67 años

Las bases de cotización y la jubilación

Dado que la base reguladora depende directamente de las bases de cotización, es recomendable estar informado de estas últimas. Como mencionamos anteriormente, estas bases se sitúan entre unos topes mínimos y máximos y varían dependiendo de la categoría profesional.

Es recomendable saber que los trabajadores autónomos pueden cambiar sus bases de cotización en función de sus necesidades, lo que afectará de forma directa a la cuantía de la prestación de la pensión por jubilación a recibir en el futuro.

Si quieres saber más sobre este tema, te recomendamos ver este vídeo sobre las bases de cotización.

Entonces, ¿cuántos años se cuentan para la jubilación?

Explicada la base reguladora y la de cotización, hemos de decir que, para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 o 27 años inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación.

Las últimas reformas han ido ampliando los años desde los 15 hasta 2013, año en el que empezaron a aumentar hasta situarlos en 25 en 2022. A partir de entonces se podrá elegir entre esos últimos años y 29, descartando en este última opción los dos años perores, lo que de facto lo sitúa en 27. Es decir, el jubilado podrá elegir la opción que le resulte más favorable.

Para que puedas hacer el cálculo de la pensión por tu cuenta, compartimos una tabla donde se pueden calcular los años que cuentan para la jubilación en función del año en el que nos encontremos y las bases de cotización del trabajador.

Guía de planificación financiera

Si tienes dudas con respecto a tu jubilación, te recomendamos que te descargues la guía de planificación financiera: tu jubilación paso a paso donde se da respuesta a todas ellas de una forma sencilla y didáctica.

16 comentarios en «¿Cuántos años se cuentan para la jubilación?»

  1. Me jubilo en 2020 y tengo cotizados mas de 40 años, aunque mi base de cotización se calcula a 23 años, ya que me resultaría más favorable¿tendría derecho a pedir que me la calcularan a 25 años? gracias.

  2. Hola, Me gustaría saber si en los últimos 15 años no he trabajado pero tengo 20 años cotizados si tendría derecho a recibir la prestación de jubilación.
    Se que para la no contributiva se exige de momento haber cotizado 15 años mínimo. Pero si me jubilo a los 65 años que tengo que haber estado trabajando de los 50 hasta los 65 años? Si son anteriores no cuentan? Es porque si cuentan y se exige cotizar los dos últimos dos años me podría pagar yo la cotización sin estar trabajando para luego tener derecho a la misma?
    Gracias y saludos

    • Estimada Vanesa:
      Gracias por su comentario. Para tener derecho a una pensión de Jubilación requieren 15 años de cotización de los cuales al menos 2 años, deben estar comprendidos entre la solicitud de la pensión y los 15 años inmediatamente anteriores.
      En este caso puede establecerse un Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) para alcanzar los mínimos exigidos.
      Saludos,

  3. Alcanzaré mi edad de jubilación en el año 2.028.
    Entiendo que se me aplicará el promedio de los últimos 25 años para el calculo de mi Base de Cotización.
    Hasta el momento he cotizado unicamente durante 10 años, desde 1.982 hasta 1.991
    Entiendo que por haber cotizado unicamente 10 años, no tendría derecho a pension y es por esto por lo que pretendo cotizar durante los 8 años que me faltan hasta alcanzar la edad de jubilación y así completar un total de 18 años cotizados y tener derecho a la pensión.
    Llegado el momento de la pensión, en el computo de los 25 últimos años ¿se tomarian 204 meses (12 X 17) con Base de Cotización CERO?
    En algún documento me pareció leer que para los periodos no cotizados, dentro de los 25 últimos años, se tomarían hasta 48 Bases de Cotización igual a la mímima de lo cotizado en los 25 años y para el resto de periodos no cotizados (11 años en mi caso), hasta completar los 25 años, se tomaría un 50% de la mínima cotizada. ¿Es esto correcto?

    Muchas gracias

    • Estimado Carlos:
      Gracias por su comentario. Para calcular la prestación de Jubilación se toman las bases de cotización Ininterrumpidas desde la fecha de acceso a la jubilación hacia atrás, esto es, sin poder elegir los más favorables.
      Saludos,

  4. Me jubilo e 2023. Yo soy de esos que con 55 me despidieron y con mi sueldo anterior tendría una mayor pensión. He visto que en 2021 hay una alternativa para esos casos. Goger los 25 años anteriores al despido. Seguirá así?

    • Estimado Javier:
      Gracias por su comentario. Le explicamos a continuación:
      Opción por un período de referencia de 25 años
      (LGSS art.209.1 y disp.trans.8ª.3; RD 1716/2012 art.2)
      Desde el 1-1-2017 hasta el 31-12-2021, cumpliendo los siguientes requisitos, existe la posibilidad optar por el cómputo de las bases de cotización de los últimos 25 años (350/300):
      1. Haber cesado en el trabajo involuntariamente, esto es, por causa no imputable a su libre voluntad.
      2. Haber experimentado, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, en orden a la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación.

  5. He cotizado 45 años con cantidades máximas, en la última crisis del 2009 y quedamos en paro, pero por no depender de ayudas paro etc. Tuvimos oportunidad de alquilar un bar en un pequeño pueblo, ya son 8años de autónomos como me afecta esto tengo 62 años y 45 cotizados intenté jubilarme con 60 años y 6 meses me denegaron la
    jubilación anticipada que puedo hacer gracias

    • Estimada Manuela:
      Gracias por su comentario. Según los datos aportados puede optar a Jubilación Anticipada voluntaria a partir de los 63 años de edad.
      Saludos,

  6. Buenos días,

    Me gustaría saber que ocurre cuando trabajas pluriempleado una parte de tu vida laboral,que no va a ser tomada en cuenta cuando te hagan el cálculo de tu pensión (25 años anteriores a la solicitud de la jubilación), que pasa con todo ese dinero que has pagado a la Seguridad social, que debería incrementar tu base de cotizacion, pero al trabajar al principio de tu vida laboral, no lo van a tener en cuenta, devuelven algo de esas cantidades?

    • Estimada Elena, muchas gracias por escribirnos.
      En relación a su consulta la respuesta es sí. Se tienen que tener en cuenta y se suman en las bases de cotización, aquí le adjuntamos un enlace donde se lo explican.
      Atentos saludos.

      Seguridad Social: Cotización / Recaudación de Trabajadores (seg-social.es)

  7. Me jubilo en Dcbre 2021 con 41 años cotizados y me calculan la base sobre los últimos 24. Me habian comentado q podia elegir la ley antigua y q el cálculo fuese sobre los 15 ultimos.q me resulta mas favorable. Se puede hacer?

    • Estimada Paloma:
      Gracias por su comentario. No en todo caso se puede ampliar a 25 años si fuera más favorable.
      Período transitorio especial
      Las pensiones que se causen en el período comprendido entre el 1-1-2017 a 31-12-2021 se podrán calcular computando las bases de cotización de los últimos 25 años, esto es, considerando el cociente resultante de dividir entre 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (300/350).
      La posibilidad de optar por el período de referencia más amplio mencionado para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación (obviamente cuando sea más favorable que el que le correspondería con carácter general ) se reserva a quienes acrediten los dos siguientes requisitos:
      1. Haber cesado en el trabajo involuntariamente, esto es, por causa no imputable a su libre voluntad.
      2. Haber experimentado, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, en orden a la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación.
      A los efectos de cumplir ambos requisitos debe tenerse en cuenta las siguientes cuestiones (RD 1706/2012 art.2):
      a) El cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, que puede producirse antes o después de cumplir los 55 años de edad, se entiende referido a la relación laboral más extensa de su carrera de cotización extinguida después de cumplir los 50 años de edad.
      b) Los 24 meses , no necesariamente consecutivos, con bases de cotización inferiores a la acreditada en el mes inmediatamente anterior al de la extinción de la relación laboral después de cumplir los 50 años, han de estar comprendidos entre:
      – el cumplimiento de la edad de 55 años, o la de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si esta es posterior al cumplimiento de dicha edad, y;
      – el mes anterior al mes previo al del hecho causante de la pensión de jubilación.
      Saludos,

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