Declaración de la Renta Conjunta: ¿con quién y cómo?


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Índice

¿Con quién?

La Declaración de la Renta se puede realizar de forma conjunta entre aquellas personas que formen una unidad familiar. Existen dos modalidades de unidad familiar:

  • Por una parte, la biparental: cónyuges no separados legalmente con hijos menores de edad y mayores de edad incapacitados judicialmente que convivan con ellos.
  • Por otra parte, monoparental: en los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre, y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos anteriores.

Además, el hecho de realizarla un año como unidad familiar no vincula a sus miembros a seguir realizándola así en los años siguientes. Sin embargo, una vez se decida hacer la Declaración Conjunta, esta abarcará obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar: es decir, si uno de los miembros no está de acuerdo y prefiere hacer una declaración individual, el resto de la unidad familiar deberá hacer la declaración individual también.

¿Cómo?

Una vez se haya decidido realizar la declaración conjunta, para saber si los miembros están obligados a declarar, se les aplicarán las mismas reglas que en la tributación individual.

La declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites, sino que se aplican las mismas escalas de gravamen que para la tributación individual.

Como reglas propias de la tributación conjunta están:

  • La Reducción por tributación conjunta, en la modalidad biparental se tiene derecho a una reducción en la base imponible, de 3.400 euros, y en la modalidad monoparental, es de 2.150 euros.
  • Las rentas de todos los miembros de la unidad se acumulan a la hora de ser sometidas a gravamen y esto produce un efecto de incremento de la progresividad del impuesto, que supone que la cuota íntegra normalmente sea superior a la suma de las cuotas individuales que resultarían de la tributación separada.
  • Todos los miembros de la unidad familiar son responsables solidarios del pago de la totalidad de la deuda, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno.

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