Si tu idea es compatibilizar el cobro de un salario con la pensión por jubilación, existen cuatro modalidades para hacerlo. En este post te explicamos los requisitos para acceder a cada una de ellas y cómo te quedaría la pensión.
¿Qué es jubilación activa, demorada, parcial o flexible?
Jubilación activa
La jubilación activa está pensada para aquellos que se van a jubilar, pero quieren seguir trabajando. Permite al ciudadano percibir un porcentaje creciente de la pensión de jubilación —45% el primer año y hasta el 100% a partir del quinto— al mismo tiempo que está trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial.
Jubilación demorada
La jubilación demorada es similar a la anterior, pero sin cobrar la pensión hasta el retiro definitivo. El atractivo económico es que la futura prestación se va incrementando por cada año retrasado.
Jubilación parcial
La jubilación parcial se puede solicitar hasta tres años antes de la edad legal de jubilación si va vinculada a un contrato de relevo, o desde la edad ordinaria de jubilación si no lo está.
Jubilación flexible
Otra posibilidad es solicitar la jubilación flexible, dirigida a los jubilados que quieran volver a trabajar, pero a tiempo parcial.
¿Cómo queda la pensión?
Jubilación activa: escala progresiva del 45% el primer año, subiendo al 55%, 65% y 80% en los siguientes, hasta el 100% a partir del quinto año (más un 5% adicional por cada año de actividad ininterrumpida).
Jubilación demorada: no se cobra pensión mientras dura la demora. Al jubilarse definitivamente, se suma un 4% sobre la base reguladora por cada año completo demorado (o un 2% por cada semestre desde el segundo año), como renta mensual, pago único o fórmula mixta.
Jubilación parcial: la pensión queda proporcional a la reducción de jornada (entre el 25% y el 75%, según el caso).
Jubilación flexible: la pensión se reduce en proporción a la jornada trabajada si es por cuenta ajena (jornada de entre el 33% y el 80%), o queda fija en el 25% si es por cuenta propia; además, hay un extra del 15% o el 25% si la vuelta al trabajo se produce al menos 6 meses después de jubilarse.
¿Pueden los autónomos acceder a la jubilación activa, demorada o parcial o flexible?
Los autónomos también pueden compatibilizar remuneración con pensión, pero no todas las opciones que los asalariados y con algunas diferencias. Por ejemplo, en la modalidad de jubilación activa, el trabajador por cuenta propia puede percibir el 75% de la pensión desde el primer año si tiene contratado a un trabajador indefinido con antigüedad mínima (o realiza una nueva contratación indefinida), porcentaje que sube un 5% por cada año de actividad ininterrumpida hasta llegar al 100%.
Sin ese requisito, se aplica la misma escala progresiva general: 45% el primer año, hasta el 100% a partir del quinto.
Como novedad, desde 2026 el autónomo puede beneficiarse de la jubilación flexible.
Tabla comparativa de las modalidades de jubilación
| Flexible | Activa | Parcial | Demorada | |
| ¿Cuándo se accede? | Tras causar la pensión. | Tras causar la pensión, con al menos 1 año desde la edad ordinaria. | Antes de jubilarse totalmente. | Antes de jubilarse: se retrasa voluntariamente la solicitud. |
| En qué consiste | Compatibiliza la pensión con un trabajo a tiempo parcial (cuenta ajena) o una actividad autónoma. | Compatibiliza el trabajo (sin límite de jornada) con un % creciente de la pensión. | Se reduce la jornada y un relevista cubre el resto mediante contrato de relevo. | Se sigue trabajando sin cobrar la pensión; al jubilarse se recibe un incentivo por el tiempo demorado. |
| Jornada de trabajo | 33%-80% por cuenta ajena; sin límite si es autónomo. | Sin límite de jornada ni de ingresos. | Variable, según el contrato de relevo. | Jornada ordinaria: la persona no se ha jubilado todavía. |
| ¿Autónomos? | Sí, si no han estado de alta en los 3 años previos a la pensión. | Sí, con condiciones propias (75% inicial con un empleado indefinido). | No. | Sí. |
| Pensión percibida | Proporcional a la jornada (25% fijo si es autónomo), con un extra del 15% o 25% si se inicia 6 meses después. | Escala progresiva: 45% el 1º año, 55%, 65% y 80% en los siguientes, hasta el 100% a partir del 5º (+5% por año de actividad ininterrumpida). | Proporcional a la reducción de jornada. | Ninguna, mientras dura la demora. Al jubilarse: +4% sobre la base reguladora por año completo (o +2% por semestre desde el 2º año), como renta, pago único o mixta. |
| Edad y cotización | Tener causada la pensión; sin exigencia adicional de edad. | Edad ordinaria + 1 año transcurrido; mínimo 15 años cotizados. | Según la normativa vigente, más el contrato de relevo simultáneo. | Edad ordinaria alcanzada; mínimo 15 años cotizados. |
| ¿Mejora la pensión futura? | No, salvo jubilación anticipada involuntaria. | No: cotización especial de solidaridad que no genera nuevas prestaciones. | Sí. | No aplica: la pensión aún no se ha causado. El incentivo por demora sustituye a esa mejora. |
| Compatibilidad | Incompatible con la incapacidad permanente derivada de la actividad; con el complemento de demora si se eligió tanto alzado o fórmula mixta. | Compatible con el complemento de demora desde el 1/4/2025 (pero no lo incrementa). | Incompatible con el complemento por demora; compatible con una incapacidad permanente de actividad distinta a la de la pensión. | Incompatible con la jubilación flexible y la activa mientras dura la demora. |
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