Con el cambio de año, la edad de jubilación en 2021 se retrasa hasta los 66 años para aquellas personas que han cotizado menos de 37 años y tres meses. La edad de la jubilación anticipada, también se atrasa.

Las pensiones sufren nuevos cambios en 2021 fruto de la reforma de las pensiones de hace una década y que entró en vigor en 2013 por la que se aprobó el progresivo retraso de la edad de jubilación a razón de un mes por año, hasta 2018, y de dos meses a partir de entonces hasta 2027. Para entonces, el retiro laboral quedará fijado en 67 años, si no se han cotizado más de 37 años y 6 meses. Si se supera este periodo, se mantiene en los 65.
Si quieres saber más sobre la jubilación en 2022, te lo explicamos en otra entrada del blog, donde detallamos cómo queda la edad de jubilación en 2022.
Índice
¿Cuál es la edad de jubilación en 2021?
De este modo, desde el 1 de enero de 2021, la edad de jubilación ordinaria cambia de dígito y se retrasa hasta los 66 años para aquellos trabajadores que han cotizado menos de 37 años y tres meses. Sin embargo, para aquellos que acumulen una vida laboral larga podrán jubilarse con el 100% de la pensión a los 65 años si superan la citada franja de cotización.
En esta tabla se puede ver cómo avanza la edad de jubilación hasta 2027.
Año | Periodos cotizados | Edad de jubilación |
2021 | 37 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses | 65 años 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses | 65 años 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses | 65 años 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más Menos de 38 | 65 años 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses | 65 años 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses | 65 años 67 años |
Cálculo de la pensión en 2021
En la misma reforma también se aprobó aumentar los años computables para el cálculo de la pensión de jubilación, que partió de los 15 años y cuya meta es situar los años cotizados en 25, a razón de un año por cada ejercicio. De tal manera que en 2021 se tendrán en cuenta los 24 años anteriores al retiro laboral.
BASE REGULADORA
Año | Nº meses computables/Divisor | Años computables |
2021 | 288/336 | 24 |
2022 | 300/350 | 25 |
Entre los planes del ministro de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, José Luis Escrivá, está aumentar todavía más el periodo de cálculo y situarlo hasta los 35 años.
Jubilación anticipada a los 64 años
Con el retraso de la edad de jubilación, también se atrasa la edad para solicitar la jubilación anticipada voluntaria, a la que se puede acceder dos años antes de la edad legal de jubilación. Por tanto, en 2021, la jubilación anticipada se podrá solicitar con 64 años, siempre y cuando se hayan cotizado 35 años.
Es importante recordar que el importe de la pensión se minorará a partir de los siguientes coeficientes reductores, en función del tiempo cotizado y los trimestres de adelanto, oscilando en una horquilla de entre el 2% y el 1,625%.
CÁLCULO DE LA PENSIÓN EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA Coeficientes reductores según los años cotizados para jubilarse | ||
Coeficiente reductor | Tiempo cotizado | Reducción por año de anticipación |
2% por trimestre | Menos de 38 años y 5 meses | 8% |
1,875% por trimestre | Más de 38 años y 5 meses y menos de 41 años y 5 meses | 7,5% |
1,750% por trimestre | Más de 41 años y 5 meses y menos de 44 años y 5 meses | 7% |
1,625% por trimestre | Más de 44 años y 5 meses | 6,5% |
Jubilación anticipada a los 62 años
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, a causa de un despido o extinción por un proceso concursal, entre otras, esta modalidad se produce cuatro años antes de la edad legal de jubilación, por lo que, en 2021, la edad de jubilación anticipada involuntaria se sitúa en los 62 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado un mínimo de 33 años.
En este caso, los coeficientes reductores son:
CÁLCULO DE LA PENSIÓN EN LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA Coeficientes reductores según los años cotizados para jubilarse |
||
Coeficiente reductor | Años cotizados | Reducción por año de anticipación |
1,875% por trimestre | Menos de 38 años y 5 meses | 7,5% |
1,750% por trimestre | Más de 38 años y 5 meses y menos de 41 años y 5 meses | 7% |
1,625% por trimestre | Más de 41 años y 5 meses y menos de 44 años y 5 meses | 6,5% |
1,5% por trimestre | Más de 44 años y 5 meses | 6% |
Dentro del marco del Pacto de Toledo, se quiere potenciar el ahorro privado como mecanismos para complementar la pensión pública. Para ello, se propone impulsar los sistemas de planes de empleo, que son planes de pensiones ofrecidos por empresas y organizaciones a sus trabajadores.
Buenos días.
¿¿En el supuesto de cumplir 63 años y de poder jubilarse a los 65 por tener años de cotización de sobra, en que edad queda la jubilación anticipada voluntaria, en los 63 (65 – 2=63) o en los 64 (66-2=64).??
Esta es mi gran duda y al igual que yo la tenemos todos los coetáneos que pensábamos jubilarnos este ejercicio y ahora no sabemos.
Muchas Gracias
Para 2021, ¿los coeficientes reductores operan todavía sobre la base reguladora en caso de exceso de cotización o, ya operan sobre el importe de pensión máxima? Muchas gracias
Estimado Carlos:
Gracias por su comentario. exceso de cotización o, ya operan sobre el importe de pensión máxima? Muchas gracias
Según la norma vigente en materia de Jubilaciones, los coeficientes reductores siguen aplicándose sobre la Base Reguladora.
En caso de que, aplicados estos porcentajes, la pensión resultara igual o superior a la pensión máxima, se volverían a aplicar coeficientes reductores sobre la cuantía final.
Esto es, la pensión resultante siempre sería inferior a la máxima.
Ejemplo: Trabajador que se jubila con dos años de anticipación sobre la edad legal establecida en cada momento, y que después de aplicar los coeficientes reductores sobre la Base Reguladora la cuantía resultante es de 2.800,00 €
Para establecer la pensión de jubilación resultante tomaremos la pensión máxima establecida por la norma vigente, en 2021 2.707,49 € y restaremos los coeficientes reductores adicionales, 0,5% por cada trimestre de anticipación (2 años 4,00%)
Así, la pensión resultante sería de 2.707,49 – (2.707,49 X 4,00%) = 2.599,19 €
Saludos,
Soy maestro en una cooperativa de enseñanza. Cumplo en marzo (15) 62 años. Me quiero jubilar con contrato de relevo. Para tal fecha, tengo cotizados 34 años y cinco meses. Mi pregunta es la siguiente, ¿Puedo contabilizar el período de servicio militar para la jubilación?
Estimado José:
Gracias por su comentario. El plazo solo se computa a efectos del periodo de carencia, por tanto, no se suma a la carrera efectiva de cotización.
Saludos,