A partir de 2022, las parejas de hecho tienen los mismos requisitos que los matrimonios para acceder a la pensión de viudedad. Te contamos todas los cambios tras la nueva reforma de las pensiones de 2021 y cómo solicitarla y cobrarla.
Cambios tras la reforma de las pensiones
En la reforma de las pensiones aprobada a finales del año pasado se modificaron unos aspectos que suponen la equiparación de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho con las de los matrimonios. En concreto, los cambios se refieren a:
- Eliminación del límite económico que impedía al viudo/a acceder a la pensión de viudedad si tenía ingresos por encima a los de su pareja.
- Eliminación del límite de los ingresos con respecto al SMI.
- Se permite acceder a la pensión de viudedad temporal de dos años que tienen los matrimonios cuando no se puede acreditar que la convivencia ha durado como mínimo un año y no se tienen hijos.
Requisitos para solicitar la pensión de viudedad en parejas de hecho
Requisitos de la persona que causa pensión de viudedad
- Haber cotizado como mínimo durante 500 días en los 5 años anteriores al óbito y estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación similar. Este último punto puede incluir, por ejemplo, el cobro de un subsidio. En caso contrario, haber cotizado, al menos, 15 años durante la vida laboral.
- Percibir una prestación por incapacidad permanente.
- Ser perceptor de una pensión contributiva.
Requisitos de la pareja de hecho
- Inscripción en el Registro de la comunidad autónoma en la que residan.
- Demostrar una convivencia ininterrumpida de, al menos, 5 años con recibos de suministros, escrituras de vivienda, contrato de alquiler o testifical de amigos.
- Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento.
- La inscripción y formalización de los documentos públicos deberán producirse dos años antes del óbito.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?
La cantidad total que se percibe por la pensión de viudedad para parejas de hecho varía entre el 52% y el 70% de la base reguladora. El porcentaje más bajo será el que se establezca por defecto si no existen cargas familiares, ni se está en edad de cobrar una pensión por jubilación.
– Esa cifra puede llegar a un 60% si se dan estas circunstancias:
- Tener 65 años o más.
- No poder beneficiarse de su propia pensión en España o en el extranjero
- No tener ingresos laborales y carecer de rentas procedentes del capital, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas que superen los 7.707 euros anuales.
– La pensión puede ser de un 70% de la base reguladora si cumplen simultáneamente 3 requisitos fundamentales:
- Tener cargas familiares.
- El cómputo de rendimientos de la unidad familiar -sumando todos los ingresos y dividiéndolos entre los miembros- no llega al 75% del salario mínimo interprofesional.
- La pensión de viudedad es la fuente principal de ingresos, por tanto, al menos el 50% del dinero que se recibe mensualmente debe venir de esta fuente.
En 2022, la pensión máxima de viudedad se situó en 2.775,18 euros, un 2,5% respecto al año anterior.
¿Quién cobra la pensión de viudedad, el primer cónyuge o la segunda pareja?
En caso de que el/la fallecido/a haya estado casado/a previamente, tanto el primer cónyuge como la pareja de hecho tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando el primer cónyuge estuviera percibiendo pensión compensatoria o de manutención del/a fallecido/a. El importe se deberá dividir entre todos los beneficiarios en función del tiempo de convivencia que cada uno mantuvo con el finado.
Para ello, se tiene en cuenta la fecha del primer matrimonio y la de la muerte. Los meses totales constituyen el 100 % del periodo computable. A partir de ahí, los porcentajes se distribuyen entre todas las partes, contando el periodo que la persona fallecida estuvo soltera en el intervalo de ambas relaciones como tiempo efectivo de convivencia con la última. Además, esta última pareja siempre tiene garantizado, como mínimo, el 40 % del importe de la pensión.
Si pasados los años, uno de los beneficiarios fallece, la última pareja se beneficiaría de la cuantía total de la prestación a partir de ese momento. Si esta es la fallecida, el importe se repartiría entre el resto, en caso de que hubiese más de un matrimonio o pareja de hecho.
En cualquier caso, la norma cuenta con algunas excepciones y casuísticas específicas.
Causas de extinción de la pensión
La pensión de viudedad en parejas de hecho no es vitalicia. Existen tres causas que podrían dar lugar a la extinción de la pensión de viudedad:
- Nuevo matrimonio o pareja de hecho. Si bien, se podrá mantener si se cumplen estos requisitos:
- Tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad superior al grado 65%.
- La prestación es la única fuente de ingresos o no supera el 75% del total de ingresos como pensionista.
- La nueva unidad tiene unos ingresos anuales que no superan dos veces el SMI.
- Culpabilidad en la muerte del causante.