Vídeo “La planificación financiera de los autónomos: nueva Ley y medidas” por Celia Ferrero

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¿Cómo influye la nueva Ley de Autónomos en la planificación financiera de este colectivo?

Celia Ferrero (vicepresidenta de ATA): “La Ley del Trabajo Autónomo tiene dos medidas que permiten mejorar su planificación financiera. En primer lugar, permite cambiar la base de cotización cuatro veces al año (hasta ahora se podía cambiar solo dos veces). Nos hemos dado cuenta de que la estacionalidad de la actividad económica que existe en España hace que algunos autónomos no utilicen este instrumento para planificar mejor sus prestaciones presentes y futuras, es decir, su contribución al sistema. De la forma que actualmente ya se permite, los autónomos podrán aumentar su base de cotización en el momento en el que tengan mayores ingresos, y disminuirla en el momento en que tienen menos. Por ejemplo, si nos imaginamos a un autónomo que esté en Baleares, donde la actividad se concentra especialmente en los dos trimestres centrales del año, tendrá la posibilidad de aumentar durante ese periodo su base de cotización y, por tanto, de mejorar tanto sus prestaciones actuales, como su pensión a futuro.

¿Cuáles son las medidas clave de esta nueva Ley?

CF: “Hay dos medidas que se van a notar mucho:

  • Primero, la tarifa plana, porque ya hemos visto que funcionaba. La ampliación de 6 meses a un año va a hacer que muchas personas entren dentro del sistema y eso es bueno aunque luego tengan que consolidar.
  • Otra de las grandes medidas estrella que nosotros estamos esperando que se amplíe y que está en discusión ahora tanto en la Comisión del Pacto de Toledo como en la Subcomisión del RETA (Régimen Especial de Autónomos) es precisamente la compatibilización de la jubilación al 100% con el trabajo por cuenta propia. En este caso, la Ley de Reformas Urgentes la contempla, pero condiciona a que se contrate un trabajador. Esto supone un problema porque hay muchos sectores −como por ejemplo la farmacia, las carnicerías, las pescaderías…− que se constituyen como comunidad de bienes, y para ellos es muy difícil poner a ese asalariado a su nombre cuando está a nombre de la sociedad. Nos pasa con todas las formas societarias, y no creemos que se tenga que excluir a los societarios, porque precisamente no tiene ningún sentido que tengan que disolver una sociedad para al final poder acceder a este esquema.

Siempre hemos defendido este tipo de esquemas: porque los autónomos casi siempre prolongan su vida laboral –de hecho, la mayoría de los que prolongan su vida laboral más allá de la edad de jubilación son autónomos–, y, aparte de eso, porque creemos que todos estos autónomos quieren seguir trabajando. Esto es una forma de complementar la pensión, porque muchos han tenido carreras de cotización muy cortas, o en todo caso también muchas veces con muy poca cotización para darle una prestación o una pensión suficientemente elevada, y esto les va a permitir tener una mejor vida. No supone gasto para el sistema y sí que supone ingresos, con lo cual a nosotros solo nos puede parecer positivo, y lo que queremos es que esto se amplíe sin ningún tipo de condición.”

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