¿Has recibido una herencia o una donación recientemente? Si es así debes tener en cuenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que estás obligado a pagar. Te explicamos en qué consiste.
Cuando llega el momento de recibir una herencia o una donación es muy importante cumplir con los requisitos que nos impone la Agencia Tributaria. No se puede percibir un bien o una cantidad de dinero de una herencia, sin antes haber pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Este tributo está vigente a nivel nacional, pero se aplican distintas tarifas y bonificaciones en cada comunidad autónoma, por lo que heredar los bienes económicos y materiales es menos costoso en algunas comunidades que en otras. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber acerca de este tributo.
Impuesto de Sucesiones: qué es
El Impuesto de Sucesiones es un tributo personal y directo que tienen que abonar las personas que van a recibir una herencia o donación durante los primeros 6 meses tras la recepción de la herencia. Es un impuesto progresivo, es decir, va en relación al valor monetario de la herencia o donación, cuanto mayor sea la cantidad, más elevado será el porcentaje que se deberá aportar.
Este tributo se aplica tras el fallecimiento de una persona, y lo pagarán aquellos que quieran obtener la herencia y que aparezcan en el testamento.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Sin embargo, en el caso de que no exista un testamento hay un orden de sucesión para recibir la herencia:
- Hijos y descendientes.
- Los ascendientes (padres de la persona fallecida).
- El cónyuge.
- Los hermanos o parientes más cercanos.
Si se da la opción de que la persona fallecida no tenga herederos legítimos, todos sus bienes tanto materiales como económicos, pasan a ser del Estado.
¿Dónde se tributa?
Como se comentaba con anterioridad, el Impuesto de Sucesiones se aplica a nivel nacional en todo el territorio español, sin embargo, está cedido a las comunidades autónomas lo que implica que en cada una de ellas hay unas normas diferentes en cuanto a las reducciones y baremos de recaudación.
Al tratarse de una sucesión por fallecimiento, se tiene que tributar en la comunidad en la que vivía la persona fallecida siendo indiferente el lugar donde se encuentren los bienes y patrimonio que formen parte de la herencia.
¿Cuánto se abona por el Impuesto de Sucesiones?
Al ser un impuesto progresivo no hay un porcentaje fijo, pero suele oscilar entre el 7,65% y el 34%.
Reducciones de la base imponible
Se pueden aplicar distintas reducciones de la base imponible del impuesto, estas irán variando dependiendo del grado de parentesco que se tenga con la persona fallecida. A nivel nacional se aplicarán las siguientes reducciones:
- Grupo I: descendientes y adoptados con menos de 21 años se les aplicará una reducción de 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año si es menor de 21.
- Grupo II: descendientes y adoptados con edad igual o superior a 21 años, cónyuge y ascendientes, se les reducirá 15.956,87 euros.
- Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y demás familiares directos, se les reducirá 7.993,46 euros.
- Grupo IV: primos, parientes con más lejanía o seres queridos, no se les aplicará ninguna reducción.
A parte de estas reducciones existen otras aplicables en caso de tener minusvalía, dependiendo del bien que se haya heredado, grado de discapacidad, etc.
Cuando se apliquen estas reducciones, se obtendrá la base liquidable que es a la que se deberá añadir la tarifa de cada comunidad, los coeficientes multiplicadores, la cuota tributaria, y por último las deducciones y bonificaciones que conformarán la cuota que se deberá pagar por el Impuesto de Sucesiones.
¿Qué pasa si no puedo pagar el Impuesto de Sucesiones?
Recibir una herencia suele ser algo inesperado y puede ocurrir que en el plazo estipulado de seis meses no se pueda hacer frente al pago de este impuesto por falta de liquidez. Este caso suele suceder cuando la herencia consta de bienes inmuebles, lo que supone una tributación más elevada en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones además de tener que aportar la plusvalía municipal.
Para afrontar este pago y obtener la herencia, existe la posibilidad de vender dichos inmuebles para obtener liquidez, pero suele resultar muy difícil debido a la imposibilidad de cambiar el nombre del titular de la vivienda, ya que es necesario efectuar previamente los pagos de los impuestos de la herencia.
La solución que es más efectiva es solicitar un aplazamiento, esto te permitirá realizar el cambio de titularidad de las viviendas en el Registro de la Propiedad sin necesidad de haber pagado el tributo, lo que hará que puedas vender los inmuebles necesarios para pagar el Impuesto de Sucesiones.
Fraccionar el pago de la deuda
Puede ocurrir que el aplazamiento resulte insuficiente, suele alcanzar un plazo de hasta un año, por eso puedes solicitar el fraccionamiento de la deuda por un periodo máximo de cinco anualidades. Esta opción requiere que se garantice el pago más los intereses, además del 25% de dichas cantidades.
Fraccionar este tributo supone un gasto adicional, pero te brinda la oportunidad de obtener un mayor tiempo para generar liquidez sin necesidad de tener que deshacerte de ninguno de los inmuebles de la herencia.