Tributación de los seguros de vida. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


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El hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) lo constituyen las transmisiones a título lucrativo (gratuitas) de bienes y derechos y comprende dos modalidades:

  • Donaciones: Transmisiones inter vivos: la transmisión se produce en vida del donante.
  • Sucesiones: Transmisiones mortis causa: la transmisión se produce como consecuencia del fallecimiento del causante (fallecido).

Si la contingencia que origina el cobro de la prestación es la supervivencia del asegurado, el hecho imponible corresponde a la modalidad de Donaciones.

Si la contingencia que origina el cobro de la prestación es el fallecimiento del asegurado, el hecho imponible corresponde a la modalidad de Sucesiones.

Respecto de las prestaciones de seguros liquidadas por Donaciones, debe señalarse que:

  • La base imponible la constituye el importe del capital recibido o el valor actual de la renta.
  • Si la prestación se percibe en forma de renta, la tributación por este Impuesto no impide que el beneficiario tribute anualmente en su IRPF por el RCM derivado del cobro de la renta, cuantificado aplicando el coeficiente de integración correspondiente (como renta inmediata).

Respecto de las prestaciones de fallecimiento, debe destacarse que:

  • La base imponible la constituye el importe del capital recibido o el valor actual de la renta.
  • Existe una reducción establecida por la normativa estatal específica para las prestaciones derivadas de contratos de seguro de vida cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido. La cuantía estatal de esta reducción está limitada a 9.195,49 €, pero este importe puede ser mayor si la Comunidad Autónoma de residencia fiscal del fallecido así lo ha previsto.
  •  En caso de que la prestación se perciba en forma de renta, la tributación por este Impuesto es definitiva: el beneficiario de la renta no debe declarar la renta anual en el IRPF. Además, existe la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto en el número de años de duración de la renta (temporal) o 15 años (vitalicia).

En ambos supuestos, la entidad aseguradora es responsable subsidiaria del ingreso de la deuda tributaria, por lo que debe exigir la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con carácter previo al pago de la prestación.

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la normativa del Impuesto permite liquidaciones parciales (sólo del impuesto relativo a la prestación del seguro) y la extensión de cheques nominativos a favor de la oficina liquidadora correspondiente con cargo a la prestación para atender al pago del impuesto.

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