Se registran 40.076 convenios especiales de cuidadores no profesionales


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La inmensa mayoría de los convenios especiales de cuidadores no profesionales, 32.772, son nuevos convenios suscritos desde que el pasado 1 de abril la Administración General del Estado se hizo cargo de abonar las cotizaciones, en cumplimiento del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. De esta forma, se ha multiplicado por 5,48 la cifra de 7.304 convenios que había en alta a 30 de marzo de 2019.

Esta medida, que ya abordábamos en el artículo sobre cotizaciones especiales para cuidadores no profesionales, ha beneficiado en su mayoría a mujeres, ya que el 89,48% de los convenios especiales de cuidadores no profesionales están suscritos por ellas, 35.860. El resto, el 10,52% son de hombres, 4.216.

La principal ventaja de suscribir un convenio de estas características es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente, a menudo del entorno familiar, se integran en la vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.

Por este motivo, el Real Decreto-ley 6/2019 recuperó en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de quienes cuidan de las personas en situación de dependencia. Fue el Real Decreto 20/2012 el que modificó la naturaleza de este convenio, de tal forma que a partir de su plena puesta en marcha pasaron a ser las propias personas cuidadoras las obligadas a asumir el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social, momento a partir del cual muchos cuidadores dejaron de cotizar. Se llegaron a tener 179.829 convenios suscritos mientras era la Administración quien se encargaba de financiar las cotizaciones.

Para las personas cuidadoras, cuyo dependiente haya visto reconocida su prestación a partir del 1 de abril, el convenio tendrá efecto a partir de la fecha de ese reconocimiento, o bien, de la suscripción de este, en caso de haber transcurrido 90 días de la fecha de la concesión de la prestación económica.

Cómo suscribir estos convenios especiales de cuidadores no profesionales

Este convenio especial, está dirigido a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona que lo solicita. Para suscribirlo es necesario que quien desarrolla la actividad no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.

Además, quien recibe los cuidados debe tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a la persona que se ocupa de su cuidado a suscribir el convenio especial.

La solicitud del convenio especial para los cuidadores no profesionales debe presentarse en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social y en la sede electrónica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, siempre que se disponga de certificado electrónico. Además, hay que acompañar el formulario correspondiente con la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto de la persona cuidadora no profesional como de la persona dependiente.

Si al suscribir el convenio, se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumido en su totalidad por la Administración. Si quienes se dedican a los cuidados no profesionales optan por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y la persona que cuida paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.

En el caso de que el cuidador no profesional pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla 65 años, tendrá que dar de baja su convenio. También es importante conocer que este convenio se extingue cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.

24 comentarios en «Se registran 40.076 convenios especiales de cuidadores no profesionales»

  1. Tengo una duda. Yo estoy de cuidadora no profesional de mi padre tiene el grado 1. Me di de alta en convenio de la seguridad social me asignaron una ayuda de 47 euros solo al mes ya que mi padre cobra todas las ayudas, me dijeron. Mi pregunta es si yo trabajaba antes en un comedor escolar por 2,30horas al día me perjudica en algo si me llamarán a trabajar me quitarían los 47 euros, o me darían de baja en la seguridad social. Espero respuesta muchas gracias.

  2. Entonces podría pedir una prórroga.por t si puedo trabajar en el cole que me paren lo de la seguridad social y luego cuando acabe volver a solicitarla ya que yo a mis padres igual tengo que ir todos los días .solo trabajaría 2.30h. Al día .por necesidad. Lo del cole tampoco es una continuidad solo son días sueltos .un abrazo.y gracias. Por informarnos .

  3. Yo soy cuidadora no profesional y no cobro nada ni estoy dada de alta ala seguridad social mi hija es discapacitada y gran dependiente

  4. Hola, acabo de suscribir el convenio especial como cuidadora de mi esposo. Hasta ahora figuraba como beneficiaria suya en la Seguridad Social y no tenía copago farmacéutico. Desd que suscribí el convenio me cobran el diez por ciento de los medicamentos.Es esto lo habitual? Hay un tope d pago mensual? Muchas gracias.

    • Estimada Ariane:
      Gracias por su comentario. La participación puede ser:
      1. Aportación con carácter general:
      a) Un 60% del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 € consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
      b) Un 50% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 € e inferior a 100.000 € consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
      c) Un 40% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados anteriores así como para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España
      d) Un 10% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en la letra a).

      2. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales están sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:
      a) A un 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima de 4,24 €. Se consideran también medicamentos que cumplen con las condiciones para ser considerados de aportación reducida, al tratarse de medicamentos de elección en el tratamiento de enfermedades graves o crónicas, los que, sin tener la calificación de uso hospitalario, tienen limitada su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales.
      Esta aportación máxima se aplica igualmente a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida y a la participación en el pago a satisfacer por los enfermos de SIDA dispensados a través de receta oficial.
      b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios (nº 4140), cuya renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF:
      – sea inferior a 18.000 €, hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 €.
      – sea igual o superior a 18.000 € e inferior a 100.000, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 €.
      – sea superior a 100.000 €, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 €.
      El importe de las aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas debe ser objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

      Saludos,

  5. Hola , me faltan cotización para acceder al subsidio para mayores de 52 años , las cotizaciones del convenio especial para cuidadores no profesionales , me servirán para acceder a este subsidio ?

    • Estimada Isabel:
      Gracias por su comentario. Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.
      La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.
      Por tanto no se cotiza por desempleo.
      Se reconoce derecho al subsidio de mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que reuniendo los requisitos generales:
      – se encuentren en alguno de los supuestos previstos como de subsidio de desempleo
      – hayan cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral; y
      – acrediten que en el momento de la solicitud reúnen todos los requisitos, salvo la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
      Saludos,

  6. Mi esposo tiene una gran invalidez cobra sobre 1600 x la elevada pencion le concedieron la ley de dependencia 1 pero yo le hago todo desde levantarlo hasta acostarlo de la ley de dependencia me dan 153 euros y me acabo de enterar que te pagan 400 euros y la seguridad social te da de alta yo solo cobro 153 de la ley de dependencia nada más y no puedo trabajar en nada ni cobro nada att gracias

    • Estimada Mirtha:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar dirigir consulta al INSS con el objetivo de analizar el caso con todos los datos necesarios.
      Saludos,

  7. Isabel, 20/03/2021
    He cuidado de mi suegro dependiente grado 2, durante 2 años, llegó resolución del PIA un mes antes de fallecer es retractivo para cotizar como cuidadora no profesional?

    • Estimada Isabel:
      Gracias por su comentario. En estos casos solemos recomendar dirigir cuestión al INSS para que con toda la documentación relativa al caso puedan resolver adecuadamente.
      Saludos,

  8. Hola ,soy cuidadora no profesional y ahora que el estado paga mi seguridad social ,tengo que incluir en la cotización en mi declaración de la renta? un saludo.

  9. Hola soy cuidador de dependiente y la base de cotización no a subido desde que la tengo, exactamente el 10 de abril de 2019, y creo que se debería actualizar con la base mínima anual. Muchas gracias

  10. Buenas tardes, tengo una duda del formulario para solicitar CE para cuidadores, hay 2 casillas :
    ✓Incremento base.
    ✓Revalorización base mínima régimen general incremento de base.
    Yo no quiero pagar nada.
    Luego soy perceptora del subsidio para mayores de 52 años, que ya cotiza por mí, y no me queda claro si solicitando el convenio gano algo.
    Es beneficioso estar de alta en los dos.

    Gracias

    • Estimada Marti, muchas gracias por escribirnos.
      En relación a su pregunta le recomendamos que pida una cita con la seguridad social y consulte con ellos ya que disponen de toda su información actualizada.
      Quedamos atentos.
      Saludos.

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