La edad de jubilación de las mujeres es la misma que la de cualquier otro trabajador y aumenta desde los 65 años en 2013 hasta los 67 años en 2027.
Sin embargo, la edad efectiva de jubilación (edad media real a la que los trabajadores dejan efectivamente su vida laboral, frente a la edad legal de jubilación que fija la norma) muestra una diferencia entre hombres y mujeres, siendo superior en estas últimas (65,6 años versus 64,8).
Además de esta divergencia, también hay otras circunstancias que separa a ambos sexos como es la diferencia salarial, la maternidad o el cuidado de personas dependientes a su cargo y que hacen que su pensión por jubilación suela ser inferior.
Brecha salarial entre hombre y mujeres
La brecha salarial de género en España ha caído del 24% en 2013 al 15,7% en 2023, lo que se traduce en una diferencia anual de casi 4.800 euros entre la retribución media de mujeres (25.592 euros) y hombres (30.372 euros), según el INE. Esta desigualdad no solo se refleja en el salario global, sino también en el precio por hora trabajada, donde las mujeres cobran un 14,2% menos que los hombres aun desempeñando el mismo puesto y jornada.
La menor participación femenina en el mercado de trabajo contribuye a agravar esta brecha: solo el 53,6 % de las mujeres está activa frente al 63,7% de los hombres, según un informe del SEPE con datos de 2024. Además, ellas concentran un 74% de los contratos a tiempo parcial y están sobrerrepresentadas en empleos temporales y precarios, especialmente en el sector servicios, lo que limita su salario anual y sus posibilidades de promoción.
Brecha en pensiones
Este desequilibrio salarial y laboral tiene un impacto directo en las pensiones: al cotizar menos y de forma más intermitente, las mujeres acaban percibiendo prestaciones de jubilación significativamente inferiores.
De nuevo, aunque el cálculo de las pensiones se aplica por igual a todos los trabajadores, al cotizar menos años, su contribución a la Seguridad Social es menor.
En consecuencia, las mujeres cobran de media un 34% menos de pensión que los hombres, según datos de la doctora en Economía por la Universitat Autónoma de Barcelona, en uno de los capítulos del libro “Pensiones del futuro”, editado por Instituto Santalucía. Una diferencia que en algunas comunidades puede alcanzar hasta un 50%.
¿Qué particularidades tienen las mujeres a efectos de cotización?
Las mujeres presentan varias particularidades a efectos de cotización derivadas principalmente de sus trayectorias laborales y de medidas específicas para paliar la brecha de género:
Trayectorias laborales más discontinuas: las mujeres suelen tener carreras de cotización más cortas y con más interrupciones, principalmente por asumir mayoritariamente las responsabilidades de cuidado familiar, lo que repercute negativamente en sus bases de cotización y, por tanto, en la cuantía de la pensión que perciben.
Mayor presencia en empleos a tiempo parcial: muchas mujeres trabajan más años en empleos a tiempo parcial, lo que también reduce su base de cotización y limita la pensión futura.
Complemento para la reducción de la brecha de género: desde 2021, existe un complemento específico para las pensiones contributivas que busca compensar la penalización que sufren las mujeres en sus pensiones por haber tenido hijos. En 2025, este complemento es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, hasta un máximo de cuatro veces dicho importe (143,60 euros mensuales). Este complemento se concede mayoritariamente a las mujeres, aunque en determinados supuestos también pueden acceder los hombres si acreditan que su carrera se vio afectada por el nacimiento o adopción de hijos.
Pensiones mínimas y no contributivas: las mujeres son mayoría entre los perceptores de pensiones mínimas y no contributivas, ya que sus carreras de cotización y bases suelen ser más bajas. En 2025, la pensión mínima para jubilados de 65 años o más es de 12.241,60 euros anuales, y la pensión no contributiva se sitúa en 7.905,80 euros anuales
Efecto de la excedencia para cuidado de hijos o familiares: cuando una mujer solicita una excedencia para el cuidado de hijos (hasta 3 años por cada hijo) o de familiares (hasta 1 año por cada familiar), estos periodos se consideran como tiempo efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Durante estos periodos, aunque no se cotiza realmente (la empresa no ingresa cotizaciones), la Seguridad Social los reconoce como cotizados para no penalizar la futura pensión. Además, para calcular la base reguladora de la pensión, se toman como referencia las bases de cotización de los seis meses anteriores al inicio de la excedencia
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