Novedades en la jubilación parcial: ¿Qué es? ¿Quiénes pueden acceder? ¿Cómo pasar a la jubilación total?

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¿Qué es la jubilación parcial?

Tras el cuarto bloque de la reforma de las pensiones, la jubilación parcial se puede solicitar tres años antes de la edad legal de jubilación y consiste en simultanear trabajo a tiempo parcial vinculado, o no, con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo.

Para saber exactamente a qué edad se puede solicitar la jubilación parcial, te mostramos las tablas de edad de jubilación, pues esta se va retrasando hasta los 67 años para 2027.

Año Periodos cotizados Edad de jubilación
2024 38 años o másMenos 38 65 años66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o másMenos 38 años y 3 meses 65 años66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o másMenos 38 años y 3 meses 65 años66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o másMenos 38 años y 6 meses 65 años67 años

Fuente: elaboración propia a partir de datos extraídos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Quien accede a la jubilación parcial tiene la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias -tanto médicas, como farmacéuticas-, así como de las prestaciones de servicios sociales.

Ventajas de la jubilación parcial

Como ventajas de la jubilación parcial podemos señalar la posibilidad de aumentar el periodo de cotización, lo que para las personas que han poco tiempo de cotización puede resultar ventajoso, ya que siguen teniendo un contrato de trabajador.

¿Quiénes pueden acceder a la jubilación parcial?

Requisitos para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo

  • Edad de jubilación ordinaria.
  • Para acceder a la jubilación parcial no es requisito que el trabajador deba tener antigüedad en la empresa que le contrata.
  • El salario que perciba por parte de la empresa, en equilibrio con la reducción de la jornada, se reduce entre un 25% y un 50%.
  • Tener cotizados al menos 15 años, dos de ellos en los 15 anteriores a la edad de jubilación.
  • Es posible acceder a la jubilación total cuando se desee, cobrando en cien por cien de la pensión asignada.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo

  1. Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.
  2. Como novedad del cuarto bloque de la reforma de las pensiones de 2024, se puede solicitar hasta tres años antes de la edad legal de jubilación, de tal manera que la reducción de la jornada queda entre un 20% y 33% durante el primer año y un 25% y un 75% en los dos siguientes. Además, esta reducción de la jornada podrá acumularse si se pacta con la empresa. Esta reducción de la jornada podrá acumularse si se pacta con la empresa.
  3. Acreditar un período de cotización de 33 años (25 años para personas con discapacidad en grado superior o igual al 33%) en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
  4. Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  5. Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán que ser obligatoriamente indefinidos y a jornada completa en lugar de estar en proporción a las horas de jornada parcial del beneficiario como ocurría antes de la reforma de las pensiones de 2024. Asimismo, el contrato deberá mantenerse al menos dos años después del fin del contrato de jubilación parcial.
  6. Sin perjuicio de la reducción de jornada del trabajador, durante el período de disfrute de la jubilación, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este como trabajador a jornada completa.

Jubilación en autónomos

De momento, los autónomos no pueden acceder a esta modalidad pues está pendiente el desarrollo reglamentario.

Tablas de edad de la jubilación parcial para mutualistas

Si se tiene la condición de mutualista, la edad real es 60 años, en caso contrario, la edad va aumentando de forma progresiva hasta 2027.

Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

¿Cuándo puede el trabajador pasar de la jubilación parcial a la jubilación total?

Una persona jubilada parcialmente puede solicitar la pensión de jubilación ordinaria o la pensión de jubilación anticipada conforme a la legislación y a la normativa establecida en el Régimen de Seguridad Social que le aplique.

Según exista o no contrato de relevo existen dos supuestos diferenciados de paso de la jubilación parcial a la jubilación ordinaria o anticipada.

Jubilación con contrato de relevo

Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora, se estimará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que se dé entre la jubilación parcial y la jubilación anticipada u ordinaria, siempre y cuando en ese período de tiempo se hubiera simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo en el seno de la empresa.

Para determinar de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, se tendrán en consideración las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo la jornada y el salario, incrementándolas hasta el 100% de la cuantía que hubiese correspondido en el caso de haber realizado en la empresa, durante ese período de tiempo, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial. Ello, siempre y cuando la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

Este aspecto es de aplicación también por los períodos en los que la jubilación parcial se hubiera simultaneado con la prestación por desempleo, -que es también compatible con la jubilación parcial- o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial durante los períodos en que, además, la jubilación parcial se hubiese simultaneado con un contrato de relevo. La excepción en este caso, que el cese se hubiese debido a despido disciplinario procedente.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

En los casos en que no resulte aplicable el beneficio de incrementar el 100% a las bases de cotización correspondientes al trabajo a jornada parcial, -situación dada por el hecho de no haberse simultaneado la percepción de la jubilación parcial con un contrato de relevo-, el jubilado puede optar entre:

  • La determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación.
  • Que esta se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación.
  • O, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión.

Si la base reguladora se determina en una fecha anterior a la del hecho causante, a la cuantía de la pensión se le aplicarán las revalorizaciones que se efectuaran desde dicha fecha hasta la fecha del hecho causante.

ISL News

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