Los trabajadores que se den de alta como nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2018 pueden acogerse a la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros. La reducción se extiende hasta 24 meses: 50% los siguientes seis meses y del 30%, por otros seis meses.
Así, han explicado desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que se pueden acoger a esta tarifa plana los nuevos autónomos, así como aquellos que no hayan estado en alta como trabajadores por cuenta propia en los dos años inmediatamente anteriores (tres años para quienes ya disfrutaron de la reducción y quieren volver a beneficiarse). Esta es una novedad que ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2018, ya que hasta ahora se requería un mínimo de cinco años sin haber estado dado de alta como autónomo.
La tarifa plana para nuevos autónomos
Esta tarifa plana se introdujo en febrero de 2013, en el Real Decreto-Ley de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo, aprobado dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. Posteriormente, la Ley de Emprendedores amplió el ámbito de aplicación de la tarifa plana a todos los nuevos autónomos, con independencia de su edad.
Asimismo, los autónomos podrán mantener la bonificación cuando contraten a trabajadores, como estableció la Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Otras medidas que entran en vigor en 2018
El pasado octubre, el BOE publicó la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que definió un marco más amplio de apoyo al emprendimiento y algunas de cuyas medidas también entran en vigor con el nuevo año:
- Recargos por retraso en los pagos de cotizaciones a la Seguridad Social. Se modifican de manera que pasan del 20% al 10% si se paga en el primer mes natural siguiente.
- Altas, bajas y cotización en el Régimen de Autónomos. Los trabajadores autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año. Además, pagarán desde el día efectivo en que se dan de alta o de baja en el RETA y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.
- Cambios en la base de cotización. Los trabajadores por cuenta propia podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización de forma que puedan adecuar la cotización a las modificaciones de los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.
Guía de planificación financiera para trabajadores autónomos
Conscientes de la complejidad de este colectivo y de su carrera laboral y de cotizaciones, desde el Instituto santalucía hemos publicado una guía que da respuesta a todas las dudas que pueden surgir a este tipo de trabajadores, contribuyendo a una correcta planificación financiera de su jubilación. Puedes acceder a ella pulsando aquí.