4 claves sobre la prestación por supervivencia

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Jubilación, incapacidad, dependencia y supervivencia: son las cuatro contingencias que, a nivel global, contemplan los sistemas de pensiones en el mundo. En este artículo, nos centramos en la contingencia de supervivencia, dando respuesta a 4 preguntas clave.

Si quieres acceder a más información, pulsando aquí verás nuestro informe completo sobre modelos de pensiones públicas a nivel internacional, incluyendo las diferentes contingencias y su funcionamiento.

¿Qué es la contingencia de supervivencia?

Se trata de prestaciones económicas que recibe la pareja y/o descendientes del trabajador o trabajadora fallecidos con objeto de que el hogar mantenga un cierto nivel de ingresos tras el fallecimiento de la persona principal del mismo. En el estudio “Pensiones en Transición” se ha contemplado únicamente la pensión de viudedad dentro de esta categoría.

  1. ¿Cómo funciona la prestación?

La prestación por esta contingencia se reparte por igual en los diferentes países entre una pensión vitalicia, por un lado, y una pensión durante un breve periodo de tiempo o un pago único que ayude a superar las consecuencias económicas inmediatas, por otro. De esta manera, las prestaciones vitalicias siguen incorporando la lógica protectora de las primeras décadas de la Seguridad Social, cuando solo trabajaban los hombres, mientras que la segunda modalidad es más coherente con la situación actual en la que las mujeres participan igual que los hombres en el mercado de trabajo y causan su propia pensión de jubilación.

  1. ¿Cómo se accede a la prestación por supervivencia?

En general, se causa esta pensión a través de la condición de trabajador afiliado a la Seguridad Social del fallecido durante un tiempo mínimo, aunque en algunos casos se exige el pago de primas por parte del titular a un seguro específico obligatorio o voluntario. No suele haber límites de edad para tener derecho a la percepción de esta prestación y debe destacarse que la elegibilidad determinante para percibirla ha pasado, en pocos años, desde la condición estricta de cónyuge demostrable mediante un certificado de matrimonio a la de pareja de hecho, cohabitante o, simplemente, persona designada por el trabajador o trabajadora fallecidos.

  1. ¿Cómo se calcula su importe?

Suele calcularse su importe como un porcentaje de una base reguladora, si el fallecido estuviese en alta laboral, o de la pensión de jubilación si aquel estuviese ya jubilado. La misma, de tratarse de una pensión vitalicia, se actualiza con los mismos criterios que sirven para actualizar la pensión de jubilación. Esta prestación suele ser compatible con los ingresos laborales y con las restantes pensiones de la Seguridad Social, aunque en este caso pueden establecerse límites máximos a la concurrencia de varias pensiones en una misma persona.

Descarga del informe “Pensiones en Transición”

En un momento en el que las pensiones se encuentran constantemente en el centro del debate, el informe “Pensiones en Transición, llevado a cabo por nuestro Foro de Expertos, es el primer estudio presentado en España que ofrece un panorama internacional de los sistemas de pensiones y de las contingencias contempladas. Puedes acceder a él pulsando aquí.

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