Pensión por incapacidad: qué es, acceso e importe

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Nacidas para proteger a familias y trabajadores, las pensiones de jubilación, incapacidad,  supervivencia y dependencia están contempladas en los sistemas públicos de pensiones a nivel internacional.  En este artículo, nos centramos en la contingencia de incapacidad y sus características generales. Si quieres obtener más información, puedes acceder a nuestro informe completo sobre los diferentes modelos de pensiones públicas y contingencias a nivel internacional pulsando aquí.

¿Qué son las pensiones por incapacidad?

Son pensiones que se causan con motivo de haber sufrido una incapacidad que inhabilite parcial o totalmente para trabajar y permiten a los trabajadores beneficiarios mantener su nivel de ingresos laborales previos hasta el momento de la jubilación y más allá. En todos los casos debe intervenir una certificación facultativa que acredite la condición de incapacidad y el grado de la misma. De este grado depende además la cuantía y/o los complementos de la prestación.

¿Cómo se accede a ella?

Pueden causarse a cualquier edad laboral, siempre que se haya cumplido un periodo mínimo de cotizaciones a la Seguridad Social, y no suele haber límites de edad para su percepción en ningún modelo. En la mayoría de los casos, llegada la edad de referencia para la jubilación se produce un mero cambio de denominación y esta pensión pasa a denominarse pensión de jubilación, en vez de pensión de incapacidad. Este cambio nunca tiene efectos económicos desfavorables para el beneficiario y, en algunos casos, puede tener efectos positivos, ya que este puede optar por la pensión de jubilación que le hubiera correspondido si dicha pensión es mayor que la de incapacidad.

¿Cómo se calcula el importe de la pensión por incapacidad?

El importe de la pensión de incapacidad se obtiene a partir de una base reguladora o, directamente, a partir de los salarios del trabajador, sobre los que se aplica un porcentaje determinado por el grado de incapacidad otorgado al trabajador por parte de la autoridad calificadora.

Estas pensiones son incompatibles con la percepción de ingresos laborales, si la incapacidad es total, pero pueden existir supuestos de compatibilidad limitada para grados de incapacidad por debajo de la incapacidad total. También puede compatibilizarse esta pensión con otras pensiones de la Seguridad Social que no sean la de jubilación, dándose límites igualmente.

Descarga del informe “Pensiones en Transición”

En un momento en el que las pensiones se encuentran constantemente en el centro del debate, el informe “Pensiones en Transición, llevado a cabo por nuestro Foro de Expertos, es el primer estudio presentado en España que ofrece un panorama internacional de los sistemas de pensiones y de las contingencias contempladas. Puedes acceder a él pulsando aquí.

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