Estas son las principales preguntas que se formulan las personas con discapacidad cuando entran en el mercado laboral.
1. ¿Qué grupos de personas con discapacidad participan en la actividad laboral?
Con datos a 2019, alrededor de 485.900 trabajadores presentan algún tipo de discapacidad, representando dos terceras partes de las personas con discapacidad dispuestas a trabajar. El número de personas empleadas con una discapacidad reconocida ha crecido un 14,6% desde 2014 hasta 2019, mientras las personas empleadas sin discapacidad crecieron un punto porcentual menos, un 13,6%, durante ese mismo periodo de tiempo.
De estos trabajadores, alrededor de un 52,85% tiene una discapacidad física (deficiencia en el sistema osteoarticular, neuromuscular, cardiovascular, inmunológico y respiratorio, digestivo, metabólico y endocrino), un 14,22% presenta una discapacidad de carácter sensorial (deficiencia en el sistema visual y auditivo), mientras que el resto es de tipo intelectual y mental.
2. ¿Cuántos trabajadores con discapacidad hay en España? ¿Qué evolución reciente han seguido?
Con datos de 2019, 638.600 trabajadores con discapacidad están disponibles para trabajar, una cifra que ha crecido a un ritmo sensiblemente mayor que el de la población activa, lo que indica progresos en la integración laboral efectiva de los miembros de este colectivo.
3. ¿Qué características tienen (género, edad, nivel educativo, tipo de discapacidad, sectores en los que trabajan y tipo de ocupaciones que desempeñan)?
En 2019 había 1.876.900 trabajadores con discapacidad en edad de trabajar, un 6,2% de la población en edad laboral (16 a 64 años de edad). De este total, 638.600 personas eran activas, observándose un mayor porcentaje en hombres que en mujeres (57,8% frente a 42,2%).
El 62% de los activos con discapacidad tienen más de 45 años de edad, mientras que las personas activas sin discapacidad en este grupo de edad son el 42%. El 64% de los dispuestos a trabajar han completado estudios medios frente a un 52% de las personas sin discapacidad, y uno de cada cuatro (un 25%) tiene un título universitario, cuando el 42% de las personas sin discapacidad completan estudios superiores. El 80,9% trabaja en el sector servicios, el 12,4% en el sector industrial, y el resto realizan su actividad en los sectores de construcción e industria (6,6%).
4. ¿Cuál es su tasa de actividad y la inserción laboral general?
En 2019, la tasa de actividad de los trabajadores con discapacidad era del 34%. La disposición a trabajar con respecto a las personas sin discapacidad es más próxima cuando tienen menos de 24 años. Sin embargo, a medida que aumenta la edad, crece la prevalencia de discapacidad y, por tanto, disminuye la proporción de personas activas laboralmente respecto al total en edad de trabajar.
Algo menos de una cuarta parte (el 23,9%) de los trabajadores con discapacidad dispuestas a trabajar estaba desempleada en 2019, siendo esta proporción sensiblemente mayor que la de las personas sin discapacidad (un 13,9%), lo que pone de manifiesto su dificultad de inserción laboral.
5. En mi condición de trabajador con discapacidad, ¿qué tratamiento diferencial tienen mis cotizaciones y derechos de pensión?
Para las personas con algún tipo de discapacidad, existe un sistema de bonificaciones o reducciones en las bases de cotización a la Seguridad Social que realizan las empresas en nombre del trabajador, que pretende favorecer la integración laboral de este colectivo.
Estas bonificaciones son de mayor cuantía cuando la empresa contrata a profesionales con discapacidad severa, mujeres, mayores de 45 años y con carácter indefinido. Las reducciones de las que se pueden beneficiar las empresas cuando les contraten bajo un contrato de prácticas o de formación y aprendizaje son también mayores cuanto menor sea su tamaño (las PYMES se benefician de mayor porcentaje de reducción que las grandes empresas).
Estas bonificaciones y reducciones, en cambio, no afectan a los derechos de pensión futuros de las personas con discapacidad de ninguna manera, ni positiva ni negativamente. Es decir, la pensión por jubilación de estas personas no se verá alterada por el hecho de que la empresa se haya beneficiado de estas bonificaciones en la contratación de estas personas.
Por otro lado, pueden adelantar la edad ordinaria de jubilación mucho más que aquellas que no presentan discapacidad y, además, no se penaliza la cuantía
de la pensión por jubilación que reciben como consecuencia de dicho adelanto.
6 .Si interrumpo mi actividad laboral por mi condición de persona con discapacidad, ¿sigo cotizando a la Seguridad Social para mi jubilación?
Si el trabajador dejase de trabajar y abandonase el mercado de trabajo con motivo de su discapacidad (y, obviamente, no percibiese ningún tipo de prestación pública por incapacidad permanente o pasase directamente a ser pensionista de jubilación), no cotizaría a la Seguridad Social para su pensión futura de jubilación, salvo que suscriba un convenio especial. Para ello, es necesario que cumpla los siguientes requisitos:
• Ser mayor de 18 años y menos de 67 años de edad, o tener 65 años cuando se acrediten 37 años y 3 meses de cotización.
• Que estén afectadas por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% para las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, o al 65% para la personas con discapacidad física o sensorial.
• Que no figuren en alta o en situación asimilada a la de alta en ningún régimen del Sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen público de protección social.
• Figurar inscrito en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo y no haber estado ocupado por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción de este convenio.
En el caso de que dejase de trabajar pero se convirtiese en desempleado, obtendría una prestación por desempleo, de la que se detraería la cotización para su jubilación.
7. ¿Cómo afecta la naturaleza de mi empleo a mi pensión por jubilación?
Aquellos trabajadores que trabajen a tiempo parcial y coticen por un menor número de horas, independientemente de que tengan discapacidad o no, o aunque sea por esta causa en el caso de que tengan alguna discapacidad, tendrán derecho a una pensión por jubilación, cuya cuantía será inferior a la que optarían si trabajasen a jornada completa.
8. ¿Sufre mi colectivo algún tipo de discriminación salarial? ¿Qué implicaciones tiene ello para mi pensión de jubilación?
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% sufren una cierta discriminación salarial, al menos de hecho, ya que en 2018 (último dato disponible) obtuvieron una ganancia bruta anual alrededor de un 17,3% inferior a la de las personas sin discapacidad. Incluso a igual ocupación o jornada laboral, la diferencia es significativa. Esta diferencia es mayor para los trabajadores con discapacidad mental o intelectual, ya que su ganancia anual puede llegar a ser la mitad de la que recibe una persona sin discapacidad.
9. ¿Cómo será una carrera laboral típica dentro de unas décadas? ¿Y en el caso de los trabajadores con discapacidad?
Todos los análisis prospectivos indican que el futuro del trabajo pasa por dos vectores de cambio muy potentes: (i) una intensa recualificación de los trabajadores y (ii) una gran flexibilidad de los horarios y estatutos laborales de los trabajadores, con alternancia entre ellos, y actividad en diversos sectores productivos y/o empresas.
La creciente participación de estos profesionales en el mercado de trabajo ha permitido que estos trabajadores amplíen sus carreras laborales, con el consiguiente aumento de la cuantía de su futura pensión por jubilación. Sin embargo, todavía existen diferencias salariales con respecto a las personas sin discapacidad, que se han llegado a ampliar en los últimos años y acabarán afectando negativamente a la pensión de estos trabajadores.
Además, ante la manifestación de eventuales escaseces de mano de obra en un futuro más lejano, habrá una creciente llamada a que los trabajadores con discapacidad se animen a participar en el mercado de trabajo con una intensidad y formación laboral y profesional también acrecentadas, posiblemente, con una oferta institucional o empresarial de nuevos incentivos para su incorporación al mercado de trabajo.
10. ¿Cambiarán las normas de pensiones que afectan a los trabajadores con discapacidad de manera distinta a como lo harán las que afectan a otros colectivos de trabajadores? ¿En qué sentido?
La mayor y mejor integración de las personas con discapacidad que demanda la sociedad acabará, probablemente, por perfeccionar las normas existentes en el sentido de facilitar dicho avance mediante mayores incentivos a su contratación, bonificaciones en las cotizaciones para los empresarios y autónomos y mejor reconocimiento de derechos de pensión. Todo ello, en el marco de ajuste y reforma de los sistemas de pensiones públicas para hacerlos más sostenibles.
En cualquier caso, siempre será recomendable que las personas con discapacidad planifiquen adecuadamente su jubilación, habida cuenta de las ventajas que disponen en la actualidad y el gasto que necesitarán realizar una vez accedan a la misma, pues la evidencia histórica pone de manifiesto que este gasto es presumiblemente mayor que el de las personas sin discapacidad.
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