Declaración de la Renta a pagar: plazos

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Conoce cómo pagar la declaración de la renta a tiempo. Te damos información sobre el fraccionamiento o aplazamiento del pago, cómo solicitarlo y si se cobran intereses.

Declaración de la renta a pagar: ¿fraccionado o aplazado?

Si te sale positiva la renta 2023-2024, es decir, te sale la declaración de la renta a pagar tienes que ingresar dinero a Hacienda, pero no quieres hacerlo de golpe, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente dos alternativas distintas no complementarias: aplazamiento y fraccionamiento del pago. Te explicamos la diferencia para que puedas elegir la que mejor se acomode a tu situación.

En qué consiste el pago fraccionado de la renta

El pago fraccionado en caso de declaración de la renta a pagar permite a los contribuyentes dividir el importe a pagar en dos plazos, facilitando así el cumplimiento de la obligación tributaria sin necesidad de abonar la totalidad del importe de una sola vez. Este fraccionamiento es una opción bastante utilizada, especialmente cuando la cantidad a pagar es significativa.

1. Primer Plazo

  • Importe: se paga el 60% del total a pagar.
  • Fecha: este primer plazo se debe abonar en el momento de presentar la declaración de la renta.

2. Segundo Plazo

  • Importe: el 40% restante del total a pagar.
  • Fecha: el segundo plazo suele tener como fecha límite el 5 de noviembre del mismo año.

Procedimiento para solicitar el pago fraccionado

Para optar por el pago fraccionado en caso de declaración de la renta a pagar, el contribuyente debe indicarlo en su declaración de la renta al momento de presentarla. Específicamente:

  1. Marca la opción de pago fraccionado en la casilla correspondiente del IRPF.
  2. Domiciliación del segundo plazo: aunque el primer plazo puede pagarse mediante domiciliación bancaria o directamente, el segundo plazo se suele domiciliar en una cuenta bancaria. Al seleccionar el fraccionamiento, se deberá proporcionar un número de cuenta para la domiciliación del segundo pago.

¿Tiene intereses el pago fraccionado?

Esta es una duda frecuente cuando sale la declaración de la renta a pagar. Afortunadamente no tiene ni intereses ni recargos adicionales el pago fraccionado, siempre y cuando se realicen los pagos en los plazos establecidos.

En qué consiste el pago aplazado de la renta

Por su parte, en caso de declaración de la renta a pagar con aplazamiento del pago permite a los contribuyentes que no pueden hacer frente al mismo en un solo plazo o mediante el fraccionamiento, solicitar un aplazamiento total o parcial de la deuda tributaria. Es decir, diferir el pago de la deuda tributaria en varios plazos.

Pasos para solicitar el pago aplazado

1. Presentación de la solicitud:

  • La solicitud del aplazamiento se debe realizar dentro del plazo de presentación de la declaración de la renta en el mismo borrador. Se marca la casilla de “No fraccionado” y se marca “Otras modalidades de pago”, después, se clica en “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.

2. Documentación necesaria:

  • Sin justificación de la imposibilidad de pago: no es necesario justificar nada a la Agencia Tributaria si el importe a aplazar no supera los 50.000 euros. De lo contrario hay que demostrar las dificultades financieras que impiden realizar el pago en los plazos ordinarios y aportar garantías.
  • Propuesta de plazos: se debe indicar la propuesta de plazos en los que se desea realizar el pago aplazado, especificando fechas e importes. Importante: debe ser una cantidad mensual. En el caso de deudas inferiores a 50.000 euros, el plazo de pago es de 24 meses.

3. Resolución de la solicitud:

  • La Agencia Tributaria evaluará la solicitud y puede aceptar o denegar el aplazamiento. En caso de aceptación, se emitirá una resolución con las condiciones del aplazamiento, incluyendo el calendario de pagos y los intereses aplicables.

    ¿Tiene intereses el aplazamiento del pago de la renta?

    1. Intereses de demora:

    • El aplazamiento del pago de la deuda tributaria conlleva la aplicación de intereses de demora, calculados desde el día siguiente al vencimiento del plazo en que debió efectuarse el pago hasta la fecha de pago efectivo. En los Presupuestos Generales del Estado quedan fijados en el 3,75%

    2. Recargos:

    • Si se incumple el pago de alguna cuota, Hacienda puede imponer un recargo de entre el 10% y 20% en función de la fecha de pago de la deuda. Si no se abona, la AEAT puede proceder al embargo.

    3. Garantías:

    • Dependiendo del importe y la situación económica del solicitante, la Agencia Tributaria puede exigir garantías adicionales (aval bancario, hipoteca, etc.) para conceder el aplazamiento.

    Ejemplos prácticos de la declaración de la renta a pagar

    • Ejemplo Fraccionamiento: un contribuyente presenta su declaración y resulta en una deuda de 1.000 euros. Opta por el fraccionamiento, paga 600 euros al presentar la declaración (60%) y los 400 euros restantes a principios de noviembre.
    • Ejemplo Aplazamiento: siguiendo la misma deuda, el contribuyente solicita un aplazamiento debido a dificultades financieras. Presenta la solicitud y propone pagar 100 euros al mes durante 10 meses. La Agencia Tributaria aprueba el aplazamiento y establece un calendario de pagos con los correspondientes intereses de demora.
    ISL News

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