La jubilación parcial permite compatibilizar una parte de la pensión con un contrato a tiempo parcial, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
En 2026, esta modalidad sigue siendo una opción para quienes quieren reducir su jornada antes de acceder a la jubilación total, ya sea con contrato de relevo o sin él, según la edad, los años cotizados y la situación laboral. A continuación, repasamos cómo funciona, qué condiciones deben cumplirse, qué papel tiene la empresa y cómo puede afectar a la futura pensión.
Qué es la jubilación parcial
La jubilación parcial consiste en reducir la jornada laboral y, mientras se cobra el salario, se empieza a cobrar una parte proporcional de la pensión de jubilación. Esto permite una transición gradual hacia la jubilación total. En la mayoría de los casos, se combina con un contrato de relevo, que implica que la empresa contrata a otro trabajador para cubrir la parte de jornada reducida.
| Concepto | Jubilación parcial |
| Qué permite | Cobrar parte de la pensión y del salario |
| Tipo de jornada | Jornada reducida |
| Puede exigir contrato de relevo | Sí, según la modalidad |
| Finalidad | Transición gradual hacia la jubilación total |
Jubilación parcial en 2026: requisitos principales
Para acceder a esta modalidad hay que alcanzar:
- Edad mínima, según la modalidad, puede ser hasta tres años antes de la edad legal de jubilación cuando hay contrato relevo, mientras que, si no lo hay, se accede cumplida la edad ordinaria de la jubilación en 2026, que es de 66 años y 10 meses para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 3 meses.
- Años cotizados, mínimo de 33 años para la modalidad de contrato con relevo; para sin contrato de relevo, el período mínimo de cotización exigido es de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho. Para trabajadores con discapacidad igual o superior al 33 %, los años mínimos de cotización exigidos se reducen a 25.
- Reducción de jornada, entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Ahora bien, en caso de solicitarse tres años antes de la edad legal de jubilación, la jornada queda reducida entre un 20% y 33% durante el primer año y un 25% y un 75% en los dos siguientes.
- Situación laboral del trabajador en caso de modalidad con contrato de relevo, el solicitante debe haber trabajado a jornada completa, o el equivalente si su jornada era parcial, en los últimos seis años. Es necesario mantener en vigor el contrato de trabajo con la empresa.
- Papel de la empresa: si la modalidad es con contrato de relevo, la empresa debe contratar a otra persona para cubrir la parte de jornada que deja libre el trabajador.
Edad para acceder a la jubilación parcial en 2026
Según la modalidad:
Con contrato de relevo
Desde 2025, para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo los trabajadores deben tener una edad inferior en tres años a la edad legal de jubilación ordinaria. Teniendo en cuenta que la edad legal de jubilación ordinaria en 2026 es de 66 años y 10 meses cuando se tienen menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, y de 65 años en caso de disponer de 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en 2026 es de 63 años y 10 meses en caso de disponer de menos de 38 años y 3 meses de cotización, y de 62 años en caso de contar con 38 años y 3 meses o más de cotización.
Sin contrato de relevo
Cuando el trabajador ha alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación puede acceder a la jubilación parcial con un contrato a tiempo parcial con el empleador sin necesidad de que este suscriba un contrato de relevo. Por tanto, en 2026 se podrá acceder a esta modalidad a los 66 años y 10 meses cuando se acumulen menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, y a los 65 años en caso de disponer de 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado.
| Modalidad | Edad orientativa en 2026 | Condición principal |
| Con contrato de relevo | Puede anticiparse respecto a la edad ordinaria si se cumplen requisitos | Exige contrato de relevo |
| Sin contrato de relevo | Desde la edad ordinaria de jubilación | No exige relevista |
| Autónomos | Caso específico | Conviene consultar condiciones aplicables |
Jubilación parcial con contrato de relevo
Esta modalidad permite reducir de forma gradual la jornada laboral antes de llegar a la jubilación e implica cobrar de forma simultánea el salario y la pensión proporcional. Suele utilizarse cuando el trabajador quiere continuar su vida activa, pero de forma reducida antes de la jubilación total. Debe haber cotizado un mínimo de 33 años.
Esta modalidad supone, en cierto modo, una jubilación parcial anticipada de hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación. Pero es requisito indispensable la contratación de un nuevo trabajador —el relevista— que cubre la parte de jornada liberada. La compañía deberá mantener el contrato del relevista durante al menos dos años después de que el solicitante alcance la edad ordinaria de jubilación.
El relevista es un trabajador contratado para cubrir la jornada que el jubilado parcial deja libre. Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y el jubilado parcial, de modo que el trabajador relevista no podrá tener una base de cotización inferior al 65 % del promedio de las bases del trabajador jubilado en los 6 meses anteriores al hecho causante, siempre proporcional a la jornada realizada por el relevista.
Cómo debe ser el contrato de relevo
La Seguridad Social exige que el contrato de relevo sea indefinido y a jornada completa. Además, debe mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, dos años después de la extinción de la jubilación parcial.
En caso de que el trabajador relevista causara baja o fuera despedido, deberá ser sustituido por otro.
Respecto a la cotización, durante todo el periodo en el que el trabajador jubilado parcial continúe prestando servicios en la empresa, tanto la empresa como el trabajador relevado deberán cotizar el 100 % de la base de cotización, es decir, como si estuviera trabajando a jornada completa. La cotización del relevista irá en función de su salario y jornada, como cualquier otro trabajador, con el límite mínimo del 65 % de la base del jubilado parcial.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
Esta modalidad solo puede causarse llegada la edad ordinaria de jubilación. No hay posibilidad de anticipación. Por tanto, en 2026 se requiere tener cumplidos 66 años y 10 meses si se tienen menos de 38 años y 3 meses cotizados; 65 años si se superan esos periodos de cotización.
El período mínimo de cotización exigido es de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho. No se exige antigüedad mínima en la empresa.
La diferencia frente a la modalidad con relevo es clara en tres aspectos:
- No es posible anticipar la jubilación
- No es obligatorio contratar a un relevista
- Requisitos de cotización menores (15 años frente a 33).
Es una opción pensada para quien llega a la edad ordinaria y quiere una salida gradual del mercado laboral sin implicar a la empresa en la contratación de un sustituto.
Tabla de jubilación parcial en 2026
| Aspecto | Con contrato de relevo | Sin contrato de relevo |
| Permite acceder antes de la edad ordinaria | Sí, si se cumplen requisitos | No, desde edad ordinaria |
| Exige relevista | Sí | No |
| Interviene la empresa | Sí | Sí |
| Reducción de jornada | 25%-75% | 25%-75% |
| Años cotizados | 33 | 15 |
| Uso principal | Jubilación parcial anticipada | Reducción de jornada al final de la vida laboral |
Reducción de jornada en la jubilación parcial
Con carácter general, el porcentaje de reducción de la jornada laboral está comprendido entre un mínimo del 25 % y un máximo del 75 %. Cuando la jubilación parcial se anticipa más de tres años respecto de la edad ordinaria, la reducción durante el primer año se fija entre un 20 % y un 33 %; a partir del segundo año se fija en la horquilla general.
¿Cómo afecta al salario? En la misma proporción que la reducción de la jornada: si el trabajador reduce su jornada un 50 %, cobra el 50 % de su salario habitual. El acuerdo con la empresa debe recoger expresamente el porcentaje de reducción y el nuevo horario.
¿Cómo afecta a la pensión parcial? Para el cálculo inicial de la pensión a percibir parcialmente se aplican las normas generales de cálculo de la base reguladora, sobre la que se aplica el porcentaje correspondiente a los años de cotización y la reducción de jornada pactada. No se aplican coeficientes reductores por jubilación anticipada, aunque el trabajador tenga una edad inferior a la ordinaria de jubilación, ni tampoco se aplican las bonificaciones de la jubilación demorada.
Es importante destacar que la diferencia entre jornada trabajada y pensión cobrada no es equivalente. Es decir, la pensión percibida no equivale exactamente al porcentaje de jornada reducida: se calcula sobre la base reguladora del trabajador y el porcentaje de reducción pactado.
Jubilación parcial para autónomos
No existe una jubilación parcial para autónomos. Está pendiente su desarrollo normativo.
Por tanto, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos que deseen reducir su carga laboral deben explorar otras alternativas, como la jubilación activa, que permite al autónomo compatibilizar pensión y salario en diferentes porcentajes, según la modalidad a la que se acoja.
Cómo pasar de la jubilación parcial a la jubilación total
El paso de la jubilación parcial con contrato de relevo a la jubilación total se produce en el momento en que el trabajador alcanza la edad ordinaria de jubilación que le corresponda. No es un trámite automático en todos los casos: conviene gestionarlo con antelación.
Por tanto, hay que solicitarlo. El trabajador debe presentar la solicitud de jubilación total ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando la documentación habitual: DNI, historial de vida laboral actualizado y documentación de la empresa que acredite la extinción del contrato.
¿Cómo se recalcula la pensión final? Para el cálculo de la pensión una vez alcanzada la jubilación total, las bases de cotización se considerarán al 100 % y se aplicará la normativa vigente en ese momento. Durante el periodo de jubilación parcial, tanto la empresa como el trabajador han cotizado al 100 % de la base reguladora, lo que protege el importe de la pensión definitiva.
Qué cambia en la jubilación parcial a partir de 2027
Para 2027, cambia la edad de acceso a la jubilación parcial anticipada o con relevista. Dado que se puede solicitar hasta tres años antes de la edad de jubilación ordinaria. Este año si situará en 67 para quienes coticen menos de 38 años y 6 meses y 65 quienes se queden por encima. Por tanto, la edad de jubilación parcial con contrato de relevo en 2027 será 64 años o 62 años, según los años de cotización.



