Los parados que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar la Renta 2024-2025

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Los parados con prestación por desempleo deben presentar la Renta.

El Real Decreto- ley 2/2024 de medidas urgentes para la simplificación y mejoras del nivel asistencial de la protección por desempleo, que completa la transposición de la directiva europea sobre conciliación de la vida familiar y profesional, introdujo una medida que obliga a los parados beneficiarios de la prestación por desempleo (subsidio del paro) a presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque no lleguen al mínimo para cumplir con este trámite burocrático. Entra en vigor en noviembre de 2024.

Hasta ahora, los desempleados con prestación estaban exentos de presentarla si los ingresos no superaban los umbrales mínimos para presentar la declaración de la renta.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?

En la actualidad, las personas que están obligadas a presentar la declaración de la renta son aquellas que obtienen ingresos superiores a 22.000 euros brutos anuales o superiores a 15.876 euros brutos anuales, siempre y cuando tengan dos o más pagadores y que la suma supere los 1.500 euros anuales.

De este modo, al igual que los autónomos deben presentar la declaración de la renta con independencia de sus ingresos o los perceptores del Ingreso Mínimo Vital para poder solicitarla, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo también tendrán la obligación de presentar la Renta 2024-2025 sean cuales sean los ingresos.

Ello no significa que tengan que abonar algún impuesto, la presentación es informativa.

¿Cuándo entra en vigor?

Esta medida entra en vigor a partir es del 1 de noviembre de 2024, lo que significa que cualquier parado que haya percibido la prestación por desempleo a lo largo de este año deberá presentar la declaración del IRPF en la próxima campaña de la Renta 2024-2025.

Qué consecuencias tiene no presentar la declaración de la renta

Si un parado beneficiario de la prestación por desempleo no presenta la declaración de la renta perderá el derecho a percibir este subsidio. El Real Decreto-ley indica que se perderá el derecho “cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestación hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”.

Dado que no es una norma incluida en la ley del IRPF, sino de una modificación de la Ley General de la Seguridad Social, fuentes jurídicas señalan que la Agencia Tributaria no podrá perseguir a quienes lo incumplan y, por tanto, no podrán ser sancionados.

Con estos nuevos contribuyentes, el número de declaraciones de la renta gestionadas por la Agencia Tributaria se disparará. Ya en la campaña del año pasado aumentó tras incorporar a 200.000 nuevos autónomos, alcanzando un máximo histórico de 22,11 millones de contribuyentes, un 3,62% más que en la campaña anterior. En la actualidad, el número de parados se sitúa en 2,5 millones de personas si bien muchos de estos ya presentan la declaración de la renta para poder aprovecharse de las deducciones y desgravaciones a las que puedan tener derecho.

ISL News

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