Desde el Instituto santalucia nos adherimos a la iniciativa de guías prácticas de la Revista Activa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con la intención de fomentar la educación financiera de nuestros lectores para que se vean con la información suficiente como para tomar decisiones que favorezcan su economía.
Siendo así, queremos hacer referencia al artículo publicado por esta revista sobre la cotización durante el desempleo para aquellos de vosotros preocupados por este tema.
¿Dejo de cotizar si estoy en el paro?
Bien sea por la finalización de un contrato o por un despido, pongámonos en la tesitura de vernos en situación de desempleo por causas fuera de nuestro alcance. Al estar en paro podemos tener la duda de si seguimos cotizando en la Seguridad Social con respecto a eventos potenciales tales como la jubilación, maternidad, invalidez, incapacidad, etc. La respuesta es simple: siempre y cuando estemos cobrando una prestación contributiva por desempleo, seguimos cotizando en la Seguridad Social. La base de cotización será el promedio de nuestras bases de cotización como trabajadores por estas contingencias en los últimos seis meses de ocupación.
¿A qué otras prestaciones tengo derecho?
Además, esta eventualidad tiene consecuencias en nuestra carrera profesional: seguimos teniendo asistencia sanitaria, y la prestación contributiva por desempleo cuenta a la hora de calcular nuestra futura pensión por jubilación. Asimismo, el ser padre o madre mientras se está en situación de desempleo nos da derecho a cobrar una prestación por paternidad o maternidad, interrumpiendo el tiempo de prestación por desempleo, que seguirá contando después de transcurrida la baja maternal. Es decir, si nos corresponde cobrar un paro de 10 meses y mientras lo estamos cobrando tenemos un/a hijo/a, durante las 16 semanas que dura la baja por maternidad o paternidad la prestación por desempleo se pondrá en “pausa”, puesto que estaremos cobrando por la baja, y se reanudará una vez terminen esas 16 semanas. Por tanto, percibiremos 10 meses más 16 semanas entre las dos prestaciones.
El “sueldo” de desempleado
La prestación por desempleo incluye la prestación económica por desempleo total o parcial y el abono de parte de la cotización a la Seguridad Social durante ese periodo. Por otra parte, sobre la cuantía de la prestación a la que tenemos derecho, se efectúan retenciones destinadas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Respecto a la cotización, el abono de la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad pero será el trabajador el encargado de aportar lo que le corresponda en su totalidad. En el caso de trabajadores fijos del sistema especial agrario de la Seguridad Social, el SEPE cotizará por el trabajador el 73,5% de la cuota correspondiente, siendo por cuenta de éste el 26,5% restante.
Sin embargo, si lo que estamos percibiendo es un subsidio por desempleo, el cual equivale a una prestación no contributiva, este no cotizaría en la Seguridad Social. Esto es, la prestación contributiva sí cotiza, pero el subsidio no. Sólo cotizarían aquellos trabajadores que perciben el subsidio especial para mayores de 55 años, con vistas a que se puedan jubilar. En estos casos, el SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación, teniendo en cuenta como base de cotización el 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Además, las personas en esta situación, pueden suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación.