Preguntas frecuentes a la hora de contratar un seguro de vida (I)

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¿Hay que pasar un reconocimiento médico para contratar un seguro de vida?

Dependiendo de la edad y el capital de la persona que quiera contratar un seguro de vida, la aseguradora podrá solicitar unas pruebas o revisiones médicas o rellenar un cuestionario médico. Estos cuestionarios, que en muchas ocasiones se pueden realizar telefónicamente, constan de una serie de preguntas relacionadas con el estado físico (principalmente, hábitos de vida y enfermedades) y las necesidades financieras (en el caso de querer cubrir algún préstamo), que la aseguradora necesita conocer con carácter previo, a los efectos de valorar la solicitud y para calcular la prima en función del riesgo. Es la Ley de Contrato de Seguro la que faculta a las aseguradoras a realizar este cuestionario de salud, obligando al asegurado a declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, repercutiendo contra él las consecuencias que se deriven de la falta de veracidad en esa declaración.

En caso de enfermedad, ¿la aseguradora puede anularme el seguro de vida?

No, en los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

¿Quién cobrará la indemnización?

La indemnización será cobrada por aquellas personas que haya designado el tomador de la póliza en la cuantía señalada para cada una de ellas. En el supuesto que el tomador de la póliza no hubiese hecho una designación expresa, se aplica lo que se conoce por “texto estándar”, es decir, por orden de prelación preferente y excluyente:

  1. El cónyuge del asegurado salvo separación legal.
  2. Los hijos del asegurado a partes iguales.
  3. Los padres del asegurado a partes iguales.
  4. Herederos del asegurado.

¿Puedo cambiar los beneficiarios de mi seguro de vida?

La persona que tenga contratado un seguro de vida puede modificar a sus beneficiarios todas las veces que quiera, siempre que el beneficiario no haya sido nombrado de forma irrevocable anteriormente. Para cambiar el beneficiario del seguro de vida tan solo se debe comunicar por escrito a la compañía de seguros o hacerlo mediante testamento.

¿Se paga siempre la misma cantidad?

La prima suele variar dependiendo de la edad del asegurado, ya que el riesgo que se asegura evoluciona con el paso del tiempo. La aseguradora es quien se reserva el derecho a modificar el precio dependiendo siempre del producto que se haya contratado. La práctica común del mercado es que la prima varíe con la edad, pero también existen productos con un precio constante a lo largo del tipo (denominados “a prima nivelada”).

¿Qué ocurre si no pago una prima?

Si el contratante del seguro de vida no paga la primera prima, la aseguradora puede rescindir el contrato o exigir dicha prima por vía judicial. Además, en este caso, si ocurre un siniestro la aseguradora queda liberada de indemnización.

En cambio, si no se paga las primas sucesivas, el riesgo estará cubierto hasta un mes después del vencimiento de la misma. Si la aseguradora no reclama dicha prima en el plazo de seis meses después del vencimiento, el contrato se extingue. Si al final el contratante paga la prima, la cobertura vuelve a tener efecto una vez que pasen 24 horas desde el momento que se pagó la prima.

ISL News

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