Soy autónomo: ¿las ayudas por el estado de alarma afectarán a mi futura pensión por jubilación?

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El Gobierno ha aprobado una prestación para que los autónomos que vean una severa caída del negocio por el estado de alarma puedan cesar su actividad. Dejarán de cotizar a la Seguridad Social y será una gestora quien se haga cargo de sus cotizaciones.

Efectivamente, mientras dure el estado de alarma, el autónomo que se acoja a la prestación por cese de actividad queda exonerado del pago de su cotización y una entidad gestora se hará cargo de la misma y cotizará por el autónomo, por lo que el trabajador no verá mermada su futura pensión por jubilación.

¿En qué consisten las ayudas a autónomos por coronavirus?

Dentro del plan de medidas aprobadas por el Gobierno para paliar el impacto de la emergencia sanitaria por coronavirus, los autónomos que vean afectada su actividad por el decreto del estado de alarma pueden solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad y exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social en el caso de que se hayan visto obligados a cerrar o en el caso de acreditar una caída de ingresos del 75%.

Esta prestación será equivalente al 70% de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado los doce meses inmediatamente anteriores.

Además, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras, es decir, no es necesario que el solicitante haya cotizado al menos 12 meses anteriores por cese de actividad. En esos casos, la cuantía a percibir en la prestación será del 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos, concretamente, 661,04 euros.

La prestación que corresponda será cobrada a mes vencido y será de un mes prorrogable.

Requisitos para acceder a las ayudas por el estado de alarma para autónomos

Además de encontrarse en alguno de los dos supuestos mencionados (cese de actividad o caída de ingresos superior a un 75%), para poder acceder a la ayuda el autónomo deberá cumplir otros requisitos

  • Estar afiliado y en alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el momento en que se decretó el estado de alarma.
  • Figurar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. En casos de no cumplir este requisito, tiene un plazo de treinta días naturales para pagar las cuotas correspondientes para poder acceder a la prestación.

Las ayudas a los autónomos por el estado de alarma son compatibles con un ERTE

Además, la percepción de la ayuda es compatible con la posibilidad de realizar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en el caso de que el autónomo cuente con empleados a su cargo.

Asimismo, la percepción de esta prestación extraordinaria no implica tener que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten y que están condicionadas al mantenimiento de la actividad, como puede ser la tarifa plana, puesto que el tiempo que se perciba esta prestación computará como efectivamente cotizado.

No obstante, no tendrán derecho a esta prestación los autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si se percibe como si no, como es el caso de los autónomos en jubilación activa.

Si necesitas profundizar sobre qué es un ERTE y cómo aplicarlo, te invitamos a que leas las últimas entradas al blog.

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