Una de las consecuencias de la crisis económica que ha padecido España en los últimos siete años es que ha provocado la salida del país de muchos españoles en edad de trabajar en busca de una oportunidad profesional en otros países, tanto del entorno europeo como fuera de este ámbito. Este fenómeno ha puesto sobre el tapete algunas dudas que se plantean a la hora de planificar la jubilación: cómo calcular la jubilación y, específicamente, a la cuantía de la pensión.
Para responder en qué afecta, la respuesta dependerá del país en el que se haya trabajado o se trabaje actualmente y de si tiene convenio de Seguridad Social con España. De ambos factores dependen circunstancias como los requisitos de cotización mínima, qué edad de jubilación se toma de referencia, si suman los años para la jubilación anticipada, etc.
La Seguridad Social tiene suscritos convenios internacionales con múltiples países, aunque podemos establecer dos grandes grupos:
- Reglamentos Comunitarios. Afecta a los que han cotizado en un país donde se apliquen los Reglamentos Comunitarios, es decir, países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) o Suiza.
- Convenios bilaterales. Afecta a los que han cotizado en un país que mantenga un convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
A la hora de preguntarse cómo calcular la jubilación, hay que tener en cuenta que aunque se haya trabajo en dos países diferentes, solo se cobra una única pensión. Ésta debe solicitarse en el país de residencia en el que sucede el hecho causante –el momento de la jubilación- o en el último país en el que se haya desempeñado una actividad laboral si en ese momento la persona reside en un lugar distinto a los países en los que ha cotizado. Son las administraciones las que se ponen en contacto entre sí para verificar los datos, por lo que la solicitud de pensión, reiteramos, solo se realiza en uno de los países y bajo los supuestos antes citados.
Llegado a este punto, para saber cuál es la cuantía de la pensión, cada país realiza dos cálculos para determinar la más favorable para el trabajador:
1. Solo los años cotizados en ese país.
2. Los años cotizados en ambos países. En este caso, el país tiene en cuenta el periodo cotizado en el otro país, pero abonaría la parte proporcional de la pensión según los años que haya cotizado en dicho país.En preciso señalar que en algunos países con los que España tiene convenio en materia de Seguridad Social, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se pueden demostrar los años de cotización suficientes para acceder a la pensión nacional a través del primer cálculo (Estados Unidos, Canadá, Chile, Venezuela, México o Marruecos están afectados por este supuesto).
En el caso de los trabajadores que han cotizado en un país sin convenido con la Seguridad Social española, se estudia el derecho a pensión considerando únicamente los períodos acreditados en España, dejando en manos del trabajador la posible reclamación de los derechos adquiridos ante los organismos competentes de dicho país. Si por el contrario, se diera el supuesto de que un trabajador haya cotizado en España, en un país con Reglamento Comunitario y en un país con convenio bilateral, el supuesto es el mismo que en el caso de dos países, se realizan los cálculos por separado y se determina la opción más beneficiosa para el trabajador.