El desempleo y la jubilación

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¿Sigo cotizando para mi jubilación cuando estoy desempleado?

Sí. Durante la duración de las prestaciones por desempleo o cese de actividad el SEPE sigue cotizando a la Seguridad Social para la jubilación en nombre del trabajador. Una vez agotada la prestación, deja de cotizar y surgen las lagunas de cotización, salvo para las personas que tengan más de 55 años.

Si se recibe la prestación por desempleo en un único pago para que el trabajador pueda iniciar una actividad profesional o empresarial, no se cotizará a la Seguridad Social para la jubilación, ni tampoco se soportarán las retenciones del IRPF.

Las lagunas de cotización son periodos de desempleo en los que el SEPE no cotiza para la jubilación del trabajador parado. Surgen en los episodios de desempleo sin derecho a prestaciones u otros periodos de inactividad laboral de los trabajadores.

¿Qué ocurre si pierdo mi empleo justo antes de jubilarme?

Las personas que pierden su empleo y cuentan con más de 55 años reciben un subsidio por desempleo hasta el momento en el que alcancen la edad que les permita acceder a la pensión contributiva por jubilación. Para ello, deben cumplir algunos de los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral.
  • No tener ingresos propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
  •  Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes y no rechazar durante ese tiempo ninguna oferta de empleo adecuada, ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Igualmente, pueden suscribir un convenio especial de la Seguridad Social que les permita seguir cotizando para su jubilación aunque no estén trabajando.

¿Cómo afectan las lagunas de cotización a mi pensión pública por jubilación?

Las lagunas de cotización afectan negativamente a la pensión pública por jubilación. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, este periodo durante el que no han cotizado se completa automáticamente como si lo hubieran hecho por la base mínima. Sin embargo, la Seguridad Social no considera ninguna cotización y, por lo tanto, no la completa si el trabajador es autónomo.

¿Puedo utilizar el ahorro acumulado en mi plan de pensiones privado si pierdo mi empleo?

Sí, siempre y cuando la persona esté en situación legal de desempleo, no tenga derecho a las prestaciones del nivel contributivo o que haya agotado dichas prestaciones y esté inscrito en las oficinas de empleo.

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