La jubilación anticipada por enfermedad está regulada y puede aplicarse en casos de incapacidad permanente que imposibiliten al trabajador continuar con su actividad laboral. De este modo podemos distinguir:
Incapacidad permanente
Para acceder a la jubilación por enfermedad es necesario que el trabajador sea reconocido con una incapacidad permanente. Los grados de incapacidad permanente son los siguientes:
Incapacidad permanente total
Impide al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede desempeñar otras actividades laborales.
Incapacidad permanente absoluta
En este caso, la imposibilidad es total a cualquier tipo de actividad laboral.
Gran Invalidez
Además de no poder trabajar, la persona es dependiente y necesita asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria.
¿Qué enfermedades justifican la incapacidad permanente?
Algunas de las enfermedades crónicas que suelen justificar la concesión de una incapacidad permanente y, por lo tanto, permiten acceder a la jubilación anticipada por enfermedad son:
- Cardiovasculares: insuficiencia cardíaca grave, cardiopatías severas.
- Respiratorias: Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) en estado avanzado, fibrosis pulmonar.
- Neurológicas: esclerosis múltiple, parkinson, demencia, Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
- Psiquiátricas: trastornos mentales severos y crónicos que incapacitan para cualquier trabajo.
- Osteoarticulares: artritis reumatoide avanzada, artrosis severa, enfermedades degenerativas del aparato locomotor.
- Cáncer: en estados avanzados o con metástasis que impidan trabajar.
- Renales: insuficiencia renal crónica avanzada, sobre todo si requiere diálisis.
Cómo solicitar la jubilación anticipada por enfermedad
Lo primero que se pide es un reconocimiento médico para lo que la persona afectada debe ser evaluada por el tribunal médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Si el tribunal médico determina que la enfermedad del/a trabajador/a supone una incapacidad permanente, se puede optar por la jubilación anticipada, siempre y cuando la edad sea superior a los 60 años. Como en otros casos de retirada laboral con antelación, se aplican unos coeficientes reductores en función del grado de incapacidad y los años cotizados.
Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad
Además de las enfermedades crónicas y al margen de la condición de incapacidad permanente, podemos encontrarnos que hay otras patologías que desembocan en una discapacidad del afectado/a:
Jubilación anticipada con discapacidad del 45% o más
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, etc.).
- Trastornos del espectro autista.
- Trastornos mentales (esquizofrenia, trastorno bipolar, etc.).
- Enfermedades neurológicas degenerativas (esclerosis múltiple, Parkinson, etc.).
- Enfermedades metabólicas (fibrosis quística, fenilcetonuria, etc.).
Se exige un periodo de cotización mínimo de al menos 15 años, de los que 5 deben estar dentro de los 10 años anteriores a la solicitud.
La edad mínima de jubilación por discapacidad es de 56 años y en caso de anticiparse el retiro laboral, la edad se reduce en función del tiempo trabajado con el grado de discapacidad igual o superior al 45%. Esta reducción puede ser de un año por cada cuatro años trabajados en dicha situación.
Jubilación anticipada con discapacidad del 65% o más
Se aplican las mismas enfermedades anteriores y cotización mínima, pero la edad de jubilación mínima se sitúa en 52 años. En este caso, la anticipación del retiro se irá reduciendo según dos escenarios:
- 0,25 años por cada año cotizado.
- 0,50 en los que se sea dependiente para realizar los actos esenciales de la vida ordinaria.
Por norma general, la edad de jubilación se situará en 2027 en los 67 años si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses, los que superen esta franja podrán jubilarse a los 65 años. En caso de querer adelantar el retiro laboral, la jubilación anticipada voluntaria se produce dos años antes de la edad legal; si es involuntaria debido a un despido colectivo o cese de actividad, cuatro años antes.