La Seguridad Social ha dedicado más de 432,8 millones de euros al pago de las prestaciones por maternidad (360.196.038,04) y paternidad (79.626.250), entre enero y marzo de 2017. Este año, el gasto en la prestación por paternidad experimenta un incremento del 62,99% debido a la entrada en vigor el pasado 1 de enero de la ampliación del permiso a 4 semanas, según los datos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha gestionado 68.423 prestaciones económicas por maternidad hasta marzo. Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 67.145, corresponden a permisos disfrutados por la madre y 1.278 a permisos (de maternidad) disfrutados por el padre.
Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.
Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre al mismo tiempo que ella o a continuación, excepto en las seis primeras semanas de descanso obligatorio para la madre, en caso de parto natural (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre). La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso. Desde el 1 de enero de este año el permiso por paternidad se ha ampliado de 4 semanas, esto explica el aumento del gasto de casi un 63% con respecto al mismo periodo de 2016.
Cómo afecta a las pensiones
Ya sea por parto, adopción o acogimiento, la maternidad está protegida por el sistema público, sin importar que la persona beneficiaria no haya cotizado o no haya llegado al mínimo requerido. El sistema mediante las diferentes prestaciones económicas que ofrece durante el periodo de descanso o permiso que se disfrute, con el correspondiente reconocimiento de cotizaciones a efectos de la pensión de jubilación. Lo mismo ocurre con la paternidad, aunque en este caso es necesario haber cotizado con anterioridad a la Seguridad Social.
En el caso de solicitar una excedencia para el cuidado de un hijo u otro familiar, también se sigue cotizando para la jubilación (independientemente del género), pero sólo se considerarán como periodo de cotización los 3 primeros años de la excedencia laboral.
Guía para mujeres trabajadoras
El Instituto santalucía ha publicado la guía temática para mujeres trabajadoras, que aclara todas las cuestiones sobre el sistema de pensiones y cotizaciones susceptibles de afectar a las mujeres trabajadoras: pone el foco sobre cómo las interrupciones por embarazo y el permiso de maternidad afectan a la pensión por jubilación.
Puedes acceder a ella pulsando aquí.