Anticipar la prestación de un plan de pensiones

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¿Puedo anticipar la prestación correspondiente a la jubilación?

Sí. Se puede cobrar el plan de pensiones anticipadamente en dos supuestos:

1. A partir de los 60 años de edad se puede anticipar la prestación por jubilación siempre y cuando el partícipe cumpla las siguientes circunstancias:

  • Haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social.  Es decir, que haya dejado de trabajar.
  • Que en el momento de solicitar la anticipación  no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el   régimen de la Seguridad Social  correspondiente.

2. Cualquiera que sea la edad, en el caso de que el partícipe extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos  contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57.bis del Estatuto de los Trabajadores.

¿En qué forma puede cobrarse la prestación?

Con carácter general, se ofrece una gran flexibilidad para cobrar el plan de pensiones, pudiendo realizarse cualquiera de las siguientes formas:

  • Capital: Consiste en un pago único. Puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
  • Renta: Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas pueden ser:

–       Aseguradas o financieras

–       De cuantía constante o variable

–       Vitalicias o temporales

–       Inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior

–       Reversibles

En razón de la misma contingencia, un beneficiario puede percibir de cada plan de pensiones dos o más prestaciones en forma de renta de distintas modalidades.

  • Mixtas: Combinan rentas de cualquier tipo con un pago único en forma de capital.
  • Libre: pagos sin periodicidad regular.

No obstante para conocer las opciones de cobro específicas de su plan de pensiones, debe consultarse las especificaciones (contrato) del mismo. Las prestaciones deben ser en todo caso dinerarias.

Diferencia entre anticipar y rescatar

No se debe confundir anticipar el cobro del plan de pensiones con rescatar el plan de pensiones. Los planes de pensiones no son disponibles (son ilíquidos) por naturaleza, ya que su finalidad es cubrir la jubilación.

No obstante, existen dos únicos supuestos excepcionales de necesidad que el legislador ha considerado merecedores de un tratamiento excepcional, en los cuáles se permite hacer líquidos los derechos consolidados. Estos supuestos son:

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración

Para conocer los supuestos para rescatar un plan de pensiones, ver “Cuándo puedo rescatar un plan de pensiones”.

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