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¿Cómo calcular la pensión de viudedad?

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Te explicamos los requisitos que se deben cumplir para que el beneficiario pueda cotizar la pensión de viudedad y cómo se realiza el cálculo de la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad es una prestación de carácter vitalicio con la que se quiere evitar que tras el deceso de quien ha originado la prestación su pareja quede en una situación económicamente precaria. Por eso, para solicitarla hay que comprobar que tanto el beneficiario como el fallecido cumplan unos determinados requisitos.

La pensión de viudedad se concede a aquellos que han tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida, que será el causante de la pensión. Veamos ahora cómo calcular la pensión de viudedad

Cálcular la pensión de viudedad

Tramos

Con carácter general, la pensión de viudedad tiene tres posibles tramos:

  1. 52% de la base reguladora del fallecido en el momento de la muerte.
  2. 60% si se es mayor de 65 años, no se percibe otra pensión pública, no se tiene ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni se dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7..347,99 euros al año.
  3. 70% si, además, existen cargas familiares.

En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios corresponde el importe íntegro aplicando estos mismos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.

Importe de la pensión de viudedad en 2025

Con carácter general, la pensión de viudedad se revaloriza un 2,8% en 2024. De este modo, la pensión de viudedad queda tal y como se refleja en el recuadro, teniendo en cuenta 14 pagas.

Viudedad Cuantía mensual Cuantía anual (14 pagas)
Con cargas familiares1.127,6015.786,40
Con 65 años o con discapacidad igual o mayor a 65%874,4012.241,60
Entre 60 y 64 años81811.452
Menor de 60 años662,509.275

Una vez que sabemos cómo calcular la pensión de viudedad tenemos que comprobar si cumplimos los requisitos. tanto para cotizar como para ser beneficiario.

Requisitos para la cotización de la pensión de viudedad

  1. Entre los principales requisitos la persona debía estar afiliada o dada de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social con el periodo mínimo de cotización exigido. En caso de haber fallecido por una enfermedad común, debe haber cotizado 500 días ininterrumpidos en un periodo de cinco años anterior al fallecimiento. En el caso de fallecimiento por accidente (sea laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
  2. Si no se encuentran de alta en el momento del fallecimiento, se deberá acreditar una cotización mínima de 15 años. También serán beneficiarios de esta pensión de viudedad los cónyuges de pensionistas y perceptores de los subsidios de incapacidad permanente o temporal que cumplan el período de cotización establecido.
  3. También se puede obtener una pensión de viudedad cuando el fallecido tenía derecho a recibir (aunque aún no la hubiera solicitado) o ya recibía una pensión de jubilación contributiva o por incapacidad permanente o si le pertenecía cobrar algún subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, maternidad o paternidad y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos. Si no se cumplen estos requisitos se puede solicitar una prestación temporal de viudedad.

Requisitos que debe cumplir el beneficiario para recibir la pensión de viudedad

  1. Por otra parte, la pareja tiene derecho a pensión de viudedad si era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, en caso de no tenerlos, si el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes del fallecimiento. Este período se puede sumar al pasado como pareja de hecho (registrada, aunque así hay que acreditar dos años de convivencia en vez de uno.
  2. Por otra parte, la pareja tiene derecho a pensión de viudedad si era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, en caso de no tenerlos, si el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes del fallecimiento. Este período se puede sumar al pasado como pareja de hecho (registrada, aunque así hay que acreditar dos años de convivencia en vez de uno.
  3. Por otra parte, la pareja tiene derecho a pensión de viudedad si era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, en caso de no tenerlos, si el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes del fallecimiento. Este período se puede sumar al pasado como pareja de hecho (registrada, aunque así hay que acreditar dos años de convivencia en vez de uno.
  4. Por otra parte, la pareja tiene derecho a pensión de viudedad si era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, en caso de no tenerlos, si el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes del fallecimiento. Este período se puede sumar al pasado como pareja de hecho (registrada, aunque así hay que acreditar dos años de convivencia en vez de uno.

Requisitos que deben cumplir las parejas de hecho

Requisitos de la pareja de hecho

Para que una pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad, es necesario cumplir con los siguientes criterios:

  • Inscripción en el registro oficial: ña pareja debe estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la comunidad autónoma donde resida, con al menos dos años de antelación al fallecimiento de uno de los miembros.
  • Convivencia acreditada: es imprescindible demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años previos al fallecimiento, lo cual puede justificarse mediante:
    • Certificados de empadronamiento
    • Recibos de suministros compartidos
    • Escrituras de propiedad o contrato de alquiler conjunto
    • Declaraciones testificales de personas cercanas
  • Dependencia económica: los ingresos del miembro superviviente no deben superar:
    • El 50% de los ingresos conjuntos del año anterior al fallecimiento, o
    • El 25%, si existen hijos con derecho a pensión de orfandad.

Requisitos de la persona causante de la pensión

La persona fallecida debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones para que el superviviente pueda acceder a la pensión de viudedad:

  • Cotización mínima:
    • Haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada (por ejemplo, percibiendo un subsidio).
    • Si no se cumple lo anterior, haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
  • Excepciones por accidente o enfermedad profesional: En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización.
  • Otras situaciones que generan derecho a pensión:
    • Estar percibiendo una prestación por incapacidad permanente.
    • Ser beneficiario de una pensión contributiva en el momento del fallecimiento.

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