Te explicamos los requisitos que se deben cumplir para que el beneficiario pueda cotizar la pensión de viudedad y cómo calcular la pensión de viudedad.
La pensión de viudedad es una prestación de carácter vitalicio con la que se quiere evitar que tras el deceso de quien ha originado la prestación su pareja quede en una situación económicamente precaria. Por eso, para solicitarla hay que comprobar que tanto el beneficiario como el fallecido cumplan unos determinados requisitos.
La pensión de viudedad se concede a aquellos que han tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida, que será el causante de la pensión. Veamos ahora cómo calcular la pensión de viudedad
Cálcular la pensión de viudedad
Tramos
Con carácter general, la pensión de viudedad tiene tres posibles tramos:
- 52% de la base reguladora del fallecido en el momento de la muerte.
- 60% si se es mayor de 65 años, no se percibe otra pensión pública, no se tiene ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni se dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros al año.
- 70% si, además, existen cargas familiares.
En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios corresponde el importe íntegro aplicando estos mismos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.
Importe de la pensión de viudedad en 2024
Con carácter general, la pensión de viudedad se revaloriza un 3,8% en 2024, después de la variación interanual de la inflación en los donde meses previos a diciembre de 2023. De este modo, la pensión de viudedad queda tal y como se refleja en el recuadro, teniendo en cuenta 14 pagas.
Tipología | Importe mensual | Importe anual |
Titular con cargas familiares | 1.033,3 euros | 14.466,20 euros |
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% | 825,2 euros | 11.552,80 euros |
Titular con edad entre 60 y 64 años | 772 euros | 10.808 euros |
Titular con menos de 60 años | 625,2 euros | 8.752,80 euros |
Una vez que sabemos cómo calcular la pensión de viudedad tenemos que comprobar si cumplimos los requisitos. tanto para cotizar como para ser beneficiario.
Requisitos para la cotización de la pensión de viudedad
- Entre los principales requisitos la persona debía estar afiliada o dada de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social con el periodo mínimo de cotización exigido. En caso de haber fallecido por una enfermedad común, debe haber cotizado 500 días ininterrumpidos en un periodo de cinco años anterior al fallecimiento. En el caso de fallecimiento por accidente (sea laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
- Si no se encuentran de alta en el momento del fallecimiento, se deberá acreditar una cotización mínima de 15 años. También serán beneficiarios de esta pensión de viudedad los cónyuges de pensionistas y perceptores de los subsidios de incapacidad permanente o temporal que cumplan el período de cotización establecido.
- También se puede obtener una pensión de viudedad cuando el fallecido tenía derecho a recibir (aunque aún no la hubiera solicitado) o ya recibía una pensión de jubilación contributiva o por incapacidad permanente o si le pertenecía cobrar algún subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, maternidad o paternidad y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos. Si no se cumplen estos requisitos se puede solicitar una prestación temporal de viudedad.
Requisitos que debe cumplir el beneficiario para recibir la pensión de viudedad
- Por otra parte, la pareja tiene derecho a pensión de viudedad si era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, en caso de no tenerlos, si el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes del fallecimiento. Este período se puede sumar al pasado como pareja de hecho (registrada, aunque así hay que acreditar dos años de convivencia en vez de uno.
- Por otra parte, la pareja tiene derecho a pensión de viudedad si era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, en caso de no tenerlos, si el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes del fallecimiento. Este período se puede sumar al pasado como pareja de hecho (registrada, aunque así hay que acreditar dos años de convivencia en vez de uno.
- Por otra parte, la pareja tiene derecho a pensión de viudedad si era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, en caso de no tenerlos, si el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes del fallecimiento. Este período se puede sumar al pasado como pareja de hecho (registrada, aunque así hay que acreditar dos años de convivencia en vez de uno.
- Por otra parte, la pareja tiene derecho a pensión de viudedad si era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, en caso de no tenerlos, si el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes del fallecimiento. Este período se puede sumar al pasado como pareja de hecho (registrada, aunque así hay que acreditar dos años de convivencia en vez de uno.