Pensión de viudedad


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En este post vamos a precisar una serie de requisitos que debe cumplir el fallecido y cuál será la situación concreta de la pareja, ya sea cónyuge o de hecho, para que se pueda beneficiar de la pensión de viudedad.

Índice

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido.

 Requisitos para causar pensión de viudedad

Hay cinco supuestos que debe cumplir la persona que fallece: 

  1. Haber estado dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada (paro, excedencia, traslado…) siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores.
  2. Si ya no estaba de alta, haber cotizado un mínimo de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente o enfermedad profesional.
  3. Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
  4. Era pensionista por una incapacidad permanente.
  5. Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

Requisitos para percibir la prestación

  • Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
  • Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
    • Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho al subsidio por viudedad los mayores de 65 años que no tengan otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
  • Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Si se produce la nulidad matrimonial, la pensión de viudedad corresponderá a la persona al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización dentro del proceso de nulidad por haber sido considerado contrayente de buena fe, siempre que no haya contraído nuevas nupcias o que no haya constituido una pareja de hecho. La pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante.

Certificados de viudedad

Para tramitar la pensión de viudedad hay que presentar una serie de documentos:

  • Certificado de defunción: es el documento que expide el Registro Civil, dando fe de la defunción (lugar, fecha y hora).
  • Certificado de fe de vida y estado o certificado de viudedad: con este documento se acredita que una persona está viva y su estado civil. Con este certificado, se acude al Registro Civil para solicitar la pensión.

Importe

Con carácter general, el subsidio por viudedad asciende al 52% de la base reguladora, que se incrementa hasta el 70% cuando la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario (es decir, cuando suponga al menos el 50% de sus ingresos) que, además, los ingresos anuales totales del pensionista no superen el mínimo establecido, que tenga cargas familiares y que los ingresos propios y los de la unidad familiar divididos por el número de miembros, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.

La base reguladora a la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido.

¿Se pueden percibir otras pensiones a la vez?

En este caso, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a las que el beneficiario tenga derecho.

¿Es posible cobrarla estando divorciado?

Sí, y solamente deben cumplir los anteriores requisitos.

Pensión de viudedad en parejas de hecho

Los requisitos que deben cumplir las parejas de hecho son los siguientes:

  • El deceso debe ser posterior al 1 de enero de 2008.
  • Se debe estar inscrito como pareja de hecho dos años antes del deceso.
  • Debe haber una convivencia ininterrumpida superior a cinco años.
  • Los ingresos del sobreviviente no puedes superar el 50% de los propios más los de fallecido durante al año natural anterior al fallecimiento o el 25% si no hay hijos comunes.

La pensión de viudedad es una paga vitalicia

No, se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho.

Puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65% o bien que acredite que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de la nueva pareja, no superen una cuantía determinada.

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