Desde la reforma de las pensiones de 2021 (en vigor desde el 1 de enero de 2022), las parejas de hecho tienen los mismos requisitos económicos que los matrimonios para acceder a la pensión de viudedad. Te contamos todos los detalles, actualizados a 2026, y cómo solicitarla y cobrarla.
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Cambios tras la reforma de las pensiones
La reforma de las pensiones aprobada a finales de 2021 modificó varios aspectos que suponen la equiparación de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho con las de los matrimonios. En concreto, los cambios se refieren a:
- Eliminación del límite económico que impedía al viudo/a acceder a la pensión de viudedad si tenía ingresos por encima a los de su pareja.
- Eliminación del límite de los ingresos con respecto al SMI.
- Se permite acceder a la pensión de viudedad temporal de dos años que tienen los matrimonios cuando no se puede acreditar que la convivencia ha durado como mínimo un año y no se tienen hijos.
Novedad de octubre de 2026
El Consejo de Ministros aprobó el 20 de octubre de 2026 un Real Decreto-ley que amplía la pensión de viudedad a las parejas no inscritas que tengan hijos en común. Estas parejas pueden acceder a la pensión sin estar inscritas en el registro de parejas de hecho, siempre que acrediten una convivencia estable e ininterrumpida de al menos dos años inmediatamente anterior al fallecimiento, por ejemplo con el certificado de empadronamiento, y cumplan los demás requisitos generales de la prestación.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad en parejas de hecho
Requisitos de la persona que causa pensión de viudedad
- Haber cotizado como mínimo durante 500 días en los 5 años anteriores al óbito y estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación similar. Este último punto puede incluir, por ejemplo, el cobro de un subsidio. En caso contrario, haber cotizado, al menos, 15 años durante la vida laboral.
- Percibir una prestación por incapacidad permanente.
- Ser perceptor de una pensión contributiva.
Requisitos de la pareja de hecho
- Inscripción en el Registro de la comunidad autónoma en la que residan.
- Demostrar una convivencia ininterrumpida de, al menos, 5 años con recibos de suministros, escrituras de vivienda, contrato de alquiler o testificales de amigos.
- Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento.
- La inscripción y formalización de los documentos públicos deberán producirse dos años antes del óbito.
Cuantía de la pensión de viudedad en 2026
Para el cálculo de la cuantía de la pensión de viudedad se tienen en cuenta tres baremos: 52% (marco general), 60% y 70% de la base reguladora. El porcentaje más bajo será el que se establezca por defecto si no existen cargas familiares, ni se está en edad de cobrar una pensión por jubilación.
Esa cifra puede llegar a un 60% si:
- Mayor de 65 años.
- No poder beneficiarse de su propia pensión en España o en el extranjero.
- No tener ingresos laborales y carecer de rentas procedentes del capital, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas que superen los 9.442 euros anuales (límite de ingresos para 2026).
La pensión puede ser de un 70% de la base reguladora si cumplen 3 requisitos fundamentales:
- Tener cargas familiares.
- El cómputo de rendimientos de la unidad familiar -sumando todos los ingresos y dividiéndolos entre los miembros- no llega al 75% del salario mínimo interprofesional.
- La pensión de viudedad es la fuente principal de ingresos, por tanto, al menos el 50% del dinero que se recibe mensualmente debe venir de esta fuente.
En 2026, el importe de la pensión de viudedad queda:
| Beneficiario | Cuantía mínima mensual | Cuantía mínima anual |
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| Con 65 años o discapacidad igual o mayor al 65% | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Entre 60 y 64 años | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Menor de 60 años | 709,40 € | 9.931,60 € |
¿Quién cobra la pensión de viudedad, el primer cónyuge o la segunda pareja?
En caso de que el/la fallecido/a haya estado casado/a previamente, tanto el primer cónyuge como la pareja de hecho tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando el primer cónyuge estuviera percibiendo pensión compensatoria o de manutención del/a fallecido/a. El importe se deberá dividir entre todos los beneficiarios en función del tiempo de convivencia que cada uno mantuvo con el finado. Consulta los requisitos de la pensión de viudedad con divorcio o separación.
Para ello, se tiene en cuenta la fecha del primer matrimonio y la de la muerte. Los meses totales constituyen el 100 % del periodo computable. A partir de ahí, los porcentajes se distribuyen entre todas las partes, contando el periodo que la persona fallecida estuvo soltera en el intervalo de ambas relaciones como tiempo efectivo de convivencia con la última. Además, esta última pareja siempre tiene garantizado, como mínimo, el 40 % del importe de la pensión.
Si pasados los años, uno de los beneficiarios fallece, la última pareja se beneficiaría de la cuantía total de la prestación a partir de ese momento. Si esta es la fallecida, el importe se repartiría entre el resto, en caso de que hubiese más de un matrimonio o pareja de hecho.
En cualquier caso, la norma cuenta con algunas excepciones y casuísticas específicas.
Causas de extinción de la pensión de viudedad en parejas de hecho
La pensión de viudedad en parejas de hecho no es vitalicia. Existen tres causas que podrían dar lugar a la extinción de la pensión de viudedad:
- Nuevo matrimonio o pareja de hecho. Si bien, se podrá mantener si se cumplen estos requisitos:
- Tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad superior al grado 65%.
- La prestación es la única fuente de ingresos o no supera el 75% del total de ingresos como pensionista
- La nueva unidad tiene unos ingresos anuales que no superan dos veces el SMI.
- Culpabilidad en la muerte del causante.
- Fallecimiento.
Preguntas frecuentes sobre la pensión de viudedad en parejas de hecho
¿Pueden cobrar la pensión de viudedad las parejas de hecho?
Sí. Desde la reforma de las pensiones de 2021, las parejas de hecho acceden a la pensión de viudedad en condiciones equiparadas a las de los matrimonios, siempre que cumplan los requisitos de inscripción, convivencia y empadronamiento, y que la persona fallecida reúna los requisitos de cotización.
¿Qué requisitos debe cumplir una pareja de hecho para cobrar la pensión de viudedad?
Estar inscrita en el Registro de la comunidad autónoma en la que reside, acreditar una convivencia ininterrumpida de al menos 5 años (con recibos de suministros, escrituras de vivienda, contrato de alquiler o testificales), presentar el certificado de empadronamiento y haber formalizado la inscripción y los documentos públicos dos años antes del fallecimiento. La persona fallecida debe haber cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores y estar de alta o en situación similar, o bien haber cotizado 15 años a lo largo de su vida laboral, o percibir una pensión contributiva o de incapacidad permanente.
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad en una pareja de hecho?
Depende de la base reguladora: se aplica el 52 % con carácter general, el 60 % o el 70 % si se cumplen las condiciones correspondientes. En 2026, la pensión mínima de viudedad con cargas familiares es de 1.256,60 euros al mes (17.592,40 euros al año). Puedes ver el detalle en cómo se calcula la pensión de viudedad.
¿Quién cobra la pensión de viudedad si el fallecido estuvo casado antes: el primer cónyuge o la pareja de hecho?
Pueden tener derecho ambos. El importe se divide en función del tiempo de convivencia de cada uno con la persona fallecida, y la última pareja tiene garantizado como mínimo el 40 % de la pensión. Si quieres conocer los supuestos del primer cónyuge, consulta la pensión de viudedad con divorcio o separación.
¿Qué cambió con la reforma de las pensiones de 2021 para las parejas de hecho?
Se eliminó el límite económico que impedía acceder a la pensión si el viudo o la viuda tenía ingresos superiores a los de su pareja fallecida, se eliminó el límite de ingresos con respecto al SMI y se permitió acceder a la pensión de viudedad temporal de dos años cuando no se puede acreditar cinco años de continuada.
¿Es vitalicia la pensión de viudedad de una pareja de hecho?
No. Se extingue por un nuevo matrimonio o una nueva pareja de hecho, por culpabilidad en la muerte de la persona causante o por el fallecimiento de la persona beneficiaria.
¿Se puede mantener la pensión si me caso o formo una nueva pareja de hecho?
Solo en determinados casos: ser mayor de 61 años o menor si se tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez o una discapacidad superior al 65 %. Además, la prestación debe ser la principal fuente de ingresos. Los ingresos anuales de la nueva pareja o matrimonio sumados a los tuyos no pueden superar 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

