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Cómo se calcula y cuánto se cobra la pensión de viudedad en 2026 

Por Equipo editorial Instituto Santalucía

Publicado: · Actualizado:

6'

Te explicamos cómo se calcula la pensión de viudedad en 2026, cuánto se cobra según cada situación y cuáles son los tramos del 52%, 60% y 70% de la base reguladora. 

Cómo se calcula la pensión de viudedad: la base reguladora

Con carácter general, la pensión de viudedad tiene tres posibles tramos:

  1. 52% de la base reguladora del fallecido en el momento de la muerte. Entre los requisitos: tener hijos comunes, vínculo matrimonial o de pareja de hecho durante mínimo un año antes del fallecimiento, si no se cumple lo anterior, se percibe una prestación temporal.
  2. 60% si se es mayor de 65 años, no se percibe otra pensión pública, no se tiene ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni se dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 9.442 euros al año.
  3. 70% si, además, existen cargas familiares.

En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios corresponde el importe íntegro aplicando estos mismos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.

Cuánto se cobra de pensión de viudedad en 2026

En 2026, la pensión de viudedad se revaloriza un 2,7%. De este modo, la cuantía mínima general de la pensión de viudedad queda tal y como se refleja en la tabla, teniendo en cuenta 14 pagas.

Pensión mínima de viudedad en 2026

BeneficiarioCuantía mínima mensualCuantía mínima anual
Con cargas familiares1.256,60 €17.592,40 €
Con 65 años o discapacidad igual o mayor al 65%936,20 €13.106,80 €
Entre 60 y 64 años875,90 €12.262,60 €
Menor de 60 años709,40 €9.931,60 €

Pensión mínima de viudedad mayores de 65 años

En 2026, la pensión mínima de viudedad para beneficiarios de 65 años es de 936,20 €/mes (13.106,80 €/año, en 14 pagas). Este importe equivale al 60% de la base reguladora del fallecido y se aplica cuando:

  • El/a beneficiario/a tenga al menos 65 años.
  • No tenga derecho a otras pensiones públicas.
  • No perciba ingresos del trabajo.
  • No genere rentas del capital o actividades económicas ni ganancias patrimoniales superiores a los 9.442 euros anuales.

Pensión de viudedad en caso de divorcio o separación

En caso de separación judicial o divorcio se puede percibir la pensión de viudedad excepto si se produce un nuevo matrimonio o pareja de hecho y, muy importante, siempre y cuando el beneficiario sea perceptor de una pensión compensatoria que se extinguiera por el óbito. A partir de 2010, si la cuantía de la pensión de viudedad es superior a la compensatoria, el importe se limitará a la de esta última. Consulta todos los supuestos en pensión de viudedad con divorcio o separación.

Ahora bien, si la separación o divorcio es anterior a 2008, los requisitos cambian:

  • No es obligatoria la percepción de una pensión compensatoria.
  • No deben haber transcurrido más de 10 años entre la disolución del matrimonio y el fallecimiento del causante.
  • El vínculo matrimonial debe haber tenido una duración mínima de 10 años.
  • Tener hijos comunes o que el/la beneficiaria sea mayor de 50 años en la fecha del óbito. 

Desde 2013, también tienen derecho aquellas personas divorciadas o separadas sin pensión compensatoria mayores de 65 años sin percibir otra pensión y cuyo matrimonio haya durado más de 15 años.

En caso de acreditar ser víctima de la violencia de género en el momento de la separación o divorcio, se tendrá derecho a la pensión de viudedad aun cuando no se perciba compensatoria.

Es más, pueden existir varios beneficiarios de la pensión de viudedad. Además del excónyuge, el cónyuge o pareja de hecho actual. En esta situación la cuantía de la pensión de viudedad se reparte proporcionalmente al tiempo que cada uno haya convivido con el causante de la pensión de viudedad, garantizando el 40% a favor de la actual.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

  • Ser cónyuge del fallecido, con hijos comunes o matrimonio de al menos 1 año.
  • Ser pareja de hecho inscrita, con al menos 2 años de antelación al fallecimiento.
  • Estar divorciado/a o separado/a y percibir pensión compensatoria extinguida por el fallecimiento (o cumplir supuestos especiales: matrimonio de más de 15 años sin otra pensión, o divorcio anterior a 2008 con más de 10 años de matrimonio).
  • Que el fallecido cumpliera los requisitos de cotización: alta + 500 días cotizados en los últimos 5 años, o 15 años cotizados en total (sin exigencia si el fallecimiento fue por accidente o enfermedad profesional).

Consulta todos los requisitos de la pensión de viudedad. Si eres pareja de hecho, consulta la pensión de viudedad para parejas de hecho.

Preguntas frecuentes sobre cálculo y cuantía de la pensión de viudedad

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

Se aplica un porcentaje (52%, 60% o 70%) sobre la base reguladora del fallecido, calculada a partir de sus bases de cotización de los últimos años (o de la pensión de jubilación/incapacidad que ya tuviera).

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad en 2026?

Depende de la base reguladora y el porcentaje aplicable. Como referencia, las cuantías mínimas van de 709,40 € a 1.256,60 €/mes, y la máxima es de 3.359,60 €/mes.

¿Cuál es la pensión mínima de viudedad en 2026?

Entre 709,40 €/mes (menor de 60 años) y 1.256,60 €/mes (con cargas familiares), según la situación del beneficiario.

¿Qué porcentaje de la base reguladora es la pensión de viudedad?

52% con carácter general, 60% si se cumplen requisitos de edad/ingresos, y 70% si hay cargas familiares.

¿Cuánto cobra una viuda menor de 60 años?

Como mínimo, 709,40 €/mes (9.931,60 €/año), salvo que la base reguladora del fallecido dé lugar a un importe superior.

¿Puede cobrar la pensión de viudedad un divorciado o separado?

Sí, si se cumplen determinadas condiciones, que dependen de la fecha de la ruptura y de la pensión compensatoria. Consulta los requisitos completos en la pensión de viudedad con divorcio o separación.

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