Un hito determinante en el balance económico del ciclo vital de un hogar es el fallecimiento de la persona en quien reside la capacidad de generación de rentas del mismo. La condición de afiliada a la Seguridad Social, o de pensionista, de la persona fallecida, conlleva la cobertura de la viuda o viudo y de los huérfanos que pudieran resultar con arreglo a una serie de requisitos.
Desde el punto de vista de la planificación para la jubilación, es oportuno reparar en que las pensiones de viudedad y orfandad son contingencias ligadas a la condición de cotizante o pensionista de incapacidad o jubilación, cuya cotización se realiza “por contingencias comunes”. Por otra parte, a medida que la incorporación de la mujer al trabajo hace a ésta elegible para una pensión de jubilación, se produce una creciente “concurrencia de pensiones” en el tiempo que no deja de tener consecuencias sobre la sostenibilidad del sistema.
Cuando el fallecimiento del principal generador de ingresos del hogar se produce a edades muy anteriores a la edad de jubilación, la seguridad económica de dicho hogar debería basarse tanto en la cobertura pública como en el aseguramiento privado sobre la vida, pues las necesidades de los miembros supervivientes serán muy relevantes y la cobertura pública claramente insuficiente, dándose la circunstancia de que las primas de aseguramiento serán moderadas debido a la reducida probabilidad de ocurrencia de esta contingencia.
El fallecimiento de una persona, más allá de la pérdida afectiva que constituye para sus seres queridos, puede generar situaciones de desprotección económica, susceptibles de ser cubiertas por la Seguridad Social, tanto para la pareja, como para los descendientes.
La cobertura pública
Las pensiones por viudedad y orfandad dependerán de la situación de la persona fallecida y de la persona o personas que reciban la prestación pública (beneficiarios), ya que a las personas fallecidas se les exige, por regla general, que estuvieran afiliadas, dadas de alta y, por tanto, cotizando a la Seguridad Social.
La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.
La base reguladora dependerá, tanto si se trata de calcular una pensión por viudedad u orfandad, de la situación en la que se encuentre la persona fallecida (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o profesional).
Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base reguladora, salvo para garantizar el mínimo de pensión vigente en cada momento. En estos casos, las pensiones de orfandad tendrán preferencia sobre las pensiones a favor de otros familiares del fallecido.
El Sistema Público garantiza cuantías mínimas mensuales tanto para la pensión de viudedad, como para la de orfandad. La primera depende de la edad y las cargas familiares del beneficiario, mientras que la segunda depende del número de beneficiarios, así como de la edad y grado de incapacidad de los mismos.
La pensión por viudedad se extinguirá si el beneficiario contrae matrimonio o constituye una pareja de hecho, si es declarado culpable de la muerte del cónyuge, si fallece o si se comprueba que el trabajador desaparecido no ha fallecido.
Impacto en la pensión pública de jubilación
La persona que tenga derecho a una pensión por viudedad puede compatibilizarla con su pensión por jubilación cuando acceda a la misma, siempre y cuando, la pensión que recibía el fallecido fuese contributiva.
Sin embargo, la pensión por orfandad solo es compatible con la de jubilación si el huérfano es declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir 21 años.
Ahora bien, el hecho de percibir una pensión de viudedad o de orfandad no implica el reconocimiento de cotizaciones adicionales por parte de la Seguridad Social, es decir, que durante el período de disfrute de este tipo de prestaciones, el sistema no está cotizando por el beneficiario, aspecto a tener en cuenta de cara a saber cómo calcular tu jubilación.