La contingencia de la jubilación se produce en el momento en el que el partícipe accede a la jubilación en Régimen de la Seguridad Social aplicable, sea ordinaria, anticipada o posteriormente. En el caso en que no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla la edad legal de jubilación en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social.
En esta tabla de jubilación puedes saber cuándo podrás jubilarte.
Año |
Periodos cotizados |
Edad de jubilación |
2013 |
35 años y 3 meses o más Menos 35 años y 3 meses |
65 años 65 años y 1 mes |
2014 |
35 años y 6 meses o más Menos 35 años y 3 meses |
65 años 65 años y 2 meses |
2015 |
35 años y 9 meses o más Menos 35 años y 3 meses |
65 años 65 años y 3 meses |
2016 |
36 años o más años Menos 36 años |
65 años 65 años y 4 meses |
2017 |
36 años y 3 meses o más Menos 36 años y 3 meses |
65 años 65 años y 5 meses |
2018 |
36 años y 6 meses o más Menos 36 años y 6 meses |
65 años 65 años y 6 meses |
2019 |
36 años y 9 meses o más Menos 36 años y 9 meses |
65 años 65 años y 8 meses |
2020 |
37 años o más Menos de 37 años |
65 años 65 años y 10 meses |
2021 |
37 años y 3 meses o más Menos 37 años y 3 meses |
65 años 66 años |
2022 |
37 años y 6 meses o más Menos 37 años y 6 meses |
65 años 66 años y 2 meses |
2023 |
37 años y 9 meses o más Menos 37 años y 9 meses |
65 años 66 años y 4 meses |
2024 |
38 años o más Menos 38 |
65 años 66 años y 6 meses |
2025 |
38 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses |
65 años 66 años y 8 meses |
2026 |
38 años y 3 meses o más Menos 38 años y 3 meses |
65 años 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 |
38 años y 6 meses o más Menos 38 años y 6 meses |
65 años 67 años |
Fuente: elaboración propia a partir de datos extraídos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Para saber cómo rescatar un plan de pensiones, debemos conocer que se puede anticipar dicha prestación por jubilación en dos supuestos:
- Por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador:
- El trabajador debe tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que resulte de aplicación en cada caso.
- Por causa imputable a la libre voluntad del trabajador:
- El trabajador debe tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que resulte de aplicación.
No obstante, existen varios supuestos excepcionales de necesidad que el legislador ha considerado merecedores de un tratamiento excepcional, en los cuáles se permite hacer líquidos los derechos consolidados y rescatar un plan de pensiones:
- Incapacidad: permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- Fallecimiento.
- Enfermedad grave, dependencia severa o gran dependencia.
- Desempleo: ha de tener carácter no contributivo para que tener derecho a la disposición de los derechos consolidados del plan de pensiones. Según reciente criterio publicado por la DGS, en el supuesto de desempleo de larga duración se permite disponer del plan de pensiones, aún en el caso de que el partícipe haya contratado el plan de pensiones estando ya en dicha situación de desempleo de larga duración.
- Liquidez de las aportaciones de al menos 10 años de antigüedad.
A partir del 1 de enero del 2025 los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer.
Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo a partir del 1 de enero del 2025 podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.
A efectos fiscales, las cuantías cobradas por estos tres supuestos extraordinarios de liquidez tendrán la consideración de rendimientos de trabajo.
Ahora que ya conoces cómo rescatar un plan de pensiones, podrás acceder a nuestra calculadora de rescate del plan de pensiones y comprobar cuál es, fiscalmente, la forma más favorable de solicitar el reembolso del plan.