Un plan de pensiones está sometido a diferentes tipos de controles:
- Interno:
Por las propias Gestora y Depositaria del Fondo, obligadas por la Ley a exigirse responsabilidad mutuamente por los perjuicios que puedan causar a los promotores, partícipes y beneficiarios de los Planes adscritos, en el ejercicio de sus funciones.
- Externo:
Existiría un segundo nivel de control externo, encomendado por la legislación vigente a los profesionales independientes, actuarios y auditores, y a sus Corporaciones profesionales. Incluye a los profesionales capacitados para la tasación de inmuebles conforme a las normas que regulan el Mercado Hipotecario, ya que toda adquisición o enajenación de inmuebles por un Fondo de Pensiones ha de ir precedida necesariamente de su tasación en garantía de los derechos de partícipes y beneficiarios.
Es de destacar, que los fondos de pensiones son auditados anualmente por una firma independiente, al igual que la propia Gestora y la Depositaria.
- Público:
El Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), y el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, ejerce un control sobre la situación legal, técnica, financiera y patrimonial de los Planes, los Fondos de Pensiones y sus Entidades Gestoras.
El control administrativo se basa en los Registros públicos obrantes en la Dirección General de Seguros y fondos de pensiones:
- Registro Administrativo de Fondos de Pensiones.
- Registro de Entidades Gestoras y Depositarias.
- Registro de Fondos de Pensiones de Empleo de otros Estados Miembros que actúen en España.
La Entidad Gestora tiene obligaciones de envío periódico de información a la DGSFP sobre los planes y fondos de pensiones gestionados.
La normativa delimita los tipos de activos en los que puede invertir un fondo de pensiones, y establece límites a la inversión en títulos de un mismo emisor o grupo, por lo que el fondo se distribuye entre numerosas inversiones, con el fin de que la quiebra de un emisor o la caída de valor de un título afecte lo menos posible al valor del conjunto del patrimonio y en consecuencia al ahorro de los partícipes de los planes de pensiones.