Fiscalidad de los seguros de vida: ¿cómo tributan?

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A la hora de cobrar un seguro de vida, debemos tener presente que este dinero que percibimos está sujeto al pago de impuestos. Conoce la fiscalidad de los seguros de vida. No todos los seguros de vida ni todos los tipos de siniestros tributan igual. Además, en la fiscalidad de los seguros de vida también influyen cuestiones como la cantidad de dinero que se percibe, así como la comunidad autónoma de residencia del asegurado. Así, según diversos factores, la tributación varía.

El cobro del capital asegurado en el seguro de vida, en caso de fallecimiento o de invalidez, está sujeto al pago de impuestos, pero según el tipo de siniestro, la fiscalidad de los seguros de vida varía, con una tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), según se trate de una prestación por incapacidad o por fallecimiento, así como según si la figura del asegurado coincide o no con la del beneficiario.

En este sentido, ¡recuerda! En toda póliza de un seguro de vida, aparecen las siguientes figuras, que pueden coincidir en la misma persona o no:

  • Tomador del seguro: persona que abona la prima, es decir, que paga el seguro.
  • Asegurado: la persona sobre la que recae el riesgo, a la que se asegura por una determinada cantidad de dinero (capital asegurado).
  • Beneficiario: persona que recibe la prestación del seguro de vida, en caso de que el asegurado sufriese un siniestro recogido en la póliza del seguro de vida.

Fiscalidad de los seguros de vida de riesgo

En función de si tomador y beneficiario son la misma persona o no, así como del tipo de siniestro, la fiscalidad de los seguros de vida tributa de forma distinta:

Prestaciones por supervivencia

del asegurado

Prestaciones por fallecimiento

del asegurado

 

Si el tomador es la misma persona que el beneficiario IRPF Si el tomador es la misma persona que el beneficiario IRPF
Si el tomador es una persona distinta al beneficiario ISD
(donaciones)
Si el tomador es una persona distinta al beneficiario ISD
(sucesiones)

Tomador y beneficiario, misma persona

La diferencia estriba en que si el tomador y el beneficiario son la misma persona, la cantidad percibida tributa en el IRPF como un rendimiento de capital mobiliario que se deberá incluir en la base imponible de las rentas del ahorro conforme a la escala de este tipo impositivo (ver siguiente gráfico).

Tomador y beneficiario, distinta persona

Cuando no son la misma persona, el dinero percibido es una indemnización que tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Fiscalidad de los seguros de vida riesgo: ¿cómo tributan las prestaciones de invalidez cobradas por el tomador?

Cuando el siniestro que motiva el cobro de la prestación es la invalidez del asegurado, el tomador/beneficiario obtiene un rendimiento del capital mobiliario (RCM) que tributa en el IRPF conforme a la escala de gravamen aplicable a la renta del ahorro, si tomador = asegurado = beneficiario

Importe Tipo impositivo
Hasta 6.000€ 19%
Entre 6.001€ hasta 50.000€ 21%
Entre 50.001€ hasta 200.000€ 23%
Entre 200.001€ hasta 300.000€ 27%
Superiores a 300.001€ 28%

                                                 (Tramos estatales)

Fiscalidad de los seguros de vida riesgo: ¿cómo tributan las prestaciones de fallecimiento?

El beneficiario de un seguro de vida que cobre la prestación por fallecimiento del tomador/asegurado de la póliza deberá pagar impuestos por la cantidad percibida por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en su modalidad Sucesiones.

En estos casos, la fiscalidad de los seguros de vida que se cobran por Sucesiones, dependen de tres variables:

  1. La cantidad de dinero que se percibe, es decir, se pagará más dinero cuanto mayor sea el capital que se ha recibido.
  2. El grado de parentesco con la persona fallecida.
  3. La Comunidad Autónoma donde haya residido el fallecido.

El ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que han establecido beneficios fiscales que reducen el importe efectivo de este gravamen en algunos casos de hasta en un 99%. De esta forma, la tributación final de la prestación dependerá de la residencia fiscal del asegurado fallecido.

Debe destacarse que la normativa reguladora de este impuesto impide a la aseguradora pagar si los beneficiarios no han acreditado previamente el pago del impuesto. Para facilitar este trámite, se autoriza a la aseguradora a que libre cheques a nombre del organismo de recaudación correspondiente por el importe del impuesto asociado a la prestación (liquidación parcial).

En el caso de matrimonios que se rigen por separación de bienes, se entiende que estos no constituyen una sociedad ganancial que aporte una serie de cuotas en conjunto. Pero, en el caso del cónyuge que sea beneficiario de la póliza tendrá que ingresar el ISD.

Fiscalidad de los seguros de vida ahorro

En el caso de los seguros de vida ahorro, el cálculo estándar de su tributación se realiza conforme a la siguiente operación:

Rentabilidad del seguro = Capital percibido – Capital aportado

Los seguros de vida ahorro, al tributar como IRPF, se llevan a la base especial de ahorro, con una retención del 19% en el momento en que se cobra, aunque este tipo impositivo puede llegar hasta el 28% según el dinero que se perciba.

Fiscalidad de los seguros de vida ahorro: PIAS y SIALPS

No obstante, es importante resaltar que existen diferentes modalidades de seguro de vida ahorro, con características fiscales especiales. Tal es el caso de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) y de los seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALPS) o planes de ahorro 5. Peculiaridad de ambos es que tanto tomador, asegurado y beneficiario deben ser la misma persona.

Ambos también gozan de ciertos beneficios fiscales en el IRPF, aunque diferentes en cada caso.

Fiscalidad de los PIAS

  • Durante la acumulación: los rendimientos generados dentro del PIAS no tributan durante la fase de acumulación del capital. Es decir, mientras el ahorro permanece invertido y no se realizan rescates, no se pagan impuestos sobre los rendimientos obtenidos.
  • En el momento del rescate:
    • Rentas vitalicias: si se opta por rescatar el capital acumulado en forma de renta vitalicia (a partir de los cinco años), se aplican importantes ventajas fiscales con exención parcial de los rendimientos: dependiendo de la edad del titular en el momento de constituir la renta vitalicia, sólo se tributa por un porcentaje de los rendimientos obtenidos:
      • Menos de 40 años: 40% de los rendimientos tributan.
      • Entre 40 y 49 años: 35% de los rendimientos tributan.
      • Entre 50 y 59 años: 28% de los rendimientos tributan.
      • Entre 60 y 65 años: 24% de los rendimientos tributan.
      • Entre 66 y 69 años: 20% de los rendimientos tributan.
      • Más de 70 años: 8% de los rendimientos tributan.
    • Rescate en forma de capital: si se rescata el PIAS en forma de capital, la tributación es diferente. En este caso, los rendimientos generados (diferencia entre las aportaciones realizadas y el capital rescatado) tributan como rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base imponible del ahorro, aplicándose los tipos impositivos mencionados anteriormente.

Fiscalidad de los SIALPS

En la fase de acumulación gozan de la misma ventaja de los PIAS y en el rescate:

  • Exención de impuestos: si se cumplen ciertos requisitos, los rendimientos obtenidos están exentos de tributación. Los requisitos son:
    • El contrato debe tener una duración mínima de 5 años desde su apertura.
    • Las aportaciones anuales no pueden superar los 5.000 euros.
    • Solo se puede ser titular de un SIALP por persona.
  • Rescate en forma de capital: si se rescata el SIALP antes de cumplir los 5 años o se incumplen otras condiciones, los rendimientos tributan como rendimientos del capital mobiliario. En este caso, se aplican los tipos impositivos mencionados (rentas del ahorro).

En caso de fallecimiento, tanto PIAS como SIALPS tributan por el Impuesto se Donaciones y Sucesiones establecido por cada Comunidad Autónoma, con sus propias reducciones.

Fiscalidad de los seguros de vida ahorro: PPA

Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) representan la excepción en la habitual fiscalidad de los seguros de vida ahorro. Para ellos se establece un tratamiento fiscal parecido al de los planes de pensiones, por lo que la prestación que se perciba tributará por el IRPF, dado que estas prestaciones se consideran rendimientos del trabajo. La aportación máxima anual sujeta a reducción fiscal es de 8.000 euros (se incluyen las aportaciones a otros productos de previsión como los planes de pensiones). Si algún año se excede esa cantidad, puede aplicarse la ventaja fiscal en el IRPF de los siguientes cinco ejercicios.

Desde Instituto Santalucía, en nuestra labor de educación financiera, te ofrecemos respuesta de forma clara y sencilla a todas aquellas cuestiones que te puedas plantear a través de nuestra guía con 50 preguntas sobre seguros de vida y nuestro manual de la fiscalidad de productos de previsión individual. Y si, además, te interesa conocer más sobre el seguro de vida de forma personalizadas, accede a nuestra calculadora de seguros de vida.

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