Seguros de vida con régimen especial de tributación

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Dentro de los seguros de vida nos encontramos con tres tipos que tienen un régimen especial de tributación: unit-linked, PIAS y PALP.

Cómo tributa un unit-linked

Los unit-linked son seguros de vida que funcionan como un fondo de inversión en los que el tomador puede decidir dónde invertir el dinero aportado, asumiendo el riesgo. A diferencia de un seguro de vida tradicional, se puede rescatar en cualquier momento, sin necesidad de que se produzca el fallecimiento del tomador. 

Al igual que ocurre con un fondo de inversión, no se tributa por los rendimientos del producto mientras no se rescate. 

Fiscalidad del unit-linked en el rescate

Cuando se rescata el unit linked, los rendimientos generados (diferencia entre el valor de rescate y las primas pagadas) tributan como rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos están sujetos a las siguientes escalas del IRPF (base imponible del ahorro):

      • 19%: Hasta 6.000 euros.
      • 21%: De 6.000,01 a 50.000 euros.
      • 23%: De 50.000,01 a 200.000 euros.
      • 27%: De 200.000,01 a 300.000 euros.
      • 28%: Más de 300.000 euros.

Fiscalidad del unit-linked en caso de fallecimiento

    • Si el titular fallece, los beneficiarios del unit linked deben tributar por la cantidad recibida en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    • La base imponible será el valor del rescate del unit linked a la fecha de fallecimiento del asegurado.
    • Los beneficiarios podrán aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas correspondientes del ISD.

Cómo tributan los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) son un producto financiero que combina características de seguro de vida y de instrumento de ahorro a largo plazo. Las primas pagadas se invierten en una cartera de activos financieros, que puede estar compuesta por fondos de inversión, acciones, bonos, entre otros. 

Durante la fase de acumulación no tributan los rendimientos. Solo habrá que declararlos en el momento del rescate. 

Fiscalidad del PIAS en el rescate en forma de renta vitalicia

  • Ventajas fiscales: si se opta por rescatar el capital acumulado en forma de renta vitalicia (tras un mínimo de cinco años desde la primera aportación), se aplican ventajas fiscales significativas. Dependiendo de la edad del titular en el momento de constituir la renta vitalicia, solo se tributa por un porcentaje de los rendimientos obtenidos. Los porcentajes son los siguientes:

    • Menos de 40 años: 40%.
    • Entre 40 y 49 años: 35%.
    • Entre 50 y 59 años: 28%.
    • Entre 60 y 65 años: 24%.
    • Entre 66 y 69 años: 20%.
    • Más de 70 años: 8%.

Fiscalidad del PIAS en el rescate en forma de capital

  • Tributación de rendimientos: si se rescata el PIAS en forma de capital, los rendimientos generados (la diferencia entre las aportaciones realizadas y el capital rescatado) tributan como rendimientos del capital mobiliario, por lo que van a la base imponible del ahorro mencionada anteriormente.

Cómo tributan los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP)

Los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP) son productos financieros para fomentar el ahorro a largo plazo con exenciones fiscales. Hay dos tipos: SIALP y CIALP. Para beneficiarse de las ventajas fiscales, esto es, la no tributación por los rendimientos obtenidos, las aportaciones están limitadas a 5.000 euros y el dinero debe permanecer invertido durante un mínimo de 5 años. Los PALP deben garantizar al menos el 85% del capital invertido.

Si se rescata el plan antes de los 5 años o se excede el límite anual de aportaciones, los rendimientos generados deberán tributar como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro, aplicándose los tipos impositivos correspondientes ya mencionados.

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