Afortunadamente, el desarrollo alcanzado por el sistema español de protección por desempleo, logra mitigar en la mayor parte de los casos, una porción relevante del daño económico derivado del mismo.
En una perspectiva temporal, hay que tener en cuenta que una sucesión de episodios de desempleo, especialmente si se concentran cerca de la edad de jubilación anticipada o la edad máxima de jubilación, concretamente a partir de los 40 años, acabarán erosionando en buena medida las ganancias derivadas de una planificación financiera cuidadosa y temprana, por lo que es oportuno planificar también la manera de garantizar la empleabilidad a lo largo del ciclo laboral. En materia específica de planificación para la jubilación, el desempleo puede causar un sensible deterioro de los derechos acumulados a lo largo de la vida laboral. Existen provisiones que limitan estos daños, pero se ha de ser consciente de las implicaciones y las posibilidades de acogerse a los distintos mecanismos de protección existentes.
La cobertura pública ante el desempleo
En el nivel contributivo, cuando un trabajador por cuenta ajena pierde su empleo tiene derecho a recibir una prestación que depende de que se haya producido por alguna de las causas legalmente establecidas (la más común, el despido) y de los años que lleve trabajando y cotizando. Es lo que comúnmente se conoce como seguro de desempleo.
Para tener derecho a recibir la prestación contributiva de desempleo, es decir, “cobrar el paro”, es necesario haber cotizado un mínimo de 360 días de modo discontinuo o continuo, en los últimos 6 años. La duración de la prestación por desempleo dependerá del tiempo que se haya cotizado previamente a perder el trabajo, aunque se establece un máximo de 2 años.
En el caso de los trabajadores autónomos, no se habla de prestación por desempleo, sino de prestación por cese de actividad. Para poder acceder a ella, entre otros requisitos, debe haber cotizado por contingencias profesionales y cese de actividad, como mínimo y de forma consecutiva, los 12 meses anteriores a la ocurrencia de dicha contingencia.
Tanto si se trata de un trabajador por cuenta ajena como si es un autónomo, la cuantía bruta a percibir como prestación por desempleo o cese de actividad, según corresponda, habrá que descontar, por un lado, la cuota a cargo del trabajador o del autónomo a la Seguridad Social, y por otro, la retención a cuenta del IRPF que pudiera corresponderle. Por lo tanto, la cuantía neta recibida será algo inferior a las cantidades antes mencionadas.
Si desea calcular cuál será su prestación por desempleo puede hacerlo a través del programa de autocálculo de prestaciones por desempleo del SEPE.
Por otro lado, a nivel asistencial, existen una serie de circunstancias en las que, a pesar de no tener cubierto el período mínimo de cotización, el sistema garantiza (a través de las aportaciones del Estado) la protección de las personas que han perdido su puesto de trabajo a través del llamado “subsidio de desempleo”.
Las principales situaciones que dan derecho a la prestación por desempleo no contributiva son las siguientes:
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo y tener responsabilidades familiares (o no tenerlas y ser mayor de 45 años en la fecha de dicho agotamiento de la prestación contributiva).
- No tener derecho a la prestación contributiva por cumplir ciertos requisitos de cotización y/o responsabilidades familiares.
- Tener más de 55 años aun cuando no existan responsabilidades familiares.
Uno de los colectivos más sensibles a la pérdida del empleo es el de personas mayores de 50 años, dado que tiene un impacto directo sobre su pensión pública de jubilación y, por tanto, en su planificación. Por ello, los desempleados mayores de 55 años tienen derecho a un subsidio por desempleo hasta alcanzar la edad de jubilación que le permita acceder a la pensión contributiva.
Impacto del desempleo en la pensión pública de jubilación
Las personas inscritas en las oficinas de empleo que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, pueden recibir una ayuda económica en función del número de cargas familiares hasta un máximo de seis meses.
La pérdida del empleo impacta por diferentes vías en la pensión pública de jubilación, pero la premisa que debe tener clara cualquier trabajador es que mientras esté recibiendo una prestación por desempleo o cese de actividad en su modalidad contributiva, seguirá cotizando para la jubilación. Por tanto, el mayor impacto de la pérdida del empleo en la pensión pública de jubilación se produce cuando se acaba el “seguro de desempleo” y en consecuencia se deja de cotizar para la jubilación.
Solamente para aquellos desempleados mayores de 55 años que cumplan determinados requisitos y, por tanto, reciban un subsidio de desempleo, el SEPE seguirá cotizando para jubilación hasta que esa persona se convierta en un jubilado.
En definitiva, una vez agotadas las prestaciones contributivas por desempleo, el trabajador no cotizará para la jubilación, y aparecerán lo que se conoce como “lagunas de cotización”, es decir, períodos en los que el trabajador no tiene obligación de cotizar. Esta situación adquiere mayor relevancia cuando dichos períodos sin cotización se producen dentro del período de años que se utiliza para el cálculo de la pensión de jubilación (período de cómputo), dado que la pensión resultante será inferior.
En este sentido, el aumento progresivo del período de cómputo, de 15 a 25 años, hace que las probabilidades de que aparezcan “lagunas de cotización” en la carrera laboral aumenten.
Si quiere saber más sobre las diferentes posibilidades de cotizar para la jubilación sin estar trabajando, sugerimos el acceso a la web de la Seguridad Social.