Cómo afecta la situación de dependencia a la pensión pública de jubilación

5'

Hacer frente a ellas supone un gasto elevado que, o bien afecta severamente al patrimonio de las personas dependientes o bien recae en sus descendientes. Por tanto, su consideración en el proceso de planificación de la jubilación adquiere gran relevancia.

A efectos de la cobertura pública de la discapacidad, debe tenerse en cuenta que ésta es una categoría administrativa que se otorga a una persona que sufre algún tipo de discapacidad y que, adicionalmente, sufre determinadas condiciones funcionales que requieren la asistencia permanente de cuidadores.

La protección pública existente, dentro del sistema de Seguridad Social, para contingencias como la incapacidad permanente, la jubilación y la viudedad será, por lo general, insuficiente frente a los gastos que acarrean los cuidados permanentes que implica la dependencia, por lo que desde diciembre de 2006 se encuentra en vigor la Ley de “Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia” que crea las bases para la protección pública de la dependencia con cargo a los presupuestos del Estado y las CCAA.

Una persona con discapacidad no es necesariamente un dependiente, pues hay tipos y grados de discapacidades que permiten desarrollar una vida, personal y laboral, dentro de la normalidad. Hay que tener en cuenta, con vistas a la planificación de la jubilación, que mientras que la contingencia de dependencia goza de cobertura pública, la de discapacidad no.

La discapacidad se produce, generalmente, como consecuencia de una enfermedad, aunque, entre los jóvenes, es más frecuente que surja por nacimiento o como secuela de un accidente.

La cobertura pública

El sistema público considera “dependencia” el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas diarias (levantarse/acostarse, bañarse, comer, acudir al servicio…) o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal y para poder ejercer plenamente sus derechos como ciudadano. En definitiva, una persona dependiente es aquella que necesita del apoyo o ayuda de otra para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria.

La cobertura pública establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. Asimismo, como un segundo nivel de protección, se contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las CCAA mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la normativa vigente.

Finalmente, las CCAA podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos.

Adicionalmente, los beneficiarios del sistema participarán en la financiación de las prestaciones según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal (conocido coloquialmente como “sistema de copago”).

Impacto en la pensión pública de jubilación

A diferencia de lo que sucede con otras contingencias, como la incapacidad o la viudedad, el sistema público de protección de la dependencia, en su definición actual, es totalmente independiente del sistema público de pensiones, por lo que sufrir una situación de dependencia no tiene ningún impacto directo en la pensión pública de jubilación.

No hay que olvidar que caer en situación de dependencia conlleva otra serie de consecuencias que sí tienen impacto en la planificación financiera de cara a la edad de jubilación y, de forma indirecta, en la pensión pública de jubilación (pérdida del empleo, etc.).

En cualquier caso, atender estas situaciones supone un importante incremento de los gastos familiares, ya que es muy habitual que la persona dependiente contrate a una persona para que la cuide en su domicilio o ingrese en una residencia especializada. Aunque el sistema público proporciona protección ante esta situación, resulta ser insuficiente, probablemente, por el escaso desarrollo de su normativa. De hecho, en la mayor parte de los casos, el coste de la atención pública es soportado conjuntamente por la propia persona dependiente.

En definitiva, dado los elevados costes que supondría la dependencia, es conveniente tenerla en cuenta en el proceso de planificación financiera de la jubilación. Es decir, será necesario generar el suficiente ahorro durante la vida laboral, antes de alcanzar la edad máxima de jubilación, que permita sufragar los costes asociados a estas situaciones, con el objeto de conjurar el riesgo de pobreza y/o la carga excesiva a los descendientes de la persona dependiente.

ISL News

Suscríbete a nuestra newsletter

Sé el primero en descubrir todas las novedades sobre jubilación, pensiones, educación financiera y cuarta edad.

Newsletter
Te ayudamos a resolver tus dudas

¿En qué podemos ayudarte?

Algunos temas que te pueden interesar