Mi carrera laboral y de cotización como trabajador autónomo (II)

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Lagunas de cotización

Las lagunas de cotización surgen en los episodios de cese de actividad sin derecho a prestaciones u otros periodos de inactividad laboral de los trabajadores autónomos en los que no se registran cotizaciones a la Seguridad Social.

En el caso de trabajadores autónomos que causen jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de las lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.

Aunque las lagunas de cotización pueden penalizar el cálculo de la base reguladora, y por tanto, el de la pensión, al integrarse en forma de bases reducidas, el impacto es especialmente notable para los trabajadores autónomos, dado que, mientras que para los trabajadores por cuenta ajena este periodo durante el que no han cotizado se puede integrar bajo determinados supuestos, la Seguridad Social no considera ninguna cotización y, por lo tanto, no la completa si el trabajador es autónomo.

Cómo se cotiza si se alterna entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta

Si se alterna durante la vida profesional entre trabajo autónomo y por cuenta ajena, se cotizará en su correspondiente régimen, considerándose las bases de cotización, tipos de cotización y resto de características de cada uno de ellos. Igualmente, se puede compatibilizar la cotización a ambos regímenes si se cumplen una serie de requisitos (pluriactividad).

La pluriactividad se produce cuando un trabajador cotiza de forma simultánea en dos regímenes de la Seguridad Social.

Desde la entrada en vigor de Ley de Emprendedores en 2013, existen bonificaciones para los nuevos autónomos en situación de pluriactividad:

  • Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
  • Siguientes 18 meses como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.

Al final de la vida laboral, la pensión se reconocerá en el régimen en el que se encontrará el trabajador que la solicita, pero calculará totalizando los periodos de cotización en todos los regímenes. A estos efectos, los periodos de pluriactividad computarán como periodos ordinarios. También se puede optar por solicitar dos pensiones públicas por jubilación, una en el Régimen General y otra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, si se reúnen los requisitos exigidos por separado en cada uno de estos regímenes. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que el periodo de cotización en cada uno de ellos supere los 15 años. En este caso, la suma de ambas pensiones no puede exceder la pensión máxima del sistema público.

Si no se causa derecho a pensión a uno de los regímenes de cotización, las bases acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión por jubilación, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Pensión mínima en autónomos

La explicación reside en que la mayoría de autónomos opta por cotizar a la Seguridad Social por la base mínima, es decir, por pagar lo mínimo posible, y por consiguiente, cuanto menos se paga menos se recibe.

La percepción de pensiones elevadas pasaría por incrementar la base de cotización, y no sólo durante los años previos a la jubilación que entran en la determinación de la base reguladora (19 años en 2016), sino durante un periodo más prolongado, ya que la última reforma del sistema público de pensiones aumenta el número de años incluidos en el cálculo de la base reguladora que sirve para obtener la pensión de jubilación (periodo de cómputo), pasando de 15 a 25 años en el periodo 2013-2022.

Accede a la guía temática para trabajadores autónomos aquí.

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