¿Se puede solicitar un excedencia para el cuidado de un/a hijo/a?
Solicitar una excedencia para cuidar de un/a hijo/a es un derecho que tiene todo trabajador mientras el hijo tenga menos de 3 años. Esta excedencia permite al trabajador estar durante un período de tiempo sin trabajar para poder cuidar del/a menor y cotizada a efectos de la pensión de jubilación.
Si tengo un hijo/a, ¿puedo coger baja por maternidad / paternidad y recibir una prestación económica?
Sí. La maternidad y paternidad (por parto, adopción o acogimiento) están protegidas por el sistema público mediante las diferentes prestaciones económicas que ofrece durante el periodo de descanso o permiso que se disfrute, con el correspondiente reconocimiento de cotizaciones a efectos de la pensión de jubilación.
¿Es necesario haber cotizado previamente a la Seguridad Social para obtener una prestación por nacimiento o cuidado de un/a menor?
Depende de la edad de la persona trabajadora.
- Menor de 21 años. Si la persona trabajadora tenía menos de esa edad en el momento del parto o en la fecha de adopción o acogimiento no se exige un mínimo de cotización.
- De 21-26 años. Serán necesario 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- Mayor a 26 años. En este caso serán necesarios 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al comienzo del descanso o 360 días a lo largo de la vida laboral.
¿Cuál es la duración y cuantía de las prestaciones por maternidad / paternidad?
En el caso de la prestación por el cuidado de un/a hijo/a, la persona beneficiaria puede recibirla durante un máximo de 16 semanas, 6 de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.
¿A cuánto asciende la cuantía de la prestación por cuidado de un menor?
La cuantía de la prestación diaria es el equivalente a la base de cotización en el último mes trabajado y se abona por la Seguridad Social mientras dure la baja por maternidad/paternidad.
¿Existen alternativas para complementar mi futura pensión por jubilación durante este periodo de baja por maternidad / paternidad?
Se pueden realizar aportaciones a un plan de pensiones complementario a favor del cónyuge que no trabaje por encontrarse de baja por maternidad / paternidad o haber pedido una excedencia para el cuidado del hijo u otro familiar. De hecho, tiene ventajas fiscales que es aconsejable aprovechar.