¿Cuántos grados de discapacidad hay? Nuevo baremo

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Te damos a conocer la nueva valoración y clasificación de los grados de discapacidad aprobados por el Gobierno en un nuevo baremo. Descúbrelos.

El baremo de valoración de los grados de discapacidad

La discapacidad es, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Supone, por tanto, una limitación para realizar una actividad del modo y dentro de los parámetros que se consideran habituales para una persona. En definitiva, es una merma de la autonomía.

Dicha limitación se determina conforme a grados de discapacidad, que empezarán a medirse por un nuevo baremo a partir de abril de 2023, tal y como informa el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

El baremo aprobado se compone de grados de discapacidad que se ajustan a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, que fue aprobada por la OMS hace 20 años. El organismo internacional tenía ya en cuenta las limitaciones de cada deficiencia para cada actividad a la hora de clasificar los grados de discapacidad.

En el nuevo texto se abre la posibilidad a que un mayor número de profesionales capacitados para valorar los grados de discapacidad con el fin de reducir el plazo de concesión de los certificados discapacidad, y hay mejoras para reconocer situaciones relativas a la discapacidad orgánica como la valoración del dolor, los episodios de brotes, la carga del tratamiento que se tenga o la fatiga.

Dichos certificados tienen como fin prestar apoyo a las personas reconocidas con distintos grados de discapacidad, a través de beneficios y ventajas sociales conforme a los mismos. Estos beneficios van desde acceso a vivienda de protección pública y jubilación anticipada a pensión no contributiva por invalidez o beneficios fiscales, como desgravación en el IRPF, y medidas de fomento del empleo.

En función de los grados de discapacidad reconocidos también hay compensaciones del tipo de reducciones en el coste de medios de transporte o la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, entre otras.

Así, en la nueva ley se incluyen y añaden:

  • El contexto social de quien solicita la certificación de los grados de discapacidad contará en la valoración, por lo que se tendrán en cuenta barreras u obstáculos.
  • La flexibilización del proceso de solicitud a través de medios telemáticos, lo que universaliza el acceso y redunda en favor de la autonomía de los solicitantes.
  • El baremo de limitaciones en la actividad, que es el mismo que contempla las limitaciones de las personas para realizar las actividades de la vida cotidiana -aseo personal, tareas de la casa, gestiones concretas…-.
  • El baremo de restricciones a la participación, que permite a los afectados expresar su visión respecto a su estado de discapacidad a la hora de ser valorada la misma.
  • Una actualización exhaustiva de las tablas y los baremos de valoración para calificar los grados de discapacidad de las personas conforme a los parámetros médicos actuales y en función de las diferentes especialidades existentes.

Además, el solicitante podrá ir acompañado a la valoración y los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones.

Antes y ahora del baremo de discapacidad

Hasta ahora la ley reconocía cinco grados de discapacidad –minusvalía nula, leve, moderada, grave y muy grave–­, dependiendo del nivel de dificultad de la persona afectada para realizar las actividades de la vida diaria. Cada uno de los grados de discapacidad supone una merma diferente de funciones. Era leve cuando la dificultad para ejercer dichas actividades se situaba entre el 1% y el 24%, moderada cuando estaba entre el 25% y el 49%, grave entre el 50% y el 70% y muy grave por encima del 75%.

El nuevo baremo de discapacidad de 2022 clasifica los grados de discapacidad en:

Grado 0 o discapacidad nula

Este primer grado de discapacidad nula incluye ahora discapacidad “insignificante”. En este segmento se incorporan grados de discapacidad que están entre el 0% y el 4%.

Grado 1 o discapacidad leve

A quienes se les determine que sus grados de discapacidad están entre el 5% y el 24% padecen una discapacidad leve. Esto supone que son personas independientes en la práctica totalidad de las actividades de la vida diaria.

Grado 2 o discapacidad moderada

Entre el 25% y el 49% supone una dificultad moderada para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, aunque se cuenta con independencia para las actividades de autocuidado. Entre estos porcentajes de grados de discapacidad también puede existir la limitación total o imposibilidad para realizar alguna tarea concreta en cualquier ámbito.

Grado 3 o discapacidad grave

Comprende discapacidades certificadas entre porcentajes del 50% al 95%. Se trata, por tanto, de personas que sufren dificultades elevadas a la hora de conseguir realizar actividades de la vida diaria incluyendo los autocuidados.

Grado 4 o discapacidad total

Del 96% al 100%, la nueva ley considera que una persona tiene una dificultad absoluta para poder hacer las tareas de la vida cotidiana, e imposibilidad de practicarse los autocuidados necesarios.

Tipologías de discapacidad

Los últimos datos publicados de la encuesta Discapacidad, Autonomía Personal y situaciones de Dependencia, del Instituto Nacional de Estadística (INE), sitúan en 4,3 millones la cifra de personas que presentan algún tipo de discapacidad en España.

La discapacidad puede ser física, intelectual, psicosocial, mental, sensorial… Y cada una de ellas presentar distintos grados de discapacidad.

Sin embargo, se distinguen cuatro tipos básicos de discapacidad, en función de a qué parte afecte:

  • Motora: se produce cuando se ve alterado el movimiento en huesos, articulaciones y músculos. Son la hemiplejía, la paraplejía, la hemiparesia y la paraparesia.
  • Sensorial: cuando afecta a uno de los sentidos o al sistema nervioso.
  • Intelectual: afecta al funcionamiento del intelecto.
  • Psíquica: se debe a una enfermedad mental que distorsiona a realidad.

Discapacidad vs. incapacidad

En cualquier caso, no hay que confundir discapacidad con incapacidad. La primera se valora en grados de discapacidad en función de las limitaciones para realizar las actividades de la vida diaria, lo cual es distinto a la incapacidad, que es un reconocimiento de imposibilidad para ejercer el trabajo que se desempeña. En este último caso es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que determina si existe incapacidad y el grado.

ISL News

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