A partir del mes de octubre, ya hubo medidas de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entraron en vigor, y fueron las siguientes:
- Pensión de jubilación. Los trabajadores por cuenta propia podrán compatibilizar su trabajo con el 100% de la cuantía de jubilación; siempre y cuando, tengan un asalariado a cargo.
- Conciliación familiar. Se amplía a 12 años la bonificación del 100% de la cuota cuando se tienen menores al cargo. Los casos de baja por maternidad, paternidad o adopción no pagan la cuota. Las trabajadoras autónomas que además son madres, pueden beneficiarse de una bonificación en la cuota tras la baja: un año de tarifa plana de 50€.
- Cuota de autónomos. Ya no está vinculada al Salario Mínimo Interprofesional, sino que es terreno de los Presupuestos Generales del Estado.
- Deducción de gastos en comida. Los trabajadores autónomos pueden deducirse como máximo 26,67€ en comida, si es en España; 48,08€ si es en el extranjero. Para poder hacerlo, deben pagar con tarjeta y solicitar factura.
Medidas que entran en vigor en 2018:
- Ampliación de un año de la tarifa plana de 50€. Pasado el primer año, los 6 meses siguientes se puede disfrutar de una reducción del 50% en la cuota; los 6 siguientes, del 30%. Podrán disfrutarlos aquellos que no hayan estado dados de alta en el Régimen de autónomos en los últimos 2 años, y no 5 como anteriormente.
- Bases de cotización. Los trabajadores autónomos podrán cambiar sus bases de cotización hasta 4 veces en un mismo año natural, en lugar de las dos que podían anteriormente.
- Cotización desde el día del alta. En lugar de cotizar por el mes completo, el autónomo pagará por los días cotizados.
- Altas y bajas. Podrán hacerlo hasta en 3 ocasiones en un año natural, cotizando así en los períodos en los que tengan actividad.
- Deducción de suministros. Hasta el 30% de los suministros de agua, luz e internet.
- Personas en situación de vulnerabilidad. Las víctimas de violencia de género o del terrorismo contarán con una disminución de la cuota del 80%; 50€ en los 48 meses siguientes.
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