Simula tu jubilación Suscríbete

Cómo queda la tabla salarial de las empleadas de hogar 2025

4'

Desde 2022, el trabajo doméstico está regulado por ley para equiparar los derechos de las empleadas de hogar al del resto de trabajadores, incluida la tabla salarial de las empleadas de hogar 2025.

Tomando como referencia la última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), hasta los 1.184 euros, la tabla salarial de las empleadas del hogar para 2025 queda fijada en los siguientes niveles:

Salario mínimo de las trabajadoras domésticas

  • Anual: 16.576 euros brutos (incluye dos pagas extras).
  • Mensual con 14 pagas: 1.184 euros brutos.
  • Mensual con 12 pagas (pagas extras prorrateadas): 1.381,33 euros brutos.

De este modo, al día cobran 39,47 euros, lo que equivale a 8,63 euros la hora, partiendo de una jornada laboral de 40 horas semanales. Es decir, una empleada de hogar no puede cobrar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

Para las empleadas por hora, el sueldo queda fijado en 2025 un mínimo de 9,26 euros por hora trabajada, incluyendo las pagas extraordinarias.

Tabla salarial empleadas de hogar según horas semanales

La siguiente tabla muestra el salario bruto mensual en función de las horas trabajadas semanalmente por las empleadas de hogar, con las pagas extras prorrateadas:

Horas semanalesSalario bruto mensual
40 horas 1.381,33 €
35 horas 1.208,66 €
30 horas 1.036,00 €
25 horas 863,33 €
20 horas 690,67 €
15 horas 518,00 €
10 horas 345,33 €
5 horas 172,67 €

Retroactividad

La subida del SMI para 2025 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año, lo que implica que los empleadores deben abonar los atrasos, pues la medida entró en vigor a mediados de febrero.

Bases de cotización de empleadas de hogar

Con independencia de si se contrata a la semana como por horas, es obligatorio dar de alta a la empleada de hogar en la Seguridad Social. La cotización de empleadas de hogar es abonada tanto por el empleador, quien disfruta de bonificaciones como incentivo a la regularización de esta modalidad de empleo, como por la propia trabajadora de la siguiente manera:

Contingencias comunes

El tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30%, distribuido así:

  • 23,60% a cargo del empleador
  • 4,70% a cargo de la empleada

Es importante destacar que el empleador se beneficia de una reducción del 20% en su parte de la cotización (si hay más de un trabajador, sólo se aplica sobre uno). Para familias numerosas, esta reducción puede llegar al 45%.

Contingencias profesionales

Las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se establecen según la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006. Esta cuantía (1,5%) es asumida íntegramente por el empleador.

Cotización por desempleo

Los tipos de cotización por desempleo varían según el tipo de contrato:

  • Contratos indefinidos: 7,05% (5,50% a cargo del empleador y 1,55% a cargo de la empleada).
  • Contratos de duración determinada: 8,30% (6,70% a cargo del empleador y 1,60% a cargo de la empleada).

El empleador cuenta con una bonificación del 80%.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

La cotización al FOGASA es del 0,20%, siendo responsabilidad exclusiva del empleador. Cuenta con una bonificación del 80%.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Se aplica un 0,80% adicional sobre las contingencias comunes, distribuido así:

  • 0,67% a cargo del empleador.
  • 0,13% a cargo de la empleada.

Las bases de cotización para 2025 quedan fijadas de la siguiente manera:

TramoRetribución mensual (€)Bases de cotización (€)
Hasta 319296
319,01-495423
495,01 – 672584
672,01-850761
850,01-1.029941
1.029,01-1.2041.116
1.204,01-1.381,201.381,20
A partir de 1.381,21Retribución mensual

Prestaciones para empleadas de hogar

La inclusión de las empleadas del hogar en el sistema de la Seguridad Social supone una mejora significativa en sus condiciones laborales y derechos sociales. Los beneficios específicos que obtienen son los siguientes:

  1. Acceso a prestaciones sociales
    Las empleadas del hogar tienen derecho a las mismas prestaciones que otros trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, incluyendo:

    Baja médica por enfermedades comunes o accidentes laborales (incapacidad temporal).
    Prestaciones por maternidad y paternidad, como el cuidado de menores.
    Riesgo durante el embarazo o lactancia.
    Incapacidad permanente en caso de enfermedad o accidente grave.
    Jubilación, con derecho a pensión contributiva.
    Prestaciones por muerte y supervivencia, como viudedad y orfandad.
    Cuidados de menores por enfermedades graves.
  2. Derecho al desempleo
    Desde 2022, las empleadas del hogar cotizan obligatoriamente por desempleo, lo que les permite acceder a prestaciones si han acumulado al menos 360 días de cotización.
  3. Protección frente a riesgos laborales
    Se garantiza la cobertura por accidentes laborales y enfermedades profesionales, incluyendo evaluaciones de riesgos en el domicilio y acceso gratuito a equipos de protección.
  4. Regularización laboral
    La inscripción en la Seguridad Social fomenta la formalización de los contratos laborales, asegurando derechos como:

    • Salario no inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
    Vacaciones pagadas (30 días anuales).
    Descansos semanales y límites a la jornada laboral.

Conoce más detalles sobre la normativa de las trabajadoras y trabajadores domésticos en nuestra “Guía de Empleados de Hogar”.

ISL News

Suscríbete a nuestra newsletter

Sé el primero en descubrir todas las novedades sobre jubilación, pensiones, educación financiera y cuarta edad.

Newsletter
Te ayudamos a resolver tus dudas

¿En qué podemos ayudarte?

Algunos temas que te pueden interesar

ISL News

Suscríbete a nuestra newsletter

Sé el primero en descubrir todas las novedades sobre jubilación, pensiones, educación financiera y cuarta edad.

Newsletter