Las 6 preguntas laborales que se hacen los trabajadores autónomos

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Conoce cuáles son las respuestas a las principales dudas que se plantean los trabajadores autónomos cuando deciden trabajar por cuenta ajena extraídas de nuestra guía sobre este colectivo.

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¿Qué se entiende por un trabajador autónomo?

El Estatuto del Trabajador Autónomo lo define como “aquel que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

¿Cuántos trabajadores autónomos hay en España?

En febrero de 2021 se contabilizaban alrededor de 3,26 millones de trabajadores autónomos, que equivalen a una quinta parte de los asalariados (o trabajadores por cuenta ajena) y un 16% del total de trabajadores. Esta cifra ha disminuido en los últimos 40 años a un ritmo medio anual del 0,5% (a mediados de los años 70 había 3,7 millones de autónomos frente a 8,9 millones de asalariados, lo que suponía alrededor de un 30% del total).

¿Qué características tienen los trabajadores autónomos (género, edad, estatus socio-económico y jornada laboral)?

En la actualidad (datos de 2020), 2 de cada 3 trabajadores autónomos son hombres (mientras que en los asalariados se roza la paridad), casi 4 de cada 10 tiene más de 50 años (frente al 31% para los asalariados), casi un tercio desempeña tareas de carácter avanzado, generalmente de dirección y gerencia (frente al 20% de los asalariados) y, finalmente, tan sólo 1 de cada 10 autónomos trabaja a tiempo parcial (frente a casi 2 de cada 10 trabajadores por cuenta ajena).

¿Cuál es la inserción laboral general de los trabajadores autónomos?

En 2021, la inserción laboral de los trabajadores autónomos se concentra en el sector servicios, con 7 de cada 10 trabajadores adscritos a este sector económico. Concretamente en la actividad de comercio al por mayor y al por menor, donde trabajan 1 de cada 4. Le siguen, por orden de importancia, la construcción (12%); la hostelería (9,5%), las actividades profesionales, científicas
y técnicas (9%), y la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca (8,1%). En todas estas actividades, el peso de los autónomos sobre el total es mayor que el de los asalariados.

En mi condición de trabajador autónomo, ¿qué opciones tengo para cotizar?

Los trabajadores autónomos agrarios y no agrarios cotizan en el Régimen de Trabajadores Autónomos (SETA y RETA, respectivamente), al igual que aquellos que figuran como administradores de una sociedad (Sociedad Limitada, por lo general). Estos trabajadores, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, pueden elegir las bases de cotización, dentro de unos límites y según la edad que tengan en cada momento. Desde 2018 se establece la obligatoriedad de cotización por contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad
y las contingencias profesionales. Las situaciones de riesgo que quedan protegidas son las contingencias comunes, las contingencias profesionales y, sistema de protección a efectos de incapacidad
transitoria, accidente de trabajo y enfermedad profesional y por cese de actividad (desempleo en el Régimen General). Los trabajadores incluidos en el régimen especial de Autónomos pueden  beneficiarse de exoneración de cuotas y de reducciones y bonificaciones, en la cotización. Los trabajadores autónomos agrarios y no agrarios cotizan en el Régimen de Trabajadores Autónomos (SETA y RETA, respectivamente), al igual que aquellos que figuran como administradores de una sociedad (Sociedad Limitada, por lo general).

Estos trabajadores, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, pueden elegir las bases de cotización,  dentro de unos límites y según la edad que tengan en cada momento. Desde 2018 se establece la obligatoriedad de cotización por contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.

Las situaciones de riesgo que quedan protegidas son las contingencias comunes, las contingencias profesionales y, sistema de protección a efectos de incapacidad transitoria, accidente de trabajo y enfermedad profesional y por cese de actividad (desempleo en el Régimen General).  Los trabajadores incluidos en el régimen especial de Autónomos pueden beneficiarse de exoneración de cuotas y de reducciones y bonificaciones, en la cotización.

Estos beneficios se aplican en función de circunstancias como la edad, la conciliación de la vida familiar, el grado de discapacidad, si es la primera alta en la actividad, o si ésta se desarrolla en localidades con un número limitado de habitantes. Otra novedad incorporada por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo es el reconocimiento de accidentes in itinere: hasta ahora la Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir, el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.

¿Puedo dejar de cotizar si ceso en la actividad, o tengo actividad intermitente?

Cuando el autónomo percibe la prestación por cese de actividad, puede percibir esta de dos formas:

• Como un pago único.
• Como un pago periódico durante el tiempo que le corresponda.

Si un trabajador autónomo que perciba prestación por cese de actividad, seguirá cotizando. El órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad. La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad, sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen,

Descárgate la guía completa y conoce también las principales preguntas en materia de pensiones.

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