Pensión por viudedad u orfandad
La pareja o hijos podrían solicitar una pensión por viudedad u orfandad, respectivamente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La persona fallecida debe estar afiliada, dada de alta y, por tanto, cotizando a la Seguridad Social.
- La persona o personas beneficiarias, es decir, mi pareja o hijos, si solicitan una:
- Pensión por viudedad debe estar casada con la fallecida (si ya no lo estuviera, es necesario que el matrimonio se haya declarado nulo con derecho a indemnización o, si se hubiera separado o divorciado, existiese el derecho a cobrar una prestación compensatoria) o ser pareja de hecho.
- Pensión de orfandad debía ser hijo del fallecido y menor de 21 años (o mayor si tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
Ahora bien, ninguna de las dos prestaciones conlleva cotizaciones para la jubilación del beneficiario de las mismas.
Nº de pensiones de supervivencia (miles), 2015
Fuente: Afi, Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Pensiones medias de supervivencia y general (euros/mes, 14 pagas), 2015
Fuente: Afi, Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Prestación por viudedad
En el caso de fallecimiento de la pareja, el superviviente puede solicitar una prestación por viudedad, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Esta prestación se podrá compatibilizar con la pensión por jubilación que ya se esté disfrutando o corresponda al superviviente cuando acceda a la misma, siempre y cuando la pensión que recibiese la persona fallecida fuese contributiva y no se supere entre ambas el límite máximo de prestación pública, en cuyo caso se elimina el exceso sobre dicho límite.
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