ERTE: Incentivos a la reincorporación y limitación de los despidos

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Gobierno y agentes sociales pactan medidas para la vuelta al trabajo de empleados afectados por un ERTE en las que se fijan exenciones fiscales en las cotizaciones sociales. Hasta el 30 de junio se mantiene el ERTE de “fuerza mayor parcial” para las compañías que no pueda retomar su actividad y se garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo en seis meses.

El Gobierno y los agentes sociales han acordado una serie de medidas para los trabajadores incluidos en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ante la desescalada y que se incorporan en el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo de finales de marzo.

En dicho acuerdo, se incluyen nuevos incentivos de la Seguridad Social para la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores en estos expedientes a través de exoneraciones en las cotizaciones sociales.

En el acuerdo se crea una nueva categoría de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad, denominado “de fuerza mayor parcial”, que durará hasta el próximo 30 de junio. Durante este periodo, las empresas pueden combinar trabajadores en actividad y suspendidos y por todos ellos quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

ERTE: incentivos a la reincorporación

Para incentivar la reincorporación a los puestos de trabajo del máximo número posible de trabajadores en ERTE, las exenciones serán mayores para los empleados que regresen a la actividad que para quienes continúen suspendidos.

En concreto, las empresas de menos de 50 empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y del 70% en las devengadas en junio para los trabajadores que retomen la actividad. Para los que continúen suspendidos, también habrá exoneración, pero será menor: del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45% para las de junio.

En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, la exención para los empleados que se reincorporen será del 60% y del 45% para las cotizaciones devengadas en mayo y junio, respectivamente. Para los trabajadores que no se reincorporen, la rebaja será del 45% en mayo y del 30% en junio.

Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para los trabajadores que mantendrán como cotizado a todos los efectos el periodo en que se apliquen. Además, no se tendrá en cuenta dicho periodo para el cálculo de las prestaciones futuras.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y el periodo de suspensión o reducción de la jornada.

Prórroga de los ERTE por fuerza mayor

Para aquellas empresas que no puedan retomar la actividad y se encuentren en situación de ERTE de fuerza mayor total se mantienen las exenciones previstas hasta el 30 de junio.

La exoneración de cuotas devengadas en los meses de mayo y junio, así como las cuotas por recaudación conjunta, será del 100% para aquellas empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores y del 75% para aquellas cuya plantilla sea igual o superior a los 50.

Aunque las medidas estarán vigentes hasta el 30 de junio, se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias, previo acuerdo del Consejo de Ministros.

Despidos

El Real Decreto-Ley incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

En caso de no respetar el periodo, las compañías tendrán que devolver las cotizaciones exoneradas.

Existen excepciones en las que el despido no es un incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo:

  • Despidos disciplinarios procedentes
  • Dimisión
  • Fallecimiento
  • Jubilación
  • Incapacidad no temporal del trabajador
  • Término de un contrato temporal por fin de su causa

En caso de empresas en riesgo de concurso de acreedores o elevada estacionalidad en su actividad, podrán reducir plantilla.

Los empleados no incluidos en ERTE no están bajo este compromiso de mantenimiento del empleo.

Otras medidas

El Real Decreto-Ley introduce dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal.

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.

Además, las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.

ISL News

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