Seguro de vida: obligaciones del asegurado

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Opciones de pago

En función del tipo de seguro, se definen las opciones de pago que permite la compañía. Entre las más habituales está el pago único, es decir, un único pago para cubrir todos los años de cobertura que se hayan contratado, o un pago anual hasta el vencimiento del seguro, que a su vez puede ser nivelado, es decir, pagar la misma cuantía todos los años.

En los seguros anuales renovables, como su nombre indica, el coste es anual y se permite, habitualmente, dividir el coste de la prima en fracciones de manera mensual, trimestral y/o semestral.

El pago de la prima se realizará por los medios de pago acordados con la compañía, normalmente se facturan por domiciliación bancaria.

Informar sobre enfermedades

No hay que informar a la compañía si sufro alguna enfermedad, aunque no esté incluida dentro de las coberturas del seguro de vida, siempre y cuando la enfermedad se haya sufrido después de la correcta cumplimentación del cuestionario de salud realizado en el momento de la contratación de la póliza.

Todas las enfermedades padecidas en el pasado o que se padezcan en el momento de la contratación deben ser declaradas en el cuestionario de salud. Así, la entidad aseguradora decidirá, con sus criterios técnicos, si acepta el contrato o no y, si lo acepta, con qué condiciones (excluir determinadas enfermedades, incrementar el precio, etc.). A partir de ese momento, el asegurado no tendrá que poner en conocimiento de la Aseguradora todas las enfermedades que le sean diagnosticadas y darán derecho a cobertura en caso de ocurrir el siniestro.

Siniestro de un Beneficiario no residente en España

En caso de siniestro, si el beneficiario de la prestación no reside en España, la compañía aseguradora tramitará el mismo conforme a sus procedimientos habituales, si bien, en aquellos casos donde proceda, se solicitará al beneficiario que toda la documentación relativa al siniestro sea aportada con traducción jurada al castellano.

Tomador no residente en España

Por lo que respecta al tomador no residente en España, solamente se pueden concertar seguros de vida con personas no residentes si tienen su domicilio habitual en un Estado miembro en el que la compañía aseguradora esté previamente autorizada para operar en régimen de Libre Prestación de Servicios.

Si el tomador era residente habitual en España en el momento de la contratación y posteriormente modifica su residencia habitual, el art. 8 de la Ley de Contrato de Seguro le obliga a comunicar al asegurador dicho cambio, ya que es obligatorio que conste el domicilio de las partes en la póliza y en el Condicionado.

Si el tomador comunica el cambio de residencia, los efectos jurídicos que se producen sobre el contrato dependen de si se trata de un contrato de larga duración o un contrato anual renovable:

  • Contratos temporales o vida entera. Se puede mantener el contrato hasta su vencimiento, aun cuando la compañía no disponga de autorización para operar en régimen de Libre Prestación de Servicios en el país de la nueva residencia, es decir, no tendrá ninguna implicación jurídica para la compañía, en este sentido.
  • Contratos anuales renovables. En el siguiente vencimiento anual a la fecha en que el tomador comunique el cambio de residencia habitual, el contrato deberá rescindirse, salvo que la compañía obtenga la preceptiva autorización en el nuevo país de residencia del tomador.

Si quieres saber más sobre el seguro de vida, puedes acceder a nuestra guía “50 preguntas clave sobre el seguro de vida” haciendo clic aquí.

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