Día Mundial de los Derechos del Consumidor


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La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores en el año 1983, cuya celebración conmemora el discurso dado por el presidente John F. Kennedy el 15 de marzo de 1962 en el que reconocía al consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo y enumeraba sus derechos básicos.

Desde el Instituto Santalucía apoyamos y promovemos el consumo responsable como fórmula de ahorro a largo plazo para hacer más sostenible nuestra economía, tanto de forma global como doméstica, pero también promovemos con igual énfasis que se reconozcan nuestros derechos como consumidores. Por este motivo, nos adherimos a la conmemoración de este día y a todas las iniciativas que promueven los derechos fundamentales que asisten a los consumidores, exigiendo su protección y respeto.

Índice

Derechos básicos de los consumidores

La Constitución española garantiza a los consumidores sus derechos y libertades en este ámbito y en su artículo 51 ordena a los poderes públicos que protejan su seguridad, su salud y sus intereses económicos, que promuevan la información y la educación de consumidores y fomenten a las organizaciones de consumidores y usuarios.

La protección de los derechos de los consumidores y usuarios está respaldada fundamentalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2007,  por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y por las normas de protección del consumidor promulgadas por las Comunidades Autónomas en función de sus respectivas competencias.

Esta legislación reconoce a los consumidores los siguientes derechos:

  • Derecho a la protección de su salud o seguridad.
  • Derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales.
  • Derecho a la reparación de los daños y perjuicios sufridos.
  • Derecho a la información y a la educación en materia de consumo.
  • Derecho a la representación y audiencia en consulta.
  • Derecho a la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces.

Quién defiende estos derechos

Si alguno de estos derechos se ha visto vulnerado, se debe reclamar ante el proveedor del bien o servicio. Si este no atiende su pretensión, se puede interponer una reclamación para tratar de reparar el daño sufrido, acudiendo a alguna de las siguientes instancias:

  • Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas
  • Oficinas Municipales de Información al Consumidor
  • Asociaciones de Consumidores y Usuarios
  • Juntas Arbitrales de Consumo

Para difundir esta información y ponerla a disposición de todos los consumidores, la Agencia Española de Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha creado un espacio con motivo del Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

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